Sentencia Civil Nº 212/20...il de 2009

Última revisión
20/04/2009

Sentencia Civil Nº 212/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 76/2009 de 20 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Abril de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PILLADO MONTERO, ANTONIO

Nº de sentencia: 212/2009

Núm. Cendoj: 15078370062009100245

Resumen:
Se desestiman los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ribeira, sobre divorcio, y en lo referente a pension compensatoria. La Sala declara que resulta acreditado que las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar la cuantía de la pensión en el procedimiento de separación, han experimentado un cambio, puesto que ahora, en el de divorcio, las condiciones económicas del esposo no son las mismas. Si allí se partió de que podía obtener unos ingresos de novecientos euros al mes, actualmente, ya jubilado, percibe de pensión seiscientos treinta y dos euros con cuarenta y dos céntimos mensuales (teniendo en cuenta las catorce pagas anuales). Luego, es razonable que dicha pensión contributiva se reduzca. Cosa distinta es su cuantía. Y a este respecto, ha de compartirse la decisión del Juzgado: realmente la cantidad en que disminuye la aportación del esposo y recibirá de menos la esposa, no es solo de cuarenta euros al mes, puesto que la pensión entonces concedida de doscientos cincuenta euros , tendría que pasar a ser ahora, con la aplicación del índice de precios al consumo, de unos doscientos setenta, más o menos. La pensión se reduce no en cuarenta sino en unos sesenta euros al mes, un porcentaje próximo a la minoración de ingresos del esposo.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00212/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000076/2009

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ GÓMEZ REY

D. ANTONIO PILLADO MONTERO

SENTENCIA

NÚM. 212/09

En Santiago de Compostela, a veinte de Abril de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000173/2007, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 76/2009, en los que aparecen como apelantes-apelados D. Florian y Dª Laura ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PILLADO MONTERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2008 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Martínez Rodríguez en nombre y representación de Don Florian , debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Don Florian y Doña Laura , con todos los pronunciamientos inherentes a tal declaración, manteniendo la obligación de Don Florian de abonar indefinidamente la pensión compensatoria a favor de Doña Laura establecida en la sentencia de separación dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña el 11 de noviembre de 2005 , si bien fijando la cuantía de la misma en la cantidad mensual de doscientos diez euros (210 euros), pagaderos en la forma establecida en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente resolución. No se hace expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Florian y de Dª Laura se interpusieron recursos de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 15 de abril de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada; y

PRIMERO.- En el presente procedimiento de divorcio, los recursos de apelación de uno y otro cónyuge tienen por objeto la pensión compensatoria que fija la sentencia de primera instancia (doscientos diez euros al mes con carácter indefinido): el del esposo demandante para que se deje sin efecto, y el de la esposa para que se mantenga la cantidad concedida en el procedimiento de separación, sin reducción (doscientos cincuenta euros mensuales indefinidamente).

Dispone el artículo 100 del Código Civil que la pensión fijada en la sentencia de separación o de divorcio "solo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge". Partiendo de que no se ha demostrado que hayan cesado los requisitos que el artículo 97 del mismo texto contempla para la concesión de la pensión compensatoria, resulta, sin embargo, acreditado que las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar su cuantía en el procedimiento de separación han experimentado un cambio, puesto que ahora, en el de divorcio, las condiciones económicas del esposo no son las mismas. Si allí se partió de que podía obtener unos ingresos de novecientos euros al mes, actualmente, ya jubilado, percibe de pensión seiscientos treinta y dos euros con cuarenta y dos céntimos mensuales (teniendo en cuenta las catorce pagas anuales). Luego, es razonable que, siguiendo el criterio que contempla el precepto inicialmente citado, haya de concederse ahora una pensión contributiva inferior.

Cosa distinta es su cuantía. Y a este respecto, ha de compartirse la decisión del Juzgado: realmente la cantidad en que disminuye la aportación del esposo y recibirá de menos la esposa, no es solo de cuarenta euros al mes, puesto que la pensión entonces concedida de doscientos cincuenta euros, tendría que pasar a ser ahora, con la aplicación del índice de precios al consumo, de unos doscientos setenta, más o menos. La pensión se reduce no en cuarenta sino en unos sesenta euros al mes, un porcentaje próximo a la minoración de ingresos del esposo.

De otra parte, no consta en autos que la esposa haya mejorado sus ingresos y es inverosímil el argumento de la parte actora de que ella deja de percibir una pensión no contributiva con la intención de perjudicar al esposo, ya que la más perjudicada sería ella misma.

Así, pues, procede la desestimación de ambos recursos.

SEGUNDO.- En cuanto a costas, de acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil han de imponerse a cada apelante las correspondientes a su recurso (a efectos prácticos equivale a que cada uno pague las suyas).

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

que desestimamos los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia pronunciada en este juicio por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Ribeira, de fecha 9 de julio de 2008 , sentencia que confirmamos, imponiendo a cada apelante las costas de su recurso.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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