Sentencia CIVIL Nº 211/20...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 211/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 11/2017 de 15 de Febrero de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTA BERNAL, VICENTE ATAULFO

Nº de sentencia: 211/2018

Núm. Cendoj: 08019370122018100072

Núm. Ecli: ES:APB:2018:498

Núm. Roj: SAP B 498/2018


Encabezamiento


Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810242120060018065
Recurso de apelación 11/2017 -R1
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 207/2014
Parte recurrente/Solicitante: Concepción
Procurador/a: Adriana Flores Romeu
Abogado/a: Teresa Ángela Alonso Ceballos
Parte recurrida: Torcuato
Procurador/a: Montserrat Pallas Garcia
Abogado/a: Maria Ana Pochettino Deambrosis
SENTENCIA Nº 211/2018
Magistrados:
D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón
D. Vicente Ballesta Bernal
Dª Maria Isabel Tomas García
Barcelona, 15 de febrero de 2018

Antecedentes


PRIMERO.- En fecha 9 de enero de 2017 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 207/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Adriana Flores Romeu, en nombre y representación de Concepción contra Sentencia de fecha 28/05/2014 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/ a Montserrat Pallas Garcia, en nombre y representación de Torcuato .



SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora D. MONTSERRAT PALLAS GARCÍA, en nombre y representación de D. Torcuato , contra D. Concepción , declaro haber lugar a la modificación de la sentencia de modificación de medidas estableciendo la pensión de alimentos que ha de abonar la madre para el hijo Ernesto en la cuantía de 150 euros mensuales, sin expresa imposición de costas a la partes.'.



TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14/02/2018.



CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Ilstre. Sr. Magistrado D. Vicente Ballesta Bernal .

Fundamentos

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.


PRIMERO.- La sentencia de fecha 25 de mayo de 2.014 , recaída en los autos de Modificación de Medidas nº 207/14, del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, seguidos a instancia de Don Torcuato contra Doña Concepción , estima de forma parcial la demanda formulada y modifica la sentencia recaída en el procedimiento de guarda y custodia de fecha 15 de noviembre de 2.006 que aprueba el convenio regulador firmado por los ahora litigantes, únicamente en lo relativo a la pensión de alimentos del hijo común (100,00 Euros mensuales) a cargo de la madre ahora demandada Sra. Concepción , que eleva a la suma de 150,00 Euros mensuales.

Frente a la referida resolución la demandada interpone recurso de apelación que fundamenta en la existencia de error en la valoración de la prueba, y mediante el que interesa que se desestime en su integridad la demanda formulada, manteniéndose la pensión de alimentos establecida por la sentencia de 15 de noviembre de 2.006 .

La parte demandante y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso de apelación interpuesto por la demandada, y solicitan que se confirme en su integridad la sentencia recaída en la primera instancia.



SEGUNDO.- Sobre la cuantía de la pensión de alimentos del hijo común de los litigantes, a cargo de la madre Sra. Concepción .

En la forma expuesta en el fundamento primero de la presente resolución, la sentencia objeto del recurso de apelación que ahora se resuelve acuerda elevar la cuantía de la pensión de alimentos establecida a favor del hijo común de los litigantes a la suma de 150,00 Euros mensuales (La sentencia recaída en el procedimiento de guarda y custodia de fecha 15 de noviembre de 2.006 la había fijado en 100,00 Euros mensuales).

En el presente recurso no aparece controvertido la existencia de un sustancial cambio de las circunstancias que fueron tenidas en cuanta cuando se establece la referida pensión de alimentos, ya que en el año 2.006, tanto el actor como la demandada se encontraban trabajando, mientras que cuando recae la sentencia en la primera instancia los dos se encuentran en una situación de desempleo y percibiendo en ambos casos una prestación, en el caso del Sr. Torcuato , una Renta Mínima de Reinserción de 423,00 Euros mensuales, y en el caso de la Sra. Concepción , de 543,00 Euros mensuales en la fecha en la que se celebra la vista en la primera instancia, y posteriormente, un subsidio de desempleo de 426,00 Euros mensuales. Por otro lado, el demandante Sr. Torcuato ha tenido un nuevo hijo (documento nº 4 de demanda) por el que abona una pensión alimenticia de 180,00 Euros mensuales.

El hijo común de los litigantes, Ernesto , nació en fecha NUM000 de 2.001, por lo que en la actualidad cuenta casi 17 años de edad y tiene los gastos propios de un adolescente que acude a un centro público de enseñanza.

De cuanto ha quedado expuesto se desprende que si bien es cierto que se han modificado de forma sustancial las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se aprueba el convenio regulador firmado por las partes y aprobado por sentencia de 15 de noviembre de 2.006 , es lo cierto que tal cambio, ha supuesto un notable empobrecimiento de la persona obligado al pago de la pensión alimenticia, Sra. Concepción , que en aquel momento contaba con trabajo y que en la actualidad se encuentra en desempleo y percibe un subsidio de desempleo de 426,00 Euros mensuales, lo que impide el aumento de la cuantía de la pensión solicitada por el demandante y acordada en la sentencia recaída en la primera instancia.

Por otro lado, debemos poner de manifiesto la escasa transcendencia del aumento acordado en la primera instancia, por cuanto la pensión de alimentos establecida en la sentencia de 15 de noviembre de 2.006 , ascendía a 100,00 Euros mensuales más la mitad de los gastos extraordinarios del menor, precisándose además que la cuantía de la pensión alimenticia se vería incrementada o disminuida anualmente según el índice de precios al consumo, lo que significa que dicha cuantía de 100,00 Euros mensuales en la fecha en la que recae la sentencia de primera instancia es netamente superior habida cuenta el transcurso del tiempo. En todo caso, resulta contradictorio el incremento de la pensión cuando se produce un empobrecimiento de la persona obligada a pagarla, y menos en un supuesto donde los ingresos que percibe no resultan suficientes para atender las necesidades propias y abonar la pensión que ya tiene establecida, y ello por mucho que las circunstancias del progenitor custodio sean igualmente precarias.

De cuanto ha quedado expuesto, de forma necesaria procede estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia recurrida en el sentido de que no procede elevar la cuantía de la pensión alimenticia a cargo de la demandada recurrente establecida en la sentencia de 15 de noviembre de 2.006 .



TERCERO.- El artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuya virtud, estimándose el recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandada no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en esta alzada.

Tampoco procede hacer pronunciamiento sobre las costas originadas en la primera instancia, al apreciarse la existencia de dudas de hecho y de derecho, derivadas de la propia interpretación del 'Mínimo Vital' en el presente supuesto, ante la precaria situación en la que se encuentran los dos litigantes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y eficacia,

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Concepción , contra la sentencia de 28 de mayo de 2.014, recaída en los autos de Modificación de Medidas nº 207/14, del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona , seguidos a instancia de DON Torcuato , y debemos revocar y REVOCAMOS INTEGRAMENTE la referida resolución, y en su lugar desestimamos la demanda formulada y absorbemos a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en ninguna de las instancias, debiendo cada una de las partes hacer frente a las originadas a su instancia y las comunes por mitad.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC ) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC ) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :
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