Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 212/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 512/2009 de 02 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Junio de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ-PORTO GARCIA, RAFAEL JESUS
Nº de sentencia: 212/2010
Núm. Cendoj: 15030370032010100194
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00212/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 512/2009
S E N T E N C I A
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA
DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
En La Coruña, a dos de junio de dos mil diez.
Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 512 de 2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2009 en los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 12 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 710/2009, en el que son parte, como apelante, la demandante DOÑA Susana , mayor de edad, vecina de Arteixo (La Coruña), con domicilio en la rúa DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , provista del documento nacional de identidad número NUM002 , representada por el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, y dirigida por el abogado don Fernando Expósito Dopico; y como apelada, la demandada "DKV SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Zaragoza, Avenida César Augusto, 33, con número de identificación fiscal A-50 004 209, representada por el procurador don José-Martín Guimaraens Martínez, bajo la dirección de la abogada doña María- José Rodríguez Docampo; versando la apelación sobre interpretación de contrato de seguro, y posibilidad de oponerse a la prórroga de una de las coberturas.
Antecedentes
PRIMERO.- Aceptando los de la sentencia de 12 de junio de 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de La Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que con plena desestimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de la actora Doña Susana , debo absolver a la aseguradoras DKV Seguros de las pretensiones deducidas de adverso, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas».
SEGUNDO.- Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Susana , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "DKV Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición. Con oficio de fecha 8 de septiembre de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 15 de septiembre de 2009 , fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 512/2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador don José-Antonio Castro Bugallo en nombre y representación de doña Susana , en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el procurador don José-Martín Guimaraens Martínez, en nombre y representación de "DKV Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 15 de diciembre de 2009 se señaló para votación y fallo el pasado día 1 de junio de 2010.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan en términos generales los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
1º.- El 29 de agosto de 2005 doña Susana concertó con "DKV Seguros y Reaseguros, S.A." una póliza seguros, con efectos desde las cero horas del día 1 de septiembre de 2005, hasta el 1 de enero de 2006, en la que se pactaba la cobertura para asistencia médica del sector primario, secundario y terciario, y además una prestación para los supuestos de incapacidad temporal.
2º.- En lo que aquí interesa, en la información general obrante, a modo de preámbulo, en el libro que contiene el condicionado general de la póliza, que se entregó a doña Susana , se establece que el producto actuarial ofrecido contempla la posibilidad de combinar un seguro de accidentes, un seguro de indemnización por incapacidad temporal, un seguro de decesos y un seguro de salud. Éste a su vez se subdivide en tres bloques, según el grado de cobertura deseado, amparando la atención primaria, la secundaria o la terciaria. Tanto las coberturas iniciales, como las subdivisiones del seguro de enfermedad pueden concertarse libremente a la voluntad del asegurado.
En lo que son las condiciones generales propiamente dichas, se distingue entre el seguro de enfermedad, el de incapacidad temporal, el de accidentes y el de decesos. Cada uno con sus condiciones específicas, descripción de coberturas, exclusiones, etcétera.
En la parte final del condicionado, se menciona que la duración del contrato se ajustará al año natural. No obstante, la póliza se prorrogará tácitamente por períodos anuales. Recogiendo el contenido del artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro , se establece que «Cualquiera de los contratantes puede oponerse a esta prórroga mediante notificación escrita dirigida al otro, que deberá efectuarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de conclusión del año en curso», añadiéndose que «DKV Seguros para la cobertura contratada referida al módulo de salud no podrá rescindir la póliza a los asegurados que hayan permanecido durante tres anualidades consecutivas en el mismo...».
3º.- Como se dijo, doña Susana optó por contratar el seguro de enfermedad (incluyendo las tres subdivisiones), así como el seguro por incapacidad transitoria; no suscribiendo el de accidentes, ni el de decesos. La póliza se fue renovando anualmente, hasta que el 21 de octubre de 2008 "DKV Seguros y Reaseguros, S.A." remitió una carta a la asegurada en la que le comunicaba que, amparándose en lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro , no se renovaría la cobertura para los supuestos de incapacidad temporal. A esta decisión se opuso doña Susana .
4º.- Doña Susana dedujo demanda en juicio verbal contra la aseguradora, dando origen a las actuaciones que ahora se revisan, planteando que la aseguradora no podía dejar sin efecto la cobertura de la póliza, porque en las condiciones generales se establecía esa imposibilidad a quien llevase más de tres anualidades.
5º.- Admitida a trámite la demanda, y convocadas las partes a juicio, la aseguradora se opuso planteando que se trataba de seguros distintos, aunque en la misma póliza; y que la renuncia a oponerse a la prórroga por parte de "DKV Seguros y Reaseguros, S.A." se limitaba exclusivamente al seguro de enfermedad, pero no a las otras posibles coberturas.
6º.- Tras la tramitación correspondiente, el Juzgado de instancia dictó sentencia desestimando la demanda, con imposición de costas a la demandante. Pronunciamientos frente a la que ésta se alza.
TERCERO.- El recurso se fundamenta en un único motivo, en el que se plantea que ni el condicionado particular, ni el general, regula la posible modificación de coberturas, por lo que la aseguradora no puede modificar unilateralmente el contrato, pues lo único que podría hacer sería "anular" el contrato a su vencimiento; ni tampoco puede hacerse al amparo del artículo 12 de la Ley de Contrato de Seguro , por la agravación del riesgo; no siendo posible que la aseguradora "anule" la póliza por haber asumido el compromiso de no "anulación" una vez hubiesen transcurrido tres años; y que existe una vinculación general de dicha renuncia a todo el seguro.
El motivo no puede ser estimado.
La cuestión nada tiene que ver con la denuncia del contrato prevista en el artículo 12 de la Ley de Contrato de Seguro . "DKV Seguros y Reaseguros, S.A." no invoca ninguna agravación del riesgo.
El precepto aplicable es el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro . Todo seguro es por sí mismo temporal. Siendo obligado establecer el período de vigencia material de la cobertura (artículo 8.8 y 22 de la Ley de Contrato de Seguro ); hasta el punto de que su duración no puede ser inicialmente superior a diez años (salvo los supuestos de seguro sobre la vida). Lo que se permite es posteriormente prorrogar esa duración, de forma tácita, si así se pactó (como en este caso), por períodos anuales, con la posibilidad de oposición a la prórroga, notificada con dos meses de antelación al vencimiento del período de vigencia en curso.
La lectura de la póliza, y del condicionado general, permite concluir que en el mismo contrato, y sobre la misma persona, se conciertan seguros totalmente independizados (tanto en la Ley de Contrato de Seguro como en el condicionado general), como son un seguro de enfermedad y un seguro que se denomina de incapacidad temporal, que en realidad es un seguro de lucro cesante con indemnización predeterminada. El primero es un seguro sobre las personas, regulado en los artículos 105 y 106 de la Ley de Contrato de Seguro ; el segundo es un seguro de daños (artículos 63 y siguientes). Y dentro del condicionado general y en la presentación del producto se diferencian claramente los distintos tipos de seguros que es posible concertar. Cada uno perfectamente diferenciado. El que se incluyan en el mismo contrato no hace que cada seguro pierda su autonomía. Es más, el seguro de lucro cesante prevé que pueda añadirse como pacto a otro de distinta naturaleza (artículo 63 de la Ley de Contrato de Seguro ). Luego el argumento de que el seguro es uno, y funciona como un bloque, por el mero hecho de estar recogidos en la misma póliza, no es correcto. Cada seguro tiene su propia autonomía, sus coberturas, sus primas, sus causas de exclusión, y hasta su duración.
CUARTO.- La interpretación de la recurrente de la cláusula 4.1 del condicionado general, en cuanto establece que «DKV Seguros para la cobertura contratada referida al módulo de salud no podrá rescindir la póliza a los asegurados que hayan permanecido durante tres anualidades consecutivas en el mismo...», pretendiendo que dicha renuncia conlleva que la aseguradora no puede oponerse a la prórroga de las otras coberturas (o mejor seguros independientes), no se ajusta a las reglas de interpretación de los contratos, recogidas en los artículos 1281 y siguientes del Código Civil , como establece el Juzgador de instancia.
El tenor literal está claramente referido al «módulo de salud», que es un seguro de enfermedad o asistencia sanitaria. Nada más. No puede extenderse esa renuncia al seguro de accidentes, ni al de decesos, ni al de incapacidad temporal. Algo que resalta en el análisis de la cláusula en el contexto:
1º.- La conclusión a la que pretende llegar se contradice con la primera parte de esa cláusula, en cuanto establece que «Cualquiera de los contratantes puede oponerse a esta prórroga mediante notificación escrita dirigida al otro, que deberá efectuarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de conclusión del año en curso». Si la intención de la cláusula fuese que transcurridos tres años sólo podría oponerse a la prórroga el asegurado, y nunca la aseguradora, entonces ya no sería «cualquiera de los contratantes». Ni puede entenderse que esta primera parte se aplica exclusivamente durante los tres primeros años.
2º.- Pero es que, además, en el seguro de decesos, por ejemplo, se establece una limitación temporal: cuando el asegurado cumpla 70 años. Lo que es lógico, pues el riesgo (elemento propio de la naturaleza del contrato de seguro) tiende a desaparecer.
QUINTO.- La aseguradora no modifica unilateralmente las cláusulas del contrato. Las cláusulas siguen siendo las mismas. Lo que hace es ejercitar su facultad de oponerse a la prórroga automática de una de las coberturas, que no está comprendida dentro del seguro de enfermedad. Para las restantes coberturas, el contrato sigue plenamente vigente.
SEXTO.- Por todo lo anterior, la sentencia apelada debe ser confirmada, lo que conlleva la preceptiva imposición de las costas devengadas por el recurso a la parte apelante (artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Por lo expuesto,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre de doña Susana , contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de La Coruña , en los autos del juicio verbal seguidos con el número 710/2009, a su instancia contra "DKV Seguros y Reaseguros, S.A.", debemos confirmar y confirmamos dicha resolución; imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma no cabe ulterior recurso, al haberse tramitado el procedimiento por el cauce del juicio verbal por razón de la cuantía, y no de la materia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. señores Magistrados que la firman, y leída por el Ilmo. Sr. magistrado ponente don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, Secretario, certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
