Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 211/2017, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 93/2017 de 31 de Julio de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Julio de 2017
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 211/2017
Núm. Cendoj: 49275370012017100376
Núm. Ecli: ES:APZA:2017:377
Núm. Roj: SAP ZA 377/2017
Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 93/2017
Nº Procd. Civil : 734/2.015
Procedencia : Primera Instancia Nº 5 de ZAMORA
Tipo de asunto : LIQUIDACIÓN SOCIEDADES GANANCIALES.
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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 211
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente
D. JESÚS PÉREZ SERNA.
Magistrados/as
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
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En la ciudad de ZAMORA, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de LIQUIDACIÓN
SOCIEDADES GANANCIALES Nº 734/2.015 , seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 5 de ZAMORA, RECURSO
DE APELACION (LECN) Nº 734/2.015 ; seguidos entre partes, de una como apelante el demandado D.
Aurelio , representado por el Procurador D. JAVIER ROBLEDA FERNÁNDEZ, y dirigido por el Letrado
D. ÓSCAR RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, y de otra como apelada demandante Dª. Trinidad , representada
por el Procurador D. ENRIQUE ALONSO HERNÁNDEZ y dirigida por la Letrado Dª. MARTA RODRÍGUEZ
VALDESOGO.
Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JDO. 1A. INST. Nº 5 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 26 de octubre de 2.016 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Que debo declarar y declaro incluidas en el inventario de la sociedad de gananciales , además de aquellas partidas en las que consta acuerdo ente las partes recogidas en el fundamento de derecho
SEGUNDO de la presente resolución, las siguientes partidas: ACTIVO: Inmuebles: Cuota del 55,47% de la vivienda Unifamiliar sita en Moreruela de los Infanzones destinada a explotación agropecuaria (descrita en el PUNTO 6 de los bienes inmuebles del inventario presentado por la representación procesal de Doña Trinidad ), siendo el 44,53 % restante privativo del esposo.
Muebles: Carro agrícola marca Llorente nº de serie NUM000 ; Arado marca Vomer modelo KWSDL 4VP.CP; Máquina herbicida de mil litros y bomba de tres pistones; Arado cultivador cheesen de trece brazos con rodillo; Sembradora; (todos ellos se corresponden con los números 3 a7 de la maquinaria agrícola B2 del inventario presentado por la representación procesal de Doña Trinidad ).
Bienes muebles y enseres de la vivienda Unifamiliar sita en Moreruela de los Infanzones (que se corresponde con el punto B1 de los bienes muebles del inventario presentado por la representación procesal de Doña Trinidad ), en concreto, mobiliario correspondiente a 1 cocina, 3 dormitorios, 1 salón y dos baños.
PASIVO: Préstamo en Caja España número NUM001 , con capital pendiente de 19.636,40 euros (que se corresponde con el punto 3 repetido y modificado en la vista como número 4 del Pasivo del inventario presentado por la representación de D. Aurelio ).
Ninguna otra partida forma parte del inventario.
No procede expresa imposición de costas a ninguna de las partes'.
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada y demandante los presentes recursos de apelación que fueron sustanciados en la instancia de conformidad con lo establecido en el art.
458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 13 de julio de 2017.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO .- OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.
La resolución que se recurre es la Sentencia de fecha 26 de octubre de 2.016, dictada por la que el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zamora , que resolvió el incidente de inclusión o exclusión de bienes del inventario en el Procedimiento seguido con el nº 734/2015.
Ambas partes recurrieron la resolución. La representación de D. Aurelio , pretendiendo que se incluyera un préstamo realizado por su hermana y la corrección aritmética del préstamo de Caja España y la de Dª Trinidad que solicitaba la inclusión de la PAC de los ejercicios 2.014, 2.015 y 2.016 y las cosechas que se vayan produciendo.
Para basar el primero de los recursos se alega la concurrencia de error en la apreciación de la prueba y se considera acreditado que la hermana del recurrente realizó el préstamo al matrimonio con la declaración jurada notarial de dicha hermana y los justificantes bancarios del reintegro y el ingreso y el hecho de la devolución de una cantidad. Así mismo se considera que se ha producido un error material en la determinación de la cuantía pendiente del préstamo de Caja España, en atención a la documentación aportada.
El segundo de los recursos considera que deben incluirse en el inventario las subvenciones hasta la efectiva liquidación y los rendimientos de las fincas que han seguido siendo explotadas por el otro cónyuge desde la disolución de la sociedad de gananciales, alegando resoluciones de esta Sala y del Tribunal Supremo para basar su petición.
SEGUNDO .- RECURSO DE D. Aurelio .
Como hemos señalado anteriormente, la primera cuestión planteada en este recurso de apelación, es la procedencia de la inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales, de la cantidad de 25.000€ que se dice que se debían a la hermana del recurrente como consecuencia de un préstamo de 30.000 realizado por ella y del que se afirma que se habían devuelto 5.000€.
Estamos ante una cuestión estrictamente de prueba, cuya carga corresponde a quien la ejercita por virtud de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 217,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la vista de la prueba practicada al respecto a instancia de dicha parte, debe mantenerse la posición recogida en la Sentencia al considerar que no se ha probado con el rigor necesario la existencia del préstamo que se pretende.
Efectivamente, como puede verse a través del contenido del procedimiento, la prueba en la que se basa la petición es: 1) Una declaración jurada notarial por parte de la que se pretende prestataria; 2) el documento bancario del Banco Pastor en el que consta que el día 27-5-2.008 de la cuenta titularidad de Dª Serafina , se efectuó un reintegro de 30.000 € y el de ingreso de esa misma fecha de la cantidad de 30.000 € en la cuenta abierta en el Banco de Santander titularidad de las partes. Siendo cierto que esa coincidencia de fechas y de cantidad de reintegro e ingreso en las cuantas de la que se pretende prestataria y los cónyuges, constituye un indicio que podría ser valorado a los efectos pretendidos, lo cierto es que por sí sólo no nos indica el concepto, ni las circunstancias y que para valorarlo en la forma que se pretende en el recurso, debería estar avalado por otros que permitiera la obtención de una conclusión con base más sólida y desde luego, la declaración jurada notarial no es suficiente porque no ha podido ser sometida esa declaración a contradicción de las partes.
Por otro lado, las alegaciones relativas a la existencia de un nuevo indicio como es el hecho de haberse devuelto una parte de la cantidad prestada, que corroborarían que la cantidad se entregó en concepto de préstamo y por eso se llevó a cabo la devolución, no puede ser admitida porque falta la base fundamental de la misma, que es la prueba de dicha devolución respecto de la cual se carece de cualquier fundamento probatorio más que la declaración jurada ya valorada.
La segunda cuestión planteada en el recurso ha de tener favorable acogida , al menos parcialmente. Consideramos que, como se señala en el recurso, en este momento procesal no se está llevando a cabo el avalúo de los bienes y derechos de la sociedad de gananciales, sino determinando los que forman parte del inventario sin necesidad de valorarlos.
A este respecto, una cuestión de enorme trascendencia es la de determinar el momento que se debe tener en cuenta a la hora de fijar el saldo del préstamo pendiente de abonar. En principio ese momento será el de la disolución de la sociedad de gananciales que se produce con la Sentencia de separación o divorcio, pero la Jurisprudencia ha considerado también, en los casos en los que a partir de un momento anterior se produce una efectiva disolución de hecho con una gestión de los patrimonios de cada uno de los cónyuges de forma independiente.
En este caso y en relación con la partida de que tratamos, está claro que, al menos desde la fecha en la que se llegó al acuerdo, en trámite de medidas provisionales, por el que D. Aurelio asumía el pago de las cuotas del préstamo, ha sido él el que ha venido abonándolas, por lo que o bien se fija como cantidad a incluir en la pasivo el saldo del préstamo en ese momento o bien se incluye en el mismo una deuda por parte de la sociedad de gananciales en favor del mismo, por las cantidades que ha venido abonando de forma exclusiva y dado que nadie ha solicitado esto último, el saldo a tener en cuenta es el del préstamo al momento del acuerdo en Medidas Provisionales que no consta en los autos.
TERCERO .- RECURSO DE Dª Trinidad .
La cuestión relativa a la procedencia o no de la inclusión en el inventario de los derechos de la PAC de las fincas gananciales, ha sido resuelta por la Magistrada de instancia en el sentido que se recoge en la Sentencia de la Audiencia de Palencia de 24 de enero de 2.015 , con un criterio que debemos ratificar, en atención a la conceptuación jurídica de los derechos consolidados de la PAC y su carácter de privativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1346 del Código Civil .
Sin embargo y en cuanto al resto de subvenciones o ayudas económicas que se derivan de tales derechos, se integrarían como los beneficios obtenidos de la explotación de las fincas, tanto privativas como gananciales, en los conceptos de bienes obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges y los frutos y rentas que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales, a los que se refiere el artículo 1347,1 º y 2º del Código Civil .
Siendo cierto que la sociedad de gananciales se disuelve con la Sentencia de divorcio, también lo es que mientras no se produzca la efectiva disolución los bienes permanecen en comunidad ordinaria y que cuando se gestionan por uno sólo de los cónyuges el otro tiene derecho a participar en los frutos y rentas de los mismos que resulten en la liquidación, como se recoge en la Sentencia de esta Sala que se cita en el recurso (St. De 31 de octubre de 2.014, con cita de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ) y es por ello y en evitación de dos liquidaciones sucesivas, que deberán incluirse en el activo los rendimientos netos y las ayudas y subvenciones percibidas de las fincas gananciales hasta la liquidación y que habrán de determinarse en el trámite posterior.
CUARTO .- RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS Y COSTAS.
En estas circunstancias deben estimarse parcialmente ambos recursos de apelación e incluir en el inventario la cantidad pendiente de pago del préstamo vigente con Caja España, al momento en que D. Aurelio asumió su pago en el acuerdo de Medidas Provisionales y las subvenciones, ayudas y rendimientos netos de las fincas gananciales hasta el momento de la liquidación, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas, devolviéndose, en su caso, el depósito constituido para recurrir a la parte que lo consignó.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Estimamos parcialmente los recursos de apelación interpuesto por D. Aurelio y Dª. Trinidad , contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2.016 dictada por la Ilma. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Zamora , y declaramos procedente la inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales del saldo deudor del Préstamo de Caja España al momento en que D. Aurelio asumió en exclusiva su pago (acuerdo en Medidas Provisionales) y las subvenciones, ayudas y rendimientos netos de las fincas gananciales hasta la liquidación, sin hacer expresa imposición de las costas en ninguna de las instancias.Devuélvanse los depósitos constituidos para recurrir a la parte que lo consignó.
Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de casación ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo por interés casacional, cuyo recurso se interpondrá ante esta Sala en el plazo de veinte días contados desde la notificación de esta sentencia.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I Ó N Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.
