Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 212/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 832/2010 de 03 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MARQUEZ ROMERO, JUAN
Nº de sentencia: 212/2010
Núm. Cendoj: 41091370052010100107
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
SENTENCIA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO
DON JOSÉ HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
REFERENCIA
JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª. Instancia nº 3 de Dos Hermanas
ROLLO DE APELACION 832/10-S
AUTOS Nº 216/07
En Sevilla, a 3 de Mayo de 2010.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº.216/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Dos Hermanas, promovidos por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dª. Elena Arribas Monge, contra Dª. Fátima , representados por la Procuradora Dª. Natalia Martínez Maestre; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demanda contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 1 de Diciembre de 2008, aclarada por Auto de fecha 8 de enero de 2009.
Antecedentes
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "FALLO: Estimando la demanda rectora de estos autos de juicio ordinario, seguidos bajo número 216/07, a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 , NÚMERO NUM000 , FINCA NÚMERO NUM001 , representada por su Presidente, DIEGO RODRÍGUEZ LÓPEZ, y representada procesalmente por la Procuradora DOÑA ELENA ARRIBAS MONGE, contra DOÑA Fátima , representada por el Procurador DON MANUEL TERRADES MARTÍNEZ DEL HOYO, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por las siguientes medidas:
1.) Prohibición de salida de los perros al patio trasero de la vivienda, como medio de evitar ruidos, suciedad y olores a los demás vecinos.
2.) Conceder a la demandada un periodo de tres meses desde la firmeza de la sentencia para que adopte las medidas necesarias que eviten definitivamente los ruidos producidos por los ladridos de los perros, sobre todo cuando la misma no se encuentra en la casa, para evitar ruidos y perturbaciones a los demás vecinos. Si no fuera así, se podrá adoptar una medida de mayor gravedad en ejecución de esta sentencia.
PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte demandada, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
SEGUNDO.- Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 24 de febrero de 2010 , quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.
Fundamentos
PRIMERO.- Resulta claro, tras el examen y valoración del resultado de las pruebas practicadas en la primera instancia, que los dos perros que tiene la demandada, Doña Fátima , en su casa de la DIRECCION000 , de la localidad de Dos Hermanas, ocasionan graves molestias y perturbaciones a los vecinos de dicha urbanización, al tratarse de animales de gran tamaño que, continuamente están ladrando, de día o de noche, y, sobre todo, cuando su propietaria está ausente del domicilio, además de producir problemas de suciedad y malos olores, por falta de limpieza.
SEGUNDO.- Y, aunque, según la Sra. Fátima , ha cambiado después el criterio de los vecinos, tras las medidas que ha adoptado tendentes a evitar esas molestias, como la compra de un collar antiladridos, reconoce, al menos, que continúan las quejas de los propietarios de las viviendas colindantes a la suya, que, evidentemente, son los más afectados por el problema, quienes niegan que tales medidas hayan dado resultado practico alguno. Tales circunstancias resultan de los documentos de recogida de firmas entre los vecinos, requerimientos efectuados a la demandada y demás documentos aportados a las actuaciones y, especialmente, de las manifestaciones de las personas que depusieron como testigos en el acto del juicio.
TERCERO.- A la vista de ello, está clara la legitimación y la razón que asiste a la comunidad de propietarios demandante para solicitar de la autoridad judicial, como ha hecho, la adopción de las medidas que tiendan a evitar las molestias y perturbaciones que vienen ocasionando los perros de la demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 7,2 de la Ley de Propiedad Horizontal , relativo al ejercicio por la comunidad de propietarios, a través de su presidente, de la acción de cesación de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas que pueda desarrollar el propietario u ocupante de un piso o local, norma que se enmarca en el ámbito de las que disciplinan las relaciones de vecindad, a fin de asegurar que el ejercicio del derecho propio no se traduzca en perjuicio ajeno.
CUARTO.- Sin embargo, hay que dar la razón a la parte demandada en cuanto a la incongruencia en que, según alega en el escrito de interposición del recurso de apelación, incurre la sentencia de instancia, en cuanto a las medidas que acuerda. Y es que, en la demanda se interesaba la condena de la Sra. Fátima a que, a su elección, o bien retirase, sin más, los perros del patio de su vivienda, o bien adoptase las medidas necesarias y efectivas para que dejasen de ocasionar molestias y, en el supuesto de resultar ineficaces, retirar los perros del patio. Es decir, se pedía una u otra cosa, a elección de la demandada, y, sin embargo, la sentencia va más allá y, directamente, le condena a ambas, e, incluso, advierte de la posibilidad de, en ejecución de sentencia, adoptar una medida de mayor gravedad, algo no pedido, en absoluto.
QUINTO.- Por ello, por exigencias de lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de revocarse, parcialmente, la sentencia de instancia, en el sentido de reducir los términos de la condena a lo expresamente solicitado en el escrito de demanda, sin que, dado el signo de la presente resolución, proceda hacer imposición del pago de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto, debemos revocar y revocamos, también parcialmente, la sentencia que, en los autos de juicio ordinario de que el presente rollo dimana, y con fecha 1 de Diciembre de 2.008, dictó el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Dos Hermanas, aclarada por auto de 8 de Enero del 2.009 , en el sentido de dejar reducida la condena de la demandada Doña Fátima a que, a su elección, o bien retire, sin más, los perros del patio de su vivienda, como medio de evitar ruidos, suciedad y olores a los vecinos, o bien adopte las medidas necesarias y efectivas para que dejen de causar molestias y perturbaciones y, en el supuesto de resultar ineficaces, retire los perros del patio, confirmando la condena al pago de las costas causadas en la primera instancia y sin que se impongan, en cambio, las de la apelación
Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección quinta de esta Audiencia Provincial, DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.
DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior sentencia y publicación de su rollo; doy fe.-

