Última revisión
10/06/2009
Sentencia Civil Nº 212/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 60/2009 de 10 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 212/2009
Núm. Cendoj: 03014370062009100223
Encabezamiento
Rollo de apelación nº60-09.
Juzgado de Primera Instancia nº9 de Alicante.
Procedimiento Juicio ordinario nº173-08.
S E N T E N C I A Nº 212/09
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano.
Doña Maria Dolores Lopez Garre
Doña Cristina Trascasa Blanco.
En la Ciudad de Alicante a diez de Junio del año dos mil nueve.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 60-09 los autos de juicio ordinario nº 173-08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Don Isaac que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Manjón Sánchez y defendidos por la Letrada Doña Maria Teresa González y siendo apelado la parte demandada Don Samuel representado por la Procuradora Señora Escribano Sánchez y defendidos por el Letrado Señor Alonso Alvarado.
Antecedentes
Primero.- Por el juzgado de Primera Instancia nº 9 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio ordinario nº 173-08 en fecha 24-9-08 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que desestimando la demanda interpuesta por Isaac contra Samuel debo:
1.-Absolver y Absuelvo a Samuel de las pretensiones promovidas en su contra,con todos los pronunciamientos favorables
Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora ".
Segundo.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta , donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 60-09.
Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 10-6-09 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores Lopez Garre.
Fundamentos
Primero.-Impugna la parte actora Don Isaac , la Sentencia de instacia que desestimó su pretensión de rendición de cuentas respecto del demandado Don Samuel a fin de que se declarase la obligación del demandado de rendir cuentas a la actora mediante depósito ante órgano judicial de la documentación relacionada en la demanda.
El demandante interpuso la demanda en su cualidad de heredero universal de Don Apolonio que , en fecha 11-4-89 otorgó poderes de representación a favor del demandado, realizando este diversas operaciones en nombre de su padre, operaciones que detalla en el hecho cuarto de la demanda y respecto de las cuales solicita la rendición de cuentas.
La Sentencia de instancia analiza las operaciones realizadas en el hecho cuarto de la demanda excluyendo de la rendición las operaciones que se reflejan en el fundamento de Derecho cuarto de la Sentencia , al tratarse de negocios jurídicos en los que el padre del actor Don Apolonio, realizó por si mismo.
En el fundamento de Derecho quinto de la Sentencia se analizan otra serie de operaciones de venta de fincas propiedad de Don Apolonio, en los que actuó en su representación el señor Samuel, concluyendo que el dinero de estas operaciones ya habia sido entregado por los compradores al Señor Apolonio .
En el fundamento de derecho sexto se analiza la actuación del demandado en relación a las cuentas bancarias del señor Apolonio, y la actuación del demandado en el procedimiento de testamentaria nº 729-80.
Concluye la Sentencia que no debe el demandado rendir cuenta alguna, pues del conjunto de la prueba practicada ha quedado acreditado que era el señor Apolonio el que percibia el dinero obtenido por las ventas que respondian a préstamos otorgados por los compradores con anterioridad a la realización de los negocios jurídicos cuya rendición de cuenta exige el actor.
La parte actora apelante, en su recurso, comienza realizando una serie de alegaciones sobre la desestimación de la demanda, a pesar de que el demandado en su contestación aporta hasta treinta y cuatro documentos relacionados con la transmisión de inmuebles , lo que determinaria la estimación de la demanda puesto que el demandado no rindió cuentas hasta la interposición de la demanda,considerando que con esta aportación documental se está dando cumplimiento al suplico de la demanda, circunstancia que le exoneraria del pago de las costas que se le imponen en la Sentencia.
Es evidente la legitimación que ostenta el actor para exigir rendición de cuentas al demandado conforme a los articulos 1.720 del C.C . en relación con el articulo 661 del C.C . debiendo analizarse las operaciones en las que intervino el demandado en representación del difunto Señor Apolonio a fin de determinar si debe realizar rendición de cuentas de estas operaciones por haber retenido o dispuesto las cantidades que se derivan de las mismas.
Con carácter previo al análisis de las operaciones realizadas por el Señor Samuel en representación del Señor Apolonio, es preciso examinar la alegación realizada por el actor en el inicio de su recurso sobre la estimación de la demanda por la aportación de documentos por el demandado en su contestación a la demanda, lo que le exoneraría del pago de las costas procesales.Esta petición no debe ser estimada, pues efectivamente el demandado aporta en su contestación a la demanda una serie de documentos en relación a las operaciones cuya rendición de cuentas exige el actor , si bien, esto no puede ser considerado como un allanamiento a las pretensiones de la demanda , sino como el ejercicio del Derecho de defensa que le corresponde, siendo lógico que el demandado aportase todos los documentos posibles para su defensa.
En relación a las operaciones realizadas por el demandado en representación del actor, este intervino en relación a la compraventa de las fincas nº 31.365 a la Bellota de Oro Alicantina, la nº 48.235 a Jamones Domingo S.L. la nº11.786 sobre cesión de pago de deudas a la señora Adelaida y finca nº NUM000 vendida a los señores Jose Augusto y Luz . La sentencia de instancia considera que con respecto a estas operaciones el dinero de las mismas fue entregado al señor Apolonio, por lo que no debe realizar el demandado una rendición de cuentas a nivel económico.
La parte apelante en su recurso realiza una serie de alegaciones en relación a las declaraciones testificales , para poner en duda la veracidad de las manifestaciones de los testigos así como de las documentales aportadas.La Sala una vez visionada la prueba debe concluir que de las declaraciones testificales practicadas queda acreditado que el dinero de las operaciones realizadas por el demandado en nombre del señor Apolonio, las entregas de dinero se efectuaron directamente al señor Apolonio bien por entrega personal de dinero, o bien para cancelar deudas anteriores, no quedando en ningún momento acreditado por la parte actora, que de estas operaciones el demandado retuviese para si el dinero entregado en ellas y por ello tuviese que rendir cuentas de la gestión realizada.
De la abundante prueba testifical y documental practicada queda acreditado que el padre del actor dispuso de los Derechos hereditarios que le correspondian con anterioridad a su adjudicación, siendo su padre el que percibia el dinero de las operaciones, siendo el demandado un mero representante en las operaciones realizadas en su nombre , no constando a través de las pruebas existentes en la litis, que el demandado hubiese dispuesto o retenido las cantidades percibidas por los negocios realizados.
Asi mismo debe ser desestimada la pretensión en relación a la rendición de cuentas bancarias, pues no queda acreditado por el actor que el demandado hubiese realizado operaciones en relación a las mismas, ninguna prueba aporta el actor en este sentido, que pudiera acreditar los hechos necesarios para la rendición de cuentas que solicita.
Por último señalar que en relación a las operaciones sobre el procedimiento de testamentaria nº 729-80 y juicio ordinario nº 1003- 03 del juzgado de Primera Instancia nº1 de Alicante, queda acreditado el conocimiento del actor respecto del resultado de estas operaciones, recibiendo incluso los resultados económicos de los mismos(documento nº 30 de la contestación a la demanda),asi consta que el actor recibió dinero para los gastos de sepelio de su padre(documento nº 25 de la contestación a la demanda) derivados del contrato de fecha 8 de Marzo de 2004 , en el que recibieron a cuenta del precio 60.000? que fueron ingresado en una cuenta en la que el demandado no tenia poder de disposición pues esta cantidad se ingresó en una cuenta a nombre de Cecilia y los dos contadores partidores con firma conjunta de los tres herederos.
En virtud de lo expuesto el recurso debe ser desestimado en su integridad pues en ningún momento por parte del demandante se practica prueba que determine la responsabilidad del demandado en relación a los negocios que intervino en nombre de su padre y respecto de los cuales venga obligado a rendir cuentas, pues incluso exigió esta rendición respecto de negocios en los que su padre habia intervenido personalmente y otros en los que teniendo el actor conocimiento y percibiendo los resultados económicos exige esta obligación a la parte demandada,circunstancias que determinan la imposición de las costas de la instancia y no su exoneración como solicita la parte actora en su recurso por la existencia de dudas de hecho o de Derecho, al no darse los presupuestos para su existencia, pues las dudas que aduce el actor no han sido tales que deba acudir al procedimiento judicial para su esclaracimiento, dado que la parte actora lo que alega en su recurso es su falta de convicción sobre el resultado de las pruebas practicadas,planteado dudas en cuanto a la credibilidad de los testigos y pruebas documentales aportadas,dudas que no existen a la vista del resultado de la prueba existente en la litis, en definitiva el recurso interpuesto debe ser desestimado y confirmada la Sentencia de instancia.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don José Maria Manjón Sánchez en representación de Don Isaac contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº9 de la ciudad de Alicante en fecha 24-9-08 y en los autos de los que dimana el presente rollo , y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.
