Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 211/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 770/2010 de 07 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 211/2011
Núm. Cendoj: 08019370042011100416
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO nº 770/2010-J
Procedencia: Juicio ordinario nº 521/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró
S E N T E N C I A Nº 211/2011
Ilmos/as. Sre/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª.MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio ordinario nº 521/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró, a instancia de D/Dª. Nieves , contra D/Dª. Rosalia , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 16 de julio de 2010.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador doña María Angeles Opisso Julià, en nombre y representación de doña Nieves , contra doña Rosalia , representada por el Procurador don Francesc Mestres Coll, debo declarar y declaro que la renta actualizada asciende a la suma de trescientos nueve euros con veintinueve céntimos (309,29 euros) al ser correctos los cálculos notificados en su día a la demandada, con expresa imposición a la misma de las costas causadas en el procedimiento.- (...) Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de abril de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Fundamentos
PRIMERO : Recurre la arrendataria la sentencia de Instancia, que procedió a actualizar la renta, conforme a la disposición transitoria 2ª de la LAU , al considerar que la misma no era de aplicación a su contrato, concertado en 1971, al contener el mismo la cláusula anexa 13, conforme a la cual ya se preveía su revisión conforme al IPC, cada dos años, y ello supondría duplicar el incremento.
Mas el recurso debe perecer, y así si esta Sección ya vino manteniendo la posibilidad de aplicar la disposición transitoria a este tipo de contratos, ya que la ley no los excluía y no se producía la duplicidad , ya que los precedentes incrementos quedaban embebidos en el actual, y si este era inferior no se ejercitaría la acción, ello lo ha mantenido el T.Supremo, en la reciente sentencia que cita el apelado de 17 de Febrero de 2010 , en la que expresó "los arrendamientos con cláusula de revisión o estabilización no quedan al margen del régimen establecido en la letra D), "actualización de renta", apdo. 11, de la D. Transitoria 2ª LAU EDL 1994/18384 1994: primero, porque según la rúbrica de la propia D. Transitoria y las previsiones de su letra A), "Régimen normativo aplicable", su ámbito comprende todos los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1995, que continuarán rigiéndose por la LAU EDL 1994/18384 -TR 1964 "salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria" (apdo. 1); segundo, y sobre todo, porque el propio régimen de actualización de la renta establecido en la D. Transitoria 2ª ya contempla el caso de que "el contrato contuviera expreso otro sistema de actualización" (regla 4ª in fine"); y tercero, porque esto último desmiente que "las rentas congeladas" a que se refiere el apdo. 6 del preámbulo de la LAU EDL 1994/18384 1994 sean sólo las carentes de cláusula contractual de revisión o las de los arrendamientos cuya renta debía adaptarse cada dos años mediante Decreto del Consejo de Ministros, como por demás revela la tramitación parlamentaria del Proyecto LAU EDL 1994/18384 1994, con una primera enmienda en el Congreso reduciendo el ámbito objetivo de la actualización a los arrendamientos anteriores a la LAU EDL 1994/18384 -TR 1964 seguida de otra enmienda en el Senado que restituyó la aplicabilidad del régimen de actualización a todos los contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985."
SEGUNDO : En consecuencia el recurso se rechaza, lo que implica que se impongan las costas a la parte apelante.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Rosalia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Mataró, en los autos de juicio ordinario 521/2010, de fecha 16 de Julio de 2010, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y, una vez sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
