Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 212/2012, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 249/2010 de 09 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: MARTINEZ RUIZ, TARSILA
Nº de sentencia: 212/2012
Núm. Cendoj: 04013370032012100261
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA SECCIÓN TERCERA ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 249/10 SENTENCIA NUMERO...212/12 ILMOS SRES.PRESIDENTE: Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ MAGISTRADOS: D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID En la Ciudad de Almería, a 9 de Noviembre de 2012.
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 249/10, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, seguidos con el número 1.121/08, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, entre partes, de una, como DEMANDANTE, 'Euromastic Almería Poniente, S.L.' y de otra, como DEMANDADA, Dª. Julieta y D. Belarmino ; representada la primera por el Procurador D. José Luis Soler Meca y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Calatrava Espinosa, y la segunda representada, por la Procuradora Dª. Francisca Barea Fernández y dirigida por el Letrado D. Andrés Antonio Muñoz Gallart.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.SEGUNDO .- Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2010 , estimando parcialmente la demanda, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 16.500 euros, más intereses legales desde la fecha del emplazameinto, sin hacer expresa imposición de costas.
TERCERO .- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la citada parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia absolviendo íntegramente a dicha parte demandada de los pedimentos frente a ella dirigida por la demandante, por las
Fundamentos
PRIMERO .- Se pretende en esta a través de la acción ejercitada de reclamación de cantidad de 20.000 euros, de conformidad con lo establecido como 'cláusula penal' en el contrato de 2 de octubre de 2006, por incumplimiento contractual de la parte demandada; cantidad que viene a coincidir con la suma entregada a dicha demandada en concepto de préstamo, y que queda reflejado en el citado contrato; y todo ello relacionado con la instalación de una máquina recreativa propiedad de la actora e instalada, en régimen de exclusividad, en el establecimiento de la demandada.La referida demandada se ha opuesto a dicha pretensión invocando, en síntesis, que el incumplimiento contractual lo ha sido por la parte actora, y que la cantidad prestada fue devuelta mediante las recaudaciones de la máquina recreativa, por lo que nada adeuda a esta litigante.
La sentencia de primera instancia, como se ha expuesto en los previos antecedentes de hecho, estima parcialmente la demanda, siendo esta estimación parcial recurrida únicamente por la parte demandada, quien insiste en la total desestimación de la pretensión actora.
SEGUNDO.- Es cierto como dice la resolución recurrida, que la demanda es un tanto confusa, y hemos de dar por acreditado el incumplimiento contractual por la parte demandante, apreciado por la Juez 'a quo', y consentido ese pronunciamiento por dicha parte. Ahora bien, para la estimación, o no, del recurso que nos ocupa, no podemos olvidar la posición contractual mantenida por la demandada, y para determinar, en consecuencia, si ha existido un enriquecimiento injusto por su parte, como se sostiene en la resolución combatida.
Pues bien, ante la totalidad de la prueba practicada, tanto en juicio, como la documental aportada en autos -casi en su totalidad por la demandante- reconocida por los demandados haber recibido la cantidad de euros que se reclaman, no consta que la parte demandada abonase a la actora la suma de 200 euros semanales pactada en el referido contrato de 2 de octubre de 2006, que por su contenido, excepto en la cantidad entregada como préstamo, es muy similar al anteriormente suscrito entre las partes de 27 de septiembre de 2006, y que por ello, como así lo entiende la Juzgadora de primera instancia, ha de interpretarse que sustituye a éste, no siendo ello cuestión controvertida.
Tampoco consta, pues nada se acredita en tal sentido, la inversión que pudieron haber hecho los demandados en su establecimiento para la instalación de la máquina recreativa; inversión para la cual se entregaron esos 20.000 euros.
Por otro lado, y como también se indica en la sentencia apelada, las cantidades que figuran en los tickets de recaudación, aportados por la actora, eran mínimas, y en algunas casos 'cero', como puso de manifiesto el testigo en el acto del juicio, siendo las firmas de los referidos tickets reconocidas en juicio por los demandados.
Finalmente, si bien es verdad, como hemos dicho, que, según se indica en la resolución recurrida, hubo un incumplimiento contractual por parte de la demandante, al no gestionar con la Junta de Andalucía que la autorización no se limitase al año concedida provisionalmente, cuando en el contrato se pactaron seis años de explotación, tampoco podemos pasar por alto que la demandada se comprometió contractualmente a suscribir todos los documentos necesarios para el mantenimiento del referido contrato, y según consta en la documentación aportada por la actora (F. 120), sólo existía solicitud de licencia municipal de apertura, siendo provisional la autorización para la instalación de la máquina recreativa (Fs. 57 y 58), no habiéndose acreditado, como a ella correspondía, que dicha licencia de apertura se hubiese finalmente obtenido, reconociendo el codemandado en su interrogatorio que durante el año de explotación aún no tenían la referida licencia de apertura.
En definitiva, y a pesar del incumplimiento que la Juzgadora 'a quo', como hemos señalado, reconoce en la demandante, la demandada ha recibido una determinada cantidad de dinero de dicha demandante sin apenas contraprestación por su parte, o al menos, no acreditada según lo previamente expuesto, no constando probada ninguna devolución de la suma entregada, pese a las manifestaciones en juicio del codemandado en orden a esas entregas, que, como decimos, no cuenta con sustrato probatorio alguno.
TERCERO.- Por todo ello, debe rechazarse la apelación deducida, confirmándose la sentencia recurrida, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente, a tenor de los arts. 394 y 398 de la LEC .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido por la representación de la parte demandada, contra la sentencia dictada con fecha 28 de enero de 2010 , por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, en los autos nº 1.121/08, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, de los que deriva el presente Rollo nº 249/10, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

