Sentencia CIVIL Nº 211/20...io de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 211/2017, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 607/2016 de 27 de Junio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 211/2017

Núm. Cendoj: 02003370012016100486

Núm. Ecli: ES:APAB:2016:1002

Núm. Roj: SAP AB 1002:2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 607/2016

Juzgado de 1ª Instancia de LA RODA. Proc. Ordinario nº 605/16

APELANTE: 'SERVICIOS FERTILIZANTES EN SUSPENSION S.L.'

Procuradora: Dª. Sonia Herreros Olivas

Letrado: D. Francisco-Joaquín Piqueras González

APELADO: Sonia

Procuradora: Dª. Carmen García Poves

Letrada: Dª. María-Paz Martínez Martínez

S E N T E N C I A NUM. 211-17 1

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

VISTOSen esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 605/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de La Roda y promovidos por Dª. Sonia contra la mercantil 'SERVICIOS FERTILIZANTES EN SUSPENSION S.L.'; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 8 de junio de 2016 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada.

Antecedentes

ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO:ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Procuradora Sra. García Poves, en nombre y representación de Dª Sonia , frente a SERVICIOS FERTILIZANTES EN SUSPENSIÓN S.L.; en consecuencia, declaro resuelto el acuerdo alcanzado entre las partes sobre arrendamiento de fincas rústicas de 1 de octubre de 2013, y prestación de servicios de riego, con la adopción de los siguientes pronunciamientos: Condeno a la demandada a la entrega de la posesión de las fincas rústicas con las instalaciones de regadío existentes en dichas fincas en perfecto estado. Condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 12.810 euros, en concepto de las obligaciones de pago vencidas e incumplidas por la entidad demandada a la fechas de la presentación de la demanda. Condeno a la demandada al pago del importe del precio del acuerdo que se vaya devengando una vez iniciado cada año agrícola y hasta la entrega efectiva de la posesión de las fincas a la actora. Condeno a la demandada al pago de los intereses legales en relación a dichas cantidades desde el momento en que debieron hacerse efectivos cada uno de los plazos que conforman la misma. Desestimo el resto de peticiones de la demanda. No cabe hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas procesales. DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Herreros Olivas, en nombre y representación de SERVICIOS FERTILIZANTES EN SUSPENSIÓN S.L., frente a Dª Sonia , con imposición a la entidad actora del pago de las costas procesales. Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación. DE CONFORMIDAD CON MODIFICACION. DE LA L.O.P.J. POR LA LEY 1/2009 BOE 4-11-09 D.A. 15 ª., ES PRECISO LA CONSIGNACIÓN EN LA CUENTA DE CONSIGNACIONES Y DEPOSITOS DEL JUZGADO DE LA CANTIDAD DE 50 € COMO REQUISITO PARA ADMITIR A TRÁMITE EL RECURSO DE APELACIÓN. Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.-'

Con fecha 1 de septiembre de 2016, se dictó Auto, que transcrito en su parte dispositiva, dice como sigue: 'Procede corregir el error aritmético de que adolece el punto segundo del 'fallo' de la sentencia dictada el 8 de junio de 2016 en los términos interesados por la Procuradora Sra. García Poves, en nombre y representación de Dª Sonia , el cual quedará redactado como sigue: Condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de24.810 euros, en concepto de las obligaciones de pago vencidas e incumplidas por la entidad demandada a la fecha de la presentación de la demanda.- Notifíquese a las partes.- Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la providencia cuya aclaración se solicitó, comenzando a computarse los plazos para estos recursos desde el día siguiente a la notificación de este auto.- Así lo manda y firma Dª Ethel Honrubia Gómez, Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de La Roda (Albacete). Doy fe.-'

2º.-Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la mercantil demandada 'Servicios Fertilizantes en Suspensión S.L.', representado por medio de la Procuradora Dª. Sonia Herreros Olivas, bajo la dirección del Letrado D. Francisco-Joaquín Piqueras González, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la demandante Sra. Sonia , representada por la Procuradora Dª. Carmen García Poves, bajo la dirección de la Letrada Dª. María-Paz Martínez Martínez se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo las mencionadas Procuradoras en sus respectivas representaciones ya indicadas.

Y habiéndose acordado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia se señaló día y hora para la celebración de la vista del presente recurso de apelación, la cual tuvo lugar el día 16 de enero de 2.017, en cuyo acto informaron los letrados directores de las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

3º.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia.

VISTOsiendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.


Fundamentos

Primero.-Por la representación de la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Señora Juez del Juzgado de Primera Instancia de La Roda en fecha 8 de Junio de 2016 ( aclarada por auto de fecha 1 de Septiembre de 2016 ) que estimó parcialmente la demanda en la que la representación de Sonia ejercitó contra la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L acción de resolución de acuerdo sobre arrendamiento de fincas rústicas y prestación de servicios de riego y acción de reclamación de 41.700 euros declarándose en la sentencia resuelto el acuerdo alcanzado entre las partes sobre arrendamiento de fincas rústicas de 1 de octubre de 2013, y prestación de servicios de riego, con la adopción de los siguientes pronunciamientos: 1) Condenó a la demandada la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L a la entrega de la posesión de las fincas rústicas con las instalaciones de regadío existentes en dichas fincas en perfecto estado.2) Condenó a la demandada la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L a pagar a la actora la cantidad de 24.810 euros, en concepto de las obligaciones de pago vencidas e incumplidas por la entidad demandada a la fechas de la presentación de la demanda.3) Condenó a la demandada la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L al pago del importe del precio del acuerdo que se vaya devengando una vez iniciado cada año agrícola y hasta la entrega efectiva de la posesión de las fincas a la actora. 4) Condenó a la demandada la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L al pago de los intereses legales en relación a dichas cantidades desde el momento en que debieron hacerse efectivos cada uno de los plazos que conforman la misma.5) Desestimó el resto de peticiones de la demanda y desestimó la demanda interpuesta por la representación de la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L. contra Sonia ejercitando acción de resolución de contrato de arrendamiento rústico y de indemnización de 24.556,25 euros solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra : 1)declarando la nulidad de actuaciones retrotrayendo las mismas al momento en que no se debió permitir la acumulación de acciones para que así se siga el procedimiento legalmente establecido por razón de la materia ,2) Subsidiariamente se declare la nulidad de actuaciones retrotrayendo las mismas al momento en que se solicitó como diligencia final la prueba pericial admitida a la parte recurrente 3) Subsidiariamente y admitida y practicad a la prueba por la Audiencia en la segunda instancia se desestime la demanda interpuesta por la representación de Sonia y se estime la demanda interpuesta por la representación de la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L contra Sonia .

Segundo.-Alega en esencia la representación de la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L como motivos de su recurso

1) Que se debe declarar la nulidad de actuaciones retrotrayendo las mismas al momento en que no se debió permitir la acumulación de acciones para que así se siga el procedimiento legalmente establecido por razón de la materia.

2) Subsidiariamente que se debe declarar la nulidad de actuaciones retrotrayendo las mismas al momento en que se solicitó como diligencia final la prueba pericial admitida a la parte recurrente.

3) Subsidiariamente y admitida y practicada la prueba por la Audiencia en la segunda instancia: A)Se debería desestimar íntegramente la demanda ejercitando acción de resolución de acuerdo sobre arrendamiento de fincas rústicas y prestación de servicios de riego y acción de reclamación de cantidad interpuesta por la representación de Sonia contra la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L .B) Debería estimarse la demanda interpuesta por la representación de la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L contra Sonia ejercitando acción de resolución de contrato de arrendamiento rústico y de indemnización de 24.556,25 euros contra Sonia .

Tercero.-Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L ha de indicarse:

A) La representación de Dª Sonia , interpuso demanda de juicio ordinario frente a la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L solicitando que se dictara sentencia por la que se declarara resuelto el acuerdo alcanzado entre las partes sobre arrendamiento de fincas rústicas y prestación de servicios de riego, y se condene a la demandada a lo siguiente: 1)A la entrega de la posesión de las fincas rústicas con las instalaciones de regadío existentes en dichas fincas en perfecto estado. 2) A pagar a la actora la cantidad de 41.700 euros, en concepto de las obligaciones de pago vencidas e incumplidas por la entidad demandada a la fecha de la presentación de la demanda. 3)Al pago del importe del precio del acuerdo que se vaya devengando una vez iniciado cada año agrícola y hasta la entrega efectiva de la posesión de las fincas a la actora.4)Al pago de la indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante con motivo de la resolución del acuerdo por haber incumplido la entidad demandada con las obligaciones de pago asumidas en el mismo, y que asciende a 2.008Â?33 euros por cada uno de los años agrícolas íntegros que resten desde la entrega efectiva de la posesión a la actora hasta la finalización del acuerdo el día 30 de septiembre de 2018. 5) Al pago de los intereses legales en relación a dichas cantidades desde el momento en que debieron hacerse efectivos cada uno de los plazos que conforman la misma. 6) Al pago de las costas procesales.

Esta demanda fue presentada en fecha 8 de Julio de 2015 y admitida a trámite por decreto de fecha 28 de Julio de 2015 y dio lugar al procedimiento de juicio ordinario 605/2015.

La sentencia dictada por la Señora Juez del Juzgado de Primera Instancia de La Roda en fecha 8 de Junio de 2016 ( aclarada por auto de fecha 1 de Septiembre de 2016 ) estimó parcialmente la demanda de Dª Sonia frente a la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L declarando resuelto el acuerdo alcanzado entre las partes sobre arrendamiento de fincas rústicas de 1 de octubre de 2013, y prestación de servicios de riego, con la adopción de los siguientes pronunciamientos: 1) Condenó a la demandada la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L a la entrega de la posesión de las fincas rústicas con las instalaciones de regadío existentes en dichas fincas en perfecto estado.2) Condenó a la demandada la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L a pagar a la actora la cantidad de 24.810 euros, en concepto de las obligaciones de pago vencidas e incumplidas por la entidad demandada a la fechas de la presentación de la demanda.3) Condenó a la demandada la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L al pago del importe del precio del acuerdo que se vaya devengando una vez iniciado cada año agrícola y hasta la entrega efectiva de la posesión de las fincas a la actora. 4) Condenó a la demandada la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L al pago de los intereses legales en relación a dichas cantidades desde el momento en que debieron hacerse efectivos cada uno de los plazos que conforman la misma.5) Desestimó el resto de peticiones de la demanda.

B) La representación de la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L presentó demanda de juicio ordinario frente a Dª Sonia , basando sus pretensiones en lo siguiente: 1)La actora firmó contrato de arrendamiento rústico con la demanda.2)El 4 de noviembre de 2014, la demandada cambió los candados de los pozos donde estaban las bombas de riego, y una de ellas había desaparecido.3)Esta actitud de la demandada, se ha realizado con el fin de evitar que la finca pueda servir para el aprovechamiento o explotación a que fue destinada en el contrato, incumpliendo sus obligaciones.4) En base a lo anterior, solicita la rescisión del contrato, y la indemnización de daños y perjuicios, que cifra en 24.556Â?25 euros solicitando que se dicte sentencia en virtud de la cual se condene a la demanda:1) a pagar a la entidad actora la cantidad de 24.556Â? 25 euros, más los intereses, y con imposición de las costas del procedimiento.

Esta demanda fue admitida a trámite por decreto de fecha 23 de Septiembre de 2015 dio lugar al procedimiento de juicio ordinario número 607/2015.

Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2015 se acordó la acumulación de los autos del juicio ordinario número 607/2015 al juicio ordinario número 605/2015

La sentencia dictada por la Señora Juez del Juzgado de Primera Instancia de La Roda en fecha 8 de Junio de 2016 (aclarada por auto de fecha 1 de Septiembre de 2016) desestimó la demanda en nombre y representación la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L frente a Dª Sonia , con imposición a la entidad actora del pago de las costas procesales.

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Cuarto.-La solicitud de declarar la nulidad de actuaciones retrotrayendo las mismas al momento en que no se debió permitir la acumulación de acciones para que así se siga el procedimiento legalmente establecido por razón de la materia ha de rechazarse, pues las acciones ejercitadas en los respectivos procedimientos son perfectamente acumulables y por economía procesal y evitar contradicciones resultaba procedente dilucidar todas las cuestiones controvertidas por las partes en el marco de un solo procedimiento.

Quinto.-La solicitud subsidiaria de declarar la nulidad de actuaciones retrotrayendo las mismas al momento en que se solicitó como diligencia final la prueba pericial admitida a la parte recurrente ha de rechazarse ya que la prueba pericial admitida a la parte recurrente ha sido practicada por la Audiencia en la segunda instancia.

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Sexto.-En cuanto al fondo solicitando la mercantil recurrente la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L la revocación de la referida resolución y que se dicte otra que desestime la demanda interpuesta por la representación de Sonia y estime la demanda interpuesta por la representación de la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L contra Sonia ha de indicarse:

A)La solicitud de desestimación de la demanda ejercitando acción de resolución de acuerdo sobre arrendamiento de fincas rústicas y prestación de servicios de riego y acción de reclamación estimada por importe de 24.810 euros, en concepto de las obligaciones de pago vencidas e incumplidas por la entidad demandada a la fechas de la presentación de la demanda y pago del importe del precio del acuerdo que se vaya devengando una vez iniciado cada año agrícola y hasta la entrega efectiva de la posesión de las fincas a la actora ha de rechazarse y , por tanto, ha de confirmarse este extremo de la resolución en los términos establecidos en la resolución recurrida aceptándose al respecto íntegramente los razonamientos de la juzgadora de instancias que en aras a la brevedad se dan por reproducidos.

En efecto, el artículo 25 apartado A de la Ley de Arrendamientos Rústicos indica que el contrato podrá resolverse en todo caso a instancia del arrendador por falta de pago de las rentas y de las cantidades asimiladas a la misma, por lo que constando acreditado el incumplimiento de la obligación de pago por parte del arrendatario ha de operar el efecto resolutorio previsto de modo general en el artículo 1124 del Código Civil habiéndose establecido correctamente la condena estimada por importe de 24.810 euros, en concepto de las obligaciones de pago vencidas e incumplidas por la entidad demandada a la fechas de la presentación de la demanda ,pues consta acreditado que se abonaría 12.000 euros por el arrendamiento (según lo pactado en el contrato de 1 de octubre de 2013) y 10.000 euros más IVA( 21%) por los trabajos de regadío ( 12.100 euros), al final de cada campaña, y previa presentación de la correspondiente factura estando acreditado por la prueba practicada que era Sonia , y no la entidad arrendataria, quien asumía las labores de riego de la finca, las labores de regadío que además en este caso son confirmada por varios testigos como Genaro , legal representante de Ajos y Cebollas Tiriez S.L cuya mercantil llevó a cabo el cultivo de las fincas arrendadas por la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L y por tanto, conocedor directo de cómo se realizaban las labores agrícolas aclarando incluso que era Sonia la encargada de las labores de riego, de conformidad con lo que se le indicaba, siendo de cuenta de sus socios, es decir, la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L la aportación del combustible, y el abono de los recibos de electricidad, lo que también confirma Ramón , trabajador en la campaña 2013/2014 de una finca colindante a las de autos al deponer en el sentido de que a quien veía realizar las labores de riego era a Sonia y en similar sentido depusieron Alonso , propietario de otra de las fincas colindantes, y Epifanio , trabajador de la entidad Ajos y Cebollas Tiriez S.L que realizó trabajos en las fincas arrendadas durante la campaña 2013/2014 indicando todos ellos que nunca vieron a Marcos , pero nunca, realizar labores de riego.

Siendo claro que durante la campaña 2013/2014 la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L tenía la obligación de pagar ambos conceptos ( 12.000 euros por la renta de la tierra a satisfacer en Julio y Diciembre si bien al hacerse el contrato el 1 de octubre 2013 en dicha campaña agrícola ha de entenderse que los pagos se harían en Octubre 2013 y así se hizo y en Diciembre de 2013 y 10.000 euros más IVA por las labores de riego ) dado que solo se acreditan, a la fecha de interposición de la demanda, pagos por importe de 12.500 euros debiendo haber abonado la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L la cantidad de 24.100 euros quedarían 11.600 euros pendientes de pago correspondientes a la campaña agrícola 2013/2014 que como decíamos antes estaba vencida e incumplida por la entidad demandada en la fecha de la presentación de la demanda, cantidad a la que ha de añadirse otros 12.000 euros en concepto de arrendamiento por la campaña agrícola 2014 -15 ( que debían abonarse en Diciembre de 2014 y Julio de 2015 por renta por la tierra ) más 1.210 euros por la cantidad que ponderadamente calcula la juzgadora por el servicio de riego durante un mes (octubre de 2014 ) dado que en la referida campaña agrícola 2014 -15 respecto al pago por los trabajos de regadío se estima adecuado abonar 1.210 euros (1.000 euros, que incrementado con un 21% de IVA, son 1.210 euros) toda vez que únicamente se prestaron servicios de riego durante un mes (octubre de 2014) dado que la actora dejó de hacer las labores de riego por los problemas surgidos entre las partes durante el resto de la campaña agrícola 2014-15 a partir de ese mes , cantidad de 1.210 euros que por el referido mes de riegos establece ponderadamente la juzgadora y que no coincide con dividir por 12 meses la cantidad de 10.000 euros anuales que serían 833,33 euros más IVA sino por 10 mensualidades, ponderación que la Sala estima correcta por cuanto la actividad contratada no exigía similar actividad en todos los meses ,al no ser necesario el riego durante al menos dos meses en la época invernal.

De otra parte resulta igualmente lógica y ajustada a lo convenido, pues de contrario se produciría un enriquecimiento injusto por posesión gratuita de las parcelas arrendadas, la condena al pago del importe del precio del acuerdo respecto a la renta pactada por la tierra que se vaya devengando una vez iniciado cada año agrícola y hasta la entrega efectiva de la posesión de las fincas rústicas a la actora.

B) Respecto a la solicitud de estimación de la demanda interpuesta por la representación de la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L contra Sonia ejercitando acción de resolución de contrato de arrendamiento rústico y de indemnización de 24.556,25 euros contra Sonia ha de indicarse:

El artículo 26 LAR indica que tanto el arrendador, como el arrendatario, podrán rescindir el contrato por el incumplimiento de la otra parte de la obligación de satisfacer gastos de conservación y mejoras, en los términos de los artículos 18 , 19 y 20 de esta ley .

En consecuencia, para que prospere la acción que se ejercita en base a este artículo, se debe probar que la arrendadora incumplió sus obligaciones, impidiendo el uso debido del sistema de riego con que contaba la finca.

Pues bien, de la prueba practicada consta acreditado como antes se dijo que era la arrendadora Sonia y no la entidad arrendataria la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L, quien asumía las labores de riego de la finca siendo práctica habitual en la zona que, aun cuando se arrienden las parcelas, la propiedad siga realizando las labores de regadío, si bien siguiendo las instrucciones sobre cómo y cuánto regar que le indique el arrendatario, el cual además asume los gastos de electricidad, gasoil, y demás derivados del riego.

La prueba pericial admitida a la parte recurrente, ratificación y aclaración de los informes periciales elaborados por la perito Ingeniero Agrónomo Lucía sobre los perjuicios derivados por la merma de la cosecha de alfalfa por falta de riegos ha sido practicada ante esta Sala el día de la vista en la segunda instancia.

Los informes periciales elaborados por la Ingeniero Agrónomo Lucía sobre los perjuicios derivados por la merma de la cosecha de alfalfa por falta de riegos son de fecha 28 de Enero de 2015 ( véase folios 575 a 595) sobre estado fitosanitario del cultivo de alfalfa y de fecha 25 de Junio de 2015 (véase folios 596 a 600) de valoración de pérdida de cosecha como consecuencia de no haberse podido regar el cultivo calculando tales perjuicios en 24.556,25 euros.

Es de común sabido que el cultivo de alfalfa puede ser en secano en determinadas zonas templadas y abundantes lluvias, no obstante su rendimiento es un tercio menor que en regadío que suele ser lomas normal requiriéndose en ambos casos durante la primera fase de nacencia y desarrollo la administración hídrica de forma fraccionada en distinta medida, ya que las necesidades hídricas de esta planta varía lo largo del ciclo productivo y que al comenzar el invierno detienen su crecimiento hasta la llegada de la primavera cuando comienzan a rebrotar y que la alfalfa se corta en términos generales con el 10% de floración en otoño, en primavera y a principios de verano, y con el 25-50% de floración durante el verano dependiendo el rebrote del nivel de reservas reduciéndose éstas cuando los cortes se hacen con más frecuencia .

En este caso la alfalfa se sembró a mediados de Septiembre de 2014, siembra realizada en otoño cuando el riesgo de heladas tempranas es muy reducido y siendo además la planta cuando mejor desarrolla su sistema radicular, almacena las reservas para que, a partir de la primavera siguiente, la explotación pueda estar en producción de primer año.

Si el aporte de agua está por encima de las necesidades de la alfalfa disminuye la eficiencia de la utilización del agua disponible y de igual modo su desarrollo y rendimiento merma si falta el agua en periodos decisivos.

Pues bien, sentado lo anterior ,dado que el servicio de riego funcionó con normalidad hasta el mes octubre de 2014 estima la Sala que el cultivo en su primera fase de nacencia y desarrollo no sufrió una merma hídrica importante que pudiera condicionar el rendimiento futuro, pues el suministro de agua se realizó con normalidad durante todo el mes de octubre de 2014 y es de común sabido que al final del otoño y durante el invierno e inicio de la primavera, época en la que además, al aumentar la pluviosidad, el riego de la planta se hace menos necesario ya que al comenzar el invierno la planta detiene su crecimiento hasta la llegada de la primavera, por lo que, aunque se acepta que la merma de riegos durante el total del ciclo vegetativo tiene influencia en el rendimiento final del cultivo ,otros factores no menos importante influyen en la floración de la planta, número y frecuencia de cortes como son la calidad y porcentaje de semillas utilizadas, la no extirpación puntual de malas hierbas que son de fácil corrección y previsión y otros no tanto como la puntual pluviosidad y temperaturas extremas que se dieron en ese periodo y las condiciones del terreno a los que apenas hace referencia o no alude la Ingeniero Agrónomo Lucía que se limita a establecer que la falta de riego supuso un 20% de merma sobre el rendimiento óptimo de producción, porcentaje que calcula en la cantidad 24.556,25 euros, por lo que la Sala valorando ponderadamente estos otros factores y que el servicio de riego funcionó con normalidad hasta el mes octubre de 2014 estima adecuado establecer la indemnización en un tercio de dicha cantidad, es decir, en 8.185,41 euros, cantidad por la que se estima la demanda.

Razones que exigen estimar parcialmente el recurso interpuesto por la representación de la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L estimándose parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L contra Sonia que debe indemnizar a la mercantil actora en la cantidad de 8.185,41 euros confirmándose los demás extremos de la resolución salvo lo que se dirá respecto a costas.

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Séptimo.-Al estimarse parcialmente ambas demandas no ha lugar a hacer expresa condena en costas a ninguna de las parte en las costas de la primera instancia y al estimarse parcialmente el recurso no ha lugar a hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes en las costas de esta alzada.

En virtud de lo expuesto y en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución aprobada por el pueblo español.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Queestimando parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por la representación de la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L contra la sentencia dictada por la Señora Juez del Juzgado de Primera Instancia de La Roda en fecha 8 de Junio de 2016 , en el Procedimiento Ordinario nº 605-15 ( aclarada por auto de fecha 1 de Septiembre de 2016 )debemos revocar parcialmentela mismaestimándose parcialmentela demanda interpuesta por la representación de la mercantil Servicios y Fertilizantes en Suspensión S. L contra Sonia que debe indemnizar a la mercantil actora en la cantidad de 8.185,41 euros confirmándose los demás extremos de la resolución. No ha lugar a hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes en las costas de primera instancia ni en las de esta alzada.

Contra la presente no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación ante este Tribunal, en los términos previstos en los arts. 468 y ss., y 477 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.


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