Sentencia Civil Nº 212/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 212/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 157/2010 de 10 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 212/2010

Núm. Cendoj: 03014370042010100222


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 157/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2010-0000697

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000157/2010-

Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000716/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE NOVELDA

Apelante/s: Jose Ramón

Procurador/es: CARMEN BAEZA RIPOLL

Letrado/s: MARIA PILAR PEÑA PIQUERAS

Apelado/s: Mº. FISCAL y Teresa

Procurador/es : JUAN IVORRA MARTINEZ

Letrado/s: ROSA MARIA GOMEZ LARA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a diez de junio de dos mil diez

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000212/2010

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Jose Ramón , representada por la Procuradora Sra. BAEZA RIPOLL, CARMEN y asistida por la Ldoa. Sra. PEÑA PIQUERAS, MARIA PILAR, frente a la parte apelada Mº. FISCAL y Dª. Teresa , representada por el Procurador Sr. IVORRA MARTINEZ, JUAN y asistida por la Lda. Sra. GOMEZ LARA, ROSA MARIA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE NOVELDA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE NOVELDA, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000716/2007 se dictó en fecha 17-11-08 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas presentada por el/la Procurador/a Sr./Sra. Fernández Verdú en nombre y representación de Jose Ramón , respecto de las medidas definitivas acordadas en la sentencia de fecha 18 de julio de 2006, dictada en el procedimiento de divorcio 740/05 tramitado ante este mismo Juzgado , las cuales se confirman en todos sus puntos.

Todo ello sin hacer condena en costas."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Jose Ramón , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000157/2010 señalándose para votación y fallo el día 9-06-10.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia rechazó la pretensión formulada por la representación del esposo de reducir la pensión de alimentos para el hijo menor establecida en convenio regulador aprobado por sentencia de divorcio de 18 de julio de 2006 . El recurso que interpone el demandante ha de ser desestimado, dando por reproducidos en lo esencial los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada. Gran parte de las cuestiones que el recurso plantea no son en absoluto propias del proceso de modificación de medidas, ya que no se refieren a hechos sobrevenidos. En este punto cabe incluir todo lo relativo a la mayor o menor libertad con que el apelante firmó el convenio regulador, a las posibilidades económicas de la esposa que según esas alegaciones son las mismas que tenía en aquel momento, a los gastos de habitación del apelante que eran previsibles puesto que el convenio asignó a esposa e hijo el uso de la vivienda familiar; e incluso cuanto se alega sobre las necesidades actuales del hijo, pues en realidad no se traen a colación para demostrar que éstas hayan disminuido sino más bien para criticar la forma en que la esposa administra la pensión. Así, las alegaciones relevantes del recurrente quedan reducidas a la disminución de sus ingresos como consecuencia de una baja laboral, pero en nada desvirtúan lo razonado en la sentencia en el sentido de que si bien consta en autos la realidad de este hecho y la circunstancia de haberse tratado de una situación bastante prolongada, su repercusión económica no ha tenido la entidad necesaria a los efectos pretendidos ya que la merma de ingresos regulares fue paliada por un subsidio de la mutualidad a la que el interesado pertenece y en último término esta situación es en sí misma transitoria, como por otra parte apuntan todas las pruebas, no constando en cualquier caso que se haya incoado expediente de invalidez.

SEGUNDO.- Procede por tanto la desestimación del recurso con la imposición de costas prevista en los arts. 394-1 y 398-1 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ramón , representado por la Procuradora Sra. Baeza Ripoll, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Novelda, con fecha 17 de noviembre de 2008 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de cinco días.

Dese al depósito constituido para este recurso el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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