Última revisión
19/03/2009
Sentencia Civil Nº 211/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 630/2008 de 19 de Marzo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 211/2009
Núm. Cendoj: 08019370142009100197
Encabezamiento
SENTENCIA N.211/2009
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo n.: 630/08
Juicio Verbal n.: 854/2007
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 33 de Barcelona
Objeto del juicio: reclamación de gastos de transporte derivados de accidente de circulación
Motivo del recurso: no aplicar el principio de la restitutio in integrum
Apelante: Angelina
Abogado: L. Tarrason
Procurador: J.J. Cucala Puig
Apelado: Mapfre
Abogado: E. García González
Procurador: A. Martinez Sanchez
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 14 de septiembre de 2007 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "por la que, estimando la demanda interpuesta, se condene a los demandados a abonar, solidariamente, la suma de 790,75?, con más los intereses legales del Artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro con cargo a la aseguradora demandada y a favor de mi representado, y el interés legal para el resto, y con expresa imposición de costas a los demandados."
La parte demandada contesta y opone la excepción de pluspetición.
La sentencia recurrida, de fecha 25 de febrero de 2008 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que estimando de forma parcial la demanda formulada por el Procurador don Juan J. Cucala i Puig en representación de Dª Angelina , debo condenar y condeno a los demandados Don Virgilio y Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros, a pagar a la actora la cantidad de ciento cuarenta y cinco euros y veintiocho céntimos (l45,28 Euros), así como los intereses legales de esta cantidad que respecto a la Cia. De seguros codemandada serán calculados al tipo del interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro hasta transcurridos dos años del mismo, y a partir de esta fecha al tipo del Veinte por ciento anual hasta su completo pago.
Que igualmente condeno a los demandados al pago de las costas originadas en el presente juicio."
Mediante auto de aclaración de fecha 13 de marzo de 2008, el juzgado indicó que no se efectuaba un especial pronunciamiento sobre las costas.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
La recurrente argumenta que al no haber sido cuestionado por la demandada que el mismo día del siniestro tenía programado un viaje a Salamanca, también procede la indemnización por el coste del avión, y no sólo por el vehículo de alquiler que utilizó para desplazarse desde Madrid a Salamanca.
El apelado se opone e indica que si la recurrente pretendía realizar el viaje en el turismo siniestrado, no puede pretender que el mayor coste que significa el viaje en avión le sea reembolsado.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 21 de julio de 2008. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 19 de marzo 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. LA RESTITUTIO IN INTEGRUM
El mismo principio de tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución, impone que el vencedor consiga el restablecimiento pleno de su derecho, la restitutio in integrum, en la cual se comprende, la compensación por el daño sufrido (STS 14 de junio de 2007 ).
En el supuesto enjuiciado las partes no cuestionan que la responsabilidad de la colisión recae en el conductor del vehículo asegurado en la demandada.
Tampoco cuestiona dicha parte que el mismo día la apelante tenía programado un viaje a Salamanca (estaba cargando las maletas en el vehículo) y que debido al siniestro no pudo utilizarlo.
La sentencia apelada acogió la tesis de la demandada y desestimó la pretensión relativa al coste del billete de avión entre Barcelona y Madrid. Concedió la indemnización solicitada por el alquiler de un vehículo para cubrir el trayecto entre Madrid y Salamanca y viceversa.
En línea con lo argumentado por la recurrente es de afirmar que la privación del vehículo, el mismo día previsto para la salida del viaje, ocasionó, no sólo la imposibilidad de utilizarlo, sino la consiguiente pérdida de tiempo. Redacción del parte, traslado del vehículo a un lugar adecuado y demás inconvenientes inherentes a una colisión.
De lo anterior resulta que la utilización del avión no equivale a un enriquecimiento injusto, como sostiene la aquí apelada, sino que fue una consecuencia necesaria para mantener el viaje programado. Nótese, a mayor abundamiento, que no se ha solicitado un vehículo de alquiler para todo el tiempo de la reparación, sino tan sólo el de los gastos acreditados para un traslado en el tiempo previsto. Procede, en suma, la estimación del recurso y la estimación total de la demanda.
2. LAS COSTAS
Las costas de 1ª instancia deben imponerse a la demandada y la estimación del recurso determina que no se efectúe una especial imposición, conforme a los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Estimamos el recurso de apelación.
2. Revocamos en parte la sentencia apelada y con estimación íntegra de la demanda condenamos a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 790,75?, con los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro y las costas de 1ª instancia.
3. No efectuamos una especial imposición de las costas del recurso.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

