Última revisión
02/04/2008
Sentencia Civil Nº 212/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 499/2007 de 02 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 212/2008
Núm. Cendoj: 08019370112008100212
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Undécima
ROLLO Nº. 499/2007
JUICIO ORDINARIO NÚM. 1050/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 4 DE BADALONA
S E N T E N C I A N ú m. 212
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a 2 de abril de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 1050/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Badalona, a instancia de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., contra UTE GORG y BANCO VITALICIO CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º) Que estimo sustancialmente la demanda interpuesta por D. Francisco Lucas Rubio Ortega en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., en cuanto dirigida contra UTE GORG (DRAGADOS, S.A., COMSA, S.A., NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS, S.A., y SORIGUE, S.A.), y en su virtud condeno a UTE GORG (DRAGADOS, S.A., COMSA, S.A., NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS, S.A. y SORIGUE, S.A.), a pagar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., la cantidad de 29.382,99 euros.
2º) Que desestimo la demanda interpuesta por D. Francisco Lucas Rubio Ortega en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., en cuanto dirigida contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A.
Condeno a UTE GORG (DRAGADOS, S.A., COMSA, S.A., NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS, S.A. y SORIGUE, S.A.), a pagar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., las costas correspondientes a la acción ejercitada contra ella.
Condeno a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., a pagar a BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., las costas que le hayan sido causadas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de marzo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de los daños sufridos en sus instalaciones, en base a la responsabilidad extracontractual. Formulada oposición de contrario, tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando sustancialmente la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.
SEGUNDO.- Centra la parte apelante su recurso en la no acogida de su pretensión de la condena al pago de los intereses moratorios desde la reclamación extraprocesal el 1-3-05 (art. 1100 Cc .). Para la adecuada resolución del motivo del recurso, es preciso señalar que la condena dineraria en relación con el suplico de la demanda coincide en la cuantía, 29.382,99 euros, si bien absuelve a otras codemandadas. Consecuentemente a tenor del art. 1100 del Cc . incurre en mora el deudor desde el momento en que el acreedor le reclama el cumplimiento o pago de la deuda, y de tratarse de una deuda dineraria el interés se fijará según lo pactado o, en su caso, el interés legal (art. 1108 C.c .). En consecuencia la cantidad líquida fijada en la sentencia devengará el interés moratorio desde la reclamación extraprocesal en que la demandada condenada incurrió en mora. Huelgan los comentarios sobre la liquidez de la deuda respecto al principio de "in iliquidis non fit mora" pues es reiterada la jurisprudencia que reconoce el derecho del demandante a obtener el pago de intereses moratorios aunque la sentencia conceda menos de lo pedido en la demanda (SS. TS. 25-2, 8-11-2000; 15-3-2005; 29-11-2007 ). Si bien dichos intereses moratorios se devengarán hasta la fecha del pago del principal o su consignación que consta en autos.
TERCERO.- Sin costas en la alzada, arts. 398; 394 LEC .
VISTOS los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Telefónica de España, SAU, contra la sentencia dictada el 12-enero-2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Badalona en las presentes actuaciones debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia en el sentido de condenar a UTE GORG a pagar a favor de la demandada los intereses moratorios del principal desde la reclamación extraprocesal (1-3-05) hasta su liquidación o consignación. Sin costas en la alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcleona, a nueve de abril de dos mil ocho y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
