Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 211/2013, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 133/2013 de 09 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: ERICE MARTINEZ, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 211/2013
Núm. Cendoj: 31201370012013100284
Encabezamiento
S E N T E N C I A N.º 211/2013
En Pamplona/Iruña a 9 de diciembre de 2013
La Ilma. Sra. D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ, Presidenta de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra , ha visto en grado de apelación el rollo civil de Sala n.º 133/2013, derivado del juicio verbal n.º 474/2012del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandante D. Ricardo , r epresentado por el procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistido por el letrado D. MATÍAS MIGUEL LÁURENZ ; y parte apelada, el demandado rebelde D. Samuel .
Antecedentes
PRIMERO.-Se admiten los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 2 de octubre de 2012 el referido Juzgado, en el indicado procedimiento, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Araiz, en nombre y representación de Ricardo , frente a Samuel , en el sentido de condenar al demandado a abonar al actor la suma de 6.000 euros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.
TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Ricardo , suplicando a la Sala: '... dicte en su día sentencia por la que se revoque la de instancia en los términos expuestos en el suplico nuestro escrito de demanda, con expresa imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada y sin expresa imposición de las de esta segunda instancia'.
CUARTO.-Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el rollo de apelación civil ya referido, señalándose día para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO.-La parte apelante-demandante impugna la sentencia de instancia en cuanto desestima la petición de imposición de intereses legales al demandado, argumentando que si bien la escritura de reconocimiento de deuda señala que: 'la parte deudora se obliga a devolver a la acreedora el importe debido en el plazo de un año a contar desde el día de hoy'y en el transcurso de dicho año la cantidad adeudada no devenga interés alguno, ello no implica que desde el momento de la mora, esto es desde el 3 de julio de 2010, la cantidad adeudada conforme a lo dispuesto en el artículo 1101 del CC y en la Ley 535 del Fuero Nuevo a falta de estipulación de intereses devengará los legales, estableciendo en cuanto a los intereses moratorios la Ley 491 del Fuero Nuevo que todas las deudas dinerarias, aún cuando no mediara estipulación de intereses, devengarán los legales desde el vencimiento de la obligación, por lo que debe modificarse la sentencia de instancia y en todo caso aplicarse el artículo 1100 del CC , que señala como el deudor incurre en mora desde que el acreedor exija judicialmente el cumplimiento de su obligación.
Asimismo entiende que en el caso de desestimarse la petición anterior deberán imponerse las costas del presente procedimiento al demandado, ya que existe una estimación sustancial de la demanda.
SEGUNDO.-El recurso de apelación interpuesto debe ser parcialmente estimado, toda vez que en el documento de reconocimiento de deuda elevada a escritura pública el 3 de julio de 2009 entre las partes litigantes, se pactó expresamente que: don Samuel reconoce adeudar a don Ricardo la cantidad de 6.000 € y que la cantidad adeudada no devengará interés alguno, obligándose la parte deudora a devolver al acreedor el importe deudor en el plazo de un año a contar desde la fecha de la escritura pública. Así las cosas no cabe apreciar una falta de estipulación de intereses sino que se pactó expresamente respecto a los mismos, si bien a tenor de lo dispuesto en el artículo 1100 del CC , deberán abonarse los intereses legales desde que el deudor incurrió en mora procesal tras el emplazamiento.
TERCERO.-Teniendo en cuenta los intereses reclamados en el escrito de demanda no puede considerarse que se haya apreciado sustancialmente la misma, debiendo mantenerse por lo tanto el pronunciamiento referido a costas en la primera instancia, sin que proceda verificar especial pronunciamiento en cuanto a las ocasionadas en esta alzada ya que el recurso ha sido parcialmente estimado ( artículo 398 de la LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Estimo parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por el procurador don Javier Araiz Rodríguez en nombre y representación de D. Ricardo , contra la sentencia dictada en el juicio verbal n.º 474/2012, seguido ante el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de Pamplona/Iruña y en consecuencia modifico también parcialmentedicha resolución, condenandoa la parte demandada al pago del interés legal de la suma adeudada desde el emplazamiento realizado en este juicio hasta su completa satisfacción, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia y sin que proceda verificar expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución.
Así por esta, mi sentencia, que es firme, lo pronuncio, mando y firmo.

