Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 211/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 119/2012 de 11 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO
Nº de sentencia: 211/2012
Núm. Cendoj: 09059370022012100167
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00211/2012
S E N T E N C I A Nº 211
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: ONCE DE MAYO DE DOS MIL DOCE
En el Rollo de Apelación nº 119 de 2012, dimanante de Juicio Ordinario nº 866/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de diciembre de 2012, siendo parte, como demandante-apelado D. Rosendo y Dª. María Esther , representados en este Tribunal por la Procuradora Dª. Blanca Herrera Castellanos y defendidos por el Letrado D. Juan Carlos Hernando Alonso; como demandado-apelante D. Carlos Francisco , representado en este Tribunal por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado D. Fernando Gil Andrés y como demandada-apelada Dª. Custodia .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda formulada por la representación procesal de DON Rosendo y DOÑA María Esther contra DON Carlos Francisco y DOÑA Custodia y, en su consecuencia, condenar a los demandados a abonar con carácter solidario a los actoras la suma por éstos reclamada de 9.272,56 euros de principal, con más el interés legal del dinero desde la interpelación judicial que se verá incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, y hasta su completo pago; todo ello con expresa imposición de las costas procesales".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Carlos Francisco , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 10 de mayo de 2012.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación legal de Carlos Francisco (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30/12/2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Burgos por la que se estimaron frente a ella las pretensiones actoras de reclamación de cantidad con base en el contrato de compraventa de participaciones celebrado entre las partes en fecha 27-6-2007.
Pretende la parte apelante la desestimación total de la demanda.
SEGUNDO.- Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman sustancialmente acertados los fundamentos de la sentencia apelada salvo en el aspecto que finalmente se indicará. Tres son las cuestiones discutidas:
1- suma de 3.000€ reclamada con base en la cláusula 4 del contrato.
2- gastos de aval: 5.244,43€
3- liquidación de 1028,13€
1-Respecto de la suma de 3.000€ reclamada con base en la cláusula 4 del contrato, no puede predicarse que en su interpretación literal y conjunta sea clara la falta de legitimación pasiva de la parte demandada.
Más al contrario la interpretación literal conduce a estimar su legitimación pasiva pues quienes se obligan a su pago son " los compradores " personas físicas aunque el abono se haga " a través de la sociedad ".
Así siendo los firmantes del contrato personas físicas y obligándose al pago de esta cantidad en su condición de compradores, es claro que deben ellos responder del importe reclamado. La referencia a pago a través de la sociedad viene a indicar que esta será quien realice material o documentalmente el pago, pero siendo los obligados a hacerlo las personas físicas demandadas, por lo que procede desestimar en este aspecto el recurso formulado.
TERCERO .- Respecto de los gastos de aval : 5.244,43€ sostiene la parte apelante:
- que los actores conforme a la cláusula 3ª debían haber mantenido vigente el aval durante 5 años, habiéndolo hecho solo hasta el 23-12-2009 en que lo cancelaron.
- que la cancelación fue unilateral, no aceptando que se hiciera por carecer la empresa de actividad y en todo caso considera que, de ser así, sería intrascendente ya que la finalidad del aval era garantizar responsabilidades devengadas antes de la transmisión el 1-6-2007.
- que en definitiva y tratándose de obligaciones recíprocas e incumplida por el actor esa obligación no puede reclamar a la contraparte su obligación de pago de gastos de aval.
Lo cierto es que si bien en virtud del pacto tercero del contrato la constitución de aval en garantía de las responsabilidades de la sociedad con devengo anterior al 1-6-2007 se constituía por los vendedores comprometiéndose a mantenerlo y renovarlo, los gastos financieros del aval eran de cargo de los compradores ahora demandados.
Acreditado que los vendedores constituyeron el aval durante dos años y medio anticipando su coste y llegado el momento de su renovación, la explicación ofrecida por la parte actora de que se consultó con los compradores y estos estuvieron de acuerdo en no renovarlo por los gastos que les suponía y la falta de continuidad del negocio son plenamente verosímiles, pues siendo ellos quienes debían en definitiva asumir su coste eran los beneficiados con la no renovación del aval, una vez habían transcurrido ya dos años y medio desde que se otorgó la garantía; hecho que se corrobora con la ausencia de reclamación sobre la falta de renovación garantía.
En definitiva y generado un gasto parcial por la garantía del aval establecida contractualmente de cargo de la parte demandada no cabe oponer el incumplimiento por la falta de renovación del aval, cuando ésta tuvo lugar con su consentimiento.
El hecho de que el aval garantizase responsabilidades devengadas antes de la transmisión el 1-6-2007 resulta intrascendente cuando lo determinante para la renovación del aval es quien asumía el coste de su constitución y renovación y esto es claro que era de cargo de la parte demandada.
Se desestima por todo ello el motivo indicado.
CUARTO.- Respecto de la liquidación por 1.028,13€ sostiene la parte apelante que es al actor a quien incumbe la prueba, pudiendo haber pedido prueba a la Agencia Tributaria y demás organismos oficiales por lo que considera:
- que las consecuencias de esa pasividad debe sufrirlas la parte actora.
- que la declaración del testigo es insuficiente para acreditar la corrección de lo reclamado.
- que el testigo señaló como fecha de liquidación la de 20-6-2007 y no la de 1-6-2007 y como saldo de IVA 4.052€ y no los 4.527,54 reclamados por lo que en todo caso deberían descontarse 475,54€.
A este respecto cabe señalar:
- que si bien la parte actora debe acreditar lo que reclama ( art. 217 LEC ), la parte demandada no señaló en que medida la liquidación presentada por la parte actora resulta inexacta, disponiendo también de la facilidad probatoria para justificar la posible incorrección.
- que la liquidación presentada por la parte actora resultó sustancialmente ratificada con la declaración testifical de Guillermo , profesional encargado de realizar contabilidad y las liquidaciones tributarias de la mercantil Polo Positivo SL, quien conoció la transmisión de las participaciones entre las partes y los datos objeto de reclamación.
- que el citado testigo al ser preguntado por la fecha de liquidación no la aseguró pero si las cantidades, siendo estas coincidentes con las reclamadas por la parte actora salvo en lo relativo a la liquidación por IVA en la que mientras la parte actora reclama 4527,54€, el testigo indicó la de 4052€, existiendo por ello una diferencia de 475,54€.
De este modo cabe estimar acreditada la liquidación presentada por la parte actora salvo en lo relativo a la diferencia correspondiente a la liquidación de IVA (475,54€), importe que minorado del total de la reclamación efectuada por el actor y concedida en la sentencia apelada: 9272,56€, da un crédito a favor del actor por importe de 8.797,02€ de principal, estimando en este aspecto el recurso formulado. Dicho principal debe incrementarse con los intereses fijados en la sentencia apelada ( artículos 1108 CC y 576 LEC ).
QUINTO .- Costas.-Ante la estimación parcial del recurso y de las pretensiones actoras y en aplicación de los artículos 394.2 y 398.2 LEC no se hace expresa imposición de las costas en ninguna de las instancias.
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Carlos Francisco contra la sentencia dictada en fecha 30/12/2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Burgos , acordamos su parcial revocación dictando otra por al que se estima parcialmente la Demanda interpuesta por la representación legal de Rosendo y María Esther contra Carlos Francisco y Custodia condenando a la parte demandada a que abonen con carácter solidario a la parte actora la cantidad de 8.797,02€, de principal más el interés legal desde la interpelación judicial, que se verá incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia de 1ª instancia y hasta su completo pago.
No se hace expresa imposición de costas en ninguna de las instancias
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.

