Sentencia CIVIL Nº 211/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 211/2018, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 607/2017 de 01 de Junio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Junio de 2018

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 211/2018

Núm. Cendoj: 15030370032018100187

Núm. Ecli: ES:APC:2018:969

Núm. Roj: SAP C 969/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA : 00211/2018
N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
-
Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
BP
N.I.G. 15009 41 1 2015 0002525
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000607 /2017
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000584 /2015
Recurrente: BANDEJAS CORUÑA SL
Procurador: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ
Abogado: CHRISTIAN DIAZ DELGADO
Recurrido: CARTIERA DI NAVE SPA
Procurador: MANUEL JOSE PEDREIRA DEL RIO
Abogado: JAVIER ONTAÑON ORTIZ
SENTENCIA
Audiencia Provincial, Sección 3ª
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.
Dª María José Pérez Pena.
D. Rafael Jesús Fernández Porto García.
En A Coruña, a 1 de junio de 2018.
Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados
que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 607-2017 ,

interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de julio de 2017 por el juzgado de primera instancia núm. 1
de Betanzos , en los autos de juicio ordinario núm. 584/2017 , siendo parte como apelante, la demandada,
BANDEJAS CORUÑA, SA, con número de identificación fiscal B 7035463, con domicilio en Lugar Espíritu
Santo, s/n, nave F-2, representada por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, bajo la dirección del
abogado don Christian Díaz Delgado; y siendo parte apelada , la demandante, CARTIERA DI NAVE SPA,
con REA 159653, domiciliada en Vía Trento, 86 nave BS, 25075 Brescia-Italia, representada por el procurador
don Manuel-José Pedreira del Río, bajo la dirección del abogado don Javier Ontañón Ortiz; versando los autos
sobre reclamación de cantidad.
Y siendo magistrada ponente la Ilma. doña María Josefa Ruiz Tovar.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia de fecha 24 de julio de 2017, dictada por el juzgado de primera instancia núm. 1 de Betanzos , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Fallo: Que ESTIMANDO la pretensión presentada por la actora CARTEIRA DI NAVE contra la parte demandada Bandejas Coruña S.L.

DEBO CONDENAR y CONDENO a Bandejas Coruña S.L. al pago de la suma de 14.175,93 €, cantidad que devengará los intereses moratorios desde la fecha de interposición de la demanda y los procesales del art.

576 de la LEC .

Las costas deberán ser abonadas por Bandejas Coruña S.L.' Primero.- Interpuesta la apelación por Bandejas Coruña S.L., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador Sr. Ramos Rodríguez.

Segundo.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 12 de enero de 2018, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por parte al procurador Sr. Ramos Rodríguez, en nombre y representación de la entidad Bandejas Coruña SL en calidad de apelante y se tiene por parte al procurador Sr. Pedreira del Río, en nombre y representación de la entidad Cartiera di Nave SPA, en calidad de apelado.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero.- Por providencia de fecha 24 de abril de 2018 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de mayo del año en curso, haciendo saber a las partes que por reestructuración en los señalamientos asume la ponencia del recurso la magistrada doña María Josefa Ruiz Tovar

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, con las precisiones siguientes.

Primero.- El recurso de apelación articulado se fundamentó en la infracción del art. 217 de la LEC en cuanto regula las normas del reparto de la carga de la prueba. Ello respecto a la prueba de la 'exceptio non rite adimpleti contractus', además del error en la valoración y/o apreciación de la prueba, relativas a las cuestiones controvertidas.

Pues bien; no es la adversa la que tiene que acreditar el correcto cumplimiento de las obligaciones del contrato como vendedora, sino la hoy recurrente que está invocando la excepción, quien tiene que acreditar que estamos ante un contrato defectuosamente cumplido, pues recepcionó la mercancía sin protesta alguna.

Nadie discute que la misma se recibió el 17 de junio de 2013 (fecha de albarán), consistente en cartón oro y cartón blanco. Significativamente nada se dijo sobre su mal estado, hasta cuatro meses después únicamente del cartón blanco. Pero es que además la documental aportada al planteamiento de la demanda, gmails entre ambas empresas, revela que se intentó devolver parte del cartón amarillo, habiéndose llegado a un acuerdo las partes al respecto, ello no por su mal estado sino por exceso de lo comprado. Discutiendo en cambio los kilos. Deduciéndose que Bandecor (Bandejas Coruña S.A.) estaba atravesando por una mala situación financiera (correo de 2 de agosto), efectuando una auditoría interna, y no es hasta el 21 de octubre de 2013 cuando se informa de problemas con el cartón blanco en las fábricas de empanadas, porque absorbe mucho aceite del producto y da muy mala imagen. 'Nos vimos obligados a retirar material y hacer quitas en los cobros'.

Al efecto solo se aportó un auto transaccional (donde no se describen los hechos) entre Bandejas Coruña S.L. y Tahona Coruña S.L., en que la demandada abonó a la demandante la cantidad de 457,63 € por todos los conceptos.

Pues bien; ello se revela absolutamente insuficiente para acreditar el hecho impeditivo invocado.

Se comparte íntegramente la valoración probatoria efectuada por la sentencia apelada, además la actora desarrolló un amplio bagaje probatorio del buen estado de la mercancía, dándosele facilidades de pago a la demanda ante sus dificultades financieras, prestándose a recoger parte de la mercancía suministrada en cuanto al cartón amarillo.

Así se hizo llevando el material de las instalaciones de Bandejas Coruña y comprado a su vez por Grafiques Grup sin protesta alguna. Declararon como testigos el transportista de Ulla Cargo que llevó la mercancía hasta Gavá. La visualización del juicio revela que fue un servicio normal, pero lo que es importante al testigo no le dieron albarán, contratando 'aproximadamente' el servicio por seis toneladas (solo el documento de control que nos dio nuestro cliente). También declaró el gerente de Transportes y Logística Fernández S.L.

(que lo transportó de Gavá a Grafiques Grupo de G.S.C. en Gandesa), no habiendo tenido ninguna queja del comprador. Es más declaró igualmente Doña Isabel , encargada de la administración de esta última, indicando que el cartón amarillo estaba en perfecto estado.

Respecto al cartón blanco, fuera del Gmail remitido 4 meses después, no existe probanza alguna de su mal estado; y, nótese que dado el número de toneladas suministradas, nada más fácil hubiera sido a la recurrente que conservar parte del mismo, para acreditar que no cumplía su función o tenía defectos, cuando además el único acuerdo transaccional aportado no sabemos a qué producto se refiere o pedido concreto para identificarlo con el de la presente reclamación. Véase además que según declaró doña Isabel el cartón blanco es para utilizarse en alimentos secos y no grasos, por lo que no es adecuado para empanadas.

Segundo.- No se observa así error probatorio alguno, y la cantidad adeudada es la reclamada, pues no existe prueba de los kilos que dice la demandante haber devuelto de cartón amarillo (5.816 kgs de peso y precio de 5.058,99 €), pues véase que el transportista dijo que no le dieron albarán, contratando 'aproximadamente el servicio por seis toneladas'. Por contra el pasaje una vez ya descargado fue de 5.290 km tal como se dedujo de la testifical.

Que no se aportara 'packaing', ni lista de kilos, no solo lo ratificó el transportista sino Doña Isabel , declarando en el interrogatorio cinco mil y pico kilos, 'poco más', pagando unos cuatro mil y pico euros, restándose el precio de corte y adaptación y las horas de la manipulación, 4.016,99 € que fue aminorado de la factura hoy reclamada.

Tampoco puede descontarse el supuesto perjuicio según lo razonado respecto a su cliente Tahona Coruña, SL., y ya habiéndose deducido por la apelada los 1.000 € que se pagaron, por lo que el recurso debe ser desestimado sin más argumentaciones.

Tercero.- Las costas se imponen al recurrente, a tenor del art. 3981 de la LEC .

Fallo

Por lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña , resuelve: Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el juzgado de 1ª instancia nº 1 de Betanzos, de 24.7.2017 , con imposición de costas en esta alzada a la recurrente.

Se decreta la pérdida del depósito constituido.

Así se acuerda y firma.

Publicación.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Señores magistrados que la firman, y leída por la magistrada ponente doña María Josefa Ruiz Tovar, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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