Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 212/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 216/2011 de 16 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 212/2011
Núm. Cendoj: 03014370042011100195
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 216/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2011-0001300
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000216/2011-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 000848/2009
Del JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3)
Apelante/s: Luis Carlos
Procurador/es: M. TERESA GUTIERREZ AGUILAR
Letrado/s: MERCEDES FRUCTUOSO ALMAGRO
Apelado/s: Melisa
Procurador/es : ALEJANDRO MEROLLA ONCEJA
Letrado/s: ROSA MARIA MARTI ORTS
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a dieciséis de junio de dos mil once
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000212/2011
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Luis Carlos , representada por la Procuradora Sra. GUTIERREZ AGUILAR, M. TERESA y asistida por la Lda. Sra. FRUCTUOSO ALMAGRO, MERCEDES, frente a la parte apelada Dª. Melisa , representada por el Procurador Sr. MEROLLA ONCEJA, ALEJANDRO y asistida por la Lda. Sra. MARTI ORTS, ROSA MARIA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3), habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3), en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000848/2009 se dictó en fecha 23-03-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ortiz Moncho en la representación acreditada de Dª. Melisa contra el demandado D. Luis Carlos representado por el Procurador de los Tribunales D. José Vicente Bonet Camps, y debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio contraído por ambos en fecha 12 de septiembre de 1.998 en Denia con todos los efectos legales inherentes al mismo, acordando las siguientes medidas definitivas:
1) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda sita en Benidoleig, Partida DIRECCION000 , polígono NUM000 , parcela NUM001 por tiempo provisional (10 años), a Dª. Melisa .
2) No procede fijar pensión compensatoria para Dª. Melisa ."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Luis Carlos , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000216/2011 señalándose para votación y fallo el día 15-06-11.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de divorcio pronunciada en la instancia acordó atribuir al esposo el uso de la vivienda familiar sita en la AVENIDA000 , nº NUM002 de Denia, cuya propiedad se había adjudicado en escritura de capitulaciones de 5-08-02, abonando a la esposa la suma de 12.020,24 € equivalente al 50% de la misma. Por otro lado, otorgó a ésta el uso de la casita de campo sita en el término municipal de Benidoleig, de carácter ganancial, por un periodo de 10 años, razonando la Juzgadora en este sentido que no sería procedente establecer aquel de forma vitalicia, ya que ello supondría privar al demandado de dicho bien, cuya titularidad comparte en un 50%.
SEGUNDO .- Combate el apelante este último particular del fallo, argumentando que la citada vivienda ganancial es de uso vacacional y, por tanto, como segunda vivienda, su atribución sólo podría realizarse con carácter temporal, pero no por el periodo excesivo de 10 años fijado en sentencia, sino, en todo caso, por el imprescindible para la liquidación del proindiviso existente sobre la misma, sin superar un máximo de 2 años.
La tesis del apelante debe ser acogida por la Sala, puesto que en las concretas circunstancias de autos, donde no ha existido controversia sobre el uso del domicilio familiar de titularidad privativa del esposo, y sólo ha quedado pendiente la atribución de la segunda vivienda de carácter ganancial, lo razonable es permitir que en un plazo no lejano puedan los interesados disponer sobre el destino futuro del referido bien inmueble, en lugar de mantener una situación de indivisión prolongada a lo largo del tiempo; y en este sentido lo procedente es que el derecho de uso otorgado a la esposa se fije con carácter temporal hasta la liquidación de la sociedad ganancial; sin superar, en todo caso, el plazo máximo de 2 años desde la fecha de esta sentencia; de forma que, una vez cumplido éste, puedan los interesados decidir libremente sobre el destino de la citada vivienda.
TERCERO .- Procede, por tanto, la acogida del recurso del apelante y la revocación del fallo de instancia en el particular referido; sin hacer declaración sobre las costas de la presente alzada, conforme dispone el artículo 398.2 de la Ley Procesal Civil .
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Bonet Camps, en nombre y representación de D. Luis Carlos , contra la sentencia de fecha 23-03-2010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Denia , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos revocar y revocamos la citada resolución en el sentido de otorgar a la demandante Dª Melisa el uso de la vivienda en el término municipal de Benidoleig, de carácter ganancial, hasta la liquidación de la referida sociedad; sin superar, en todo caso, el plazo máximo de 2 años desde la fecha de la presente sentencia; confirmando en lo demás el fallo de instancia, sin hacer declaración expresa sobre las costas de la alzada.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de cinco días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
