Última revisión
14/04/2000
Sentencia Civil Nº 211, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 377 de 14 de Abril de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Abril de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 211
Fundamentos
(APELACION CIVIL)
La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, don Abel Carvajales Santa-Eufemia, don JoSé-Ramón Godoy Méndez, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NUM 211
En la ciudad de Ourense a catorce de Abril de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando corno Tribunal Civil, los autos de Cognición procedentes del Jdo mixto único de Xinzo de Limia seguidos con el nº 0174/98, rollo de apelación núm. 0377/99, entre partes, como apelante CIA…, S.A., bajo la dirección del Letrado D. Pedro PEAGUDA PENIN y, como apelado D. JOSE ANTONIO, bajo la dirección del Abogado D. BENJAMIN CASANOVA ALVAREZ. Es Ponente el Iltmo. Sr don José-Ramón Godoy Méndez.
I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Jdo mixto único de Xinzo de Limia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 21 de abril de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora D. Jacqueline Rodríguez Díaz en nombre y representación de D. José Antonio, contra …SEGUROS S.A., debo condenar y condeno a ésta última a satisfacer al actor la cantidad de 229.687 ptas con el interés legal de dicha suma desde la interposición de la demanda y hasta la presente resolución a partir de la cual se aplicará el interés legal, incrementado en 2 puntos. Las costas se imponen a la parte demandada.".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de CIA…, S.A. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada cuyos acertados razonamientos se tienen aquí por reproducidos.
En el expresado sentido, la oposición sustentada por la entidad -…en relación con la reclamación por los gastos derivados de la defensa jurídica del actor en virtud de la póliza suscrita al efecto debe decaer en mérito a las siguientes consideraciones:
a) No se ajusta a la realidad lo alegado por la demandada en relación a no ser precisa la intervención de Procurador en el Juicio de Faltas a que los autos se refiere por residir en la localidad el actor, no siendo por ello precisa la intervención del Procurador, puesto que según certificación del Concello de… que obra incorporada a los autos el actor tiene su domicilio en el expresado municipio y no en Xinzo de Limia, como se aduce. De otra parte si bien la Procuradora actuante no asistió al acto del Juicio de Faltas, consta por los testimonios obrantes en autos que aquella intervino efectivamente presentando escrito, solicitando diligencias, etc.
b) En lo atinente a la falta de notificación a la entidad aseguradora de la designación de Abogado y Procurador, a lo que venía obligado Según el condicionado a la póliza, si bien es cierto que no consta tal notificación directa a…, no es menos cierto que si consta por la documental la notificación efectuada a la correduría…, a efectos de su posterior comunicación por ésta a…, y siendo así que si bien no cabe equiparar el régimen jurídico y funcionamiento de las delegaciones y agencias de las compañías aseguradoras con la de las meras corredurías de seguros, debe tenerse en cuenta que los corredores de seguros contratan éstos por cuenta de las aseguradoras concertadas, creándose pues una apariencia jurídica frente a terceros de que, como tales intermediarios, actúan como agentes afectos a la compañía, y por lo tanto ésta viene vinculada por la actuación del agente intermediario frente al tercero de buena fe.
c) En relación con la problemática referida a ser excesivos los honorarios consignados en las minutas de Letrado y Procurador ésta deben ser consideradas correctas, de conformidad con los informes de los respectivos Colegios que obran incorporados a las actuaciones.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 896 de la LEC se imponen las costas del recurso a la parte apelante.
Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente
FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Cía …S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Xinzo de Limia en autos de Juicio de Cognición nº. 174/98, Rollo de Apelación núm. 377/99, de fecha 21 de abril de 1999, que se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
