Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 212/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 45/2012 de 16 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 212/2012
Núm. Cendoj: 47186370012012100240
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00212/2012
Rollo: Recurso de apelación 45/12
SENTENCIA NUM. 212
En Valladolid, a dieciséis de Mayo de dos mil doce.
VISTOS, de conformidad con lo dispuesto en el artº 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificada por L.O 1/2009 de 3 de Noviembre, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL en grado de apelación como Ponente Unico, los autos de Juicio Verbal núm. 374/11 del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelada METROVACESA S.A mayor de edad y con domicilio en Madrid, representada por el Procurador D. Santiago Donis Ramón y defendida por el Letrado D. Angel Antonio Fernández Andrés, y como demandada apelante "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE RESIDENCIAL DIRECCION000 DE VALLADOLID" representada por la Procuradora Dª Herminia sastre Matilla y defendida por la Letrada Dª Nuria Moran Hinojal; sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 20 de Octubre de 2011 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador DON SANTIAGO DONIS RAMÓN, en nombre y representación de METROVACESA, S.A. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 , representada por la procuradora DOÑA HERMINIA SASTRE MATILLA, se condena a la parte demandada al pago de la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS Y OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (4.589,88 €), más los intereses legales desde la fecha de la citación a la vista, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Sastre Matilla en representación de la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se entregaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente el día 10 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Fundamentos
PRIMERO.- La Comunidad de Propietarios "Residencial DIRECCION000 ", correspondiente a los edificios de viviendas sitos en la c/ DIRECCION001 , números NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 de esta Ciudad, interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento de Juicio Verbal seguido con el número 374/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Valladolid en la que, estimándose parcialmente la demanda formulada por la entidad mercantil "METROVACESA, S.A.", resulta condenada a abonar a la referida entidad la cantidad de 4.589,88 € de principal.
En el escrito de interposición del recurso de apelación se denuncia en primer lugar por la parte apelante el vicio de incongruencia en que entiende incurre la resolución recurrida, y seguidamente, y con fundamento en la errónea valoración de la prueba practicada, se insiste en la falta de legitimación pasiva de la Comunidad de Propietarios para responder por los consumos de agua objeto de reclamación, en la controversia sobre el hecho de que la reclamación correspondiente a las facturas del agua se produce por "estimación" y no por consumos de agua, en la repercusión del I.V.A. en las indicadas facturas, y en el efectivo pago de una parte de los gastos de teléfono que son objeto de reclamación.
SEGUNDO.- Como primera cuestión se suscita en el recurso de apelación interpuesto la denuncia del vicio de incongruencia en que se que entiende incurre la resolución recurrida por infracción de lo establecido en los artículos 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que resulte fácil llegar a comprender el sentido de dicha impugnación, pues se anuda el mismo a lo que ha sido considerado como "hechos probados" por el Juez de Instancia, y del examen de la integridad de la resolución recurrida se deduce cómo de forma absolutamente congruente, pese a lo que se indique en el recurso, la sentencia estima parcialmente la demanda formulada por la entidad mercantil actora y condena a la Comunidad de Propietarios demandada única y exclusivamente al abono de las cantidades que se considera han sido efectivamente satisfechas por "Metrovacesa" a terceros y cuya repercusión a la parte demandada-apelante se entiende que resultan procedentes. Este motivo debe por tanto ser desestimado.
TERCERO.- En cuanto al resto de las cuestiones que se suscitan en el recurso de apelación y que se refieren propiamente al "fondo" del asunto, no cabe sino confirmar la resolución recurrida por sus propios fundamentos, al ser los mismos absolutamente ajustados a derecho y conformes con una interpretación y valoración de la prueba practicada en la instancia que se asume expresamente en esta resolución haciéndola enteramente propia, con la precisión que más adelante se indicará, al objeto de evitar innecesarias repeticiones. En todo caso, y al solo objeto de dar cumplida contestación a los términos del recurso interpuesto debe indicarse que el objeto de reclamación en esta litis son las cantidades -en la cuantía que el Juez de Instancia estimó procedentes-, reflejadas en las facturas que fueron abonadas a terceros por "Metrovacesa" cuando se trataba de sumas que debieron ser satisfechas ya por la Comunidad de Propietarios demandada-apelante. En lo que a los consumos de agua se refiere, no cabe sino reiterar que al tiempo de generarse la deuda que se refleja en las facturas que han sido reclamadas en la demanda el contador de la Comunidad de Propietarios era general, sin individualización de consumos por vivienda, con lo que no resultaba posible una forma de reclamación como la pretendidamente indicada y así lo prueba que al tiempo de otorgarse ya el contrato por la propia Comunidad de Propietarios aún se contrataba con base en un contador general. La cuestión de que la facturación del agua sea por estimación y no por consumos efectivos es cuestión ajena a los aquí litigantes, pues obedece a los mecanismos de facturación de las empresas suministradoras y lo determinante es que las facturas de agua del periodo reclamado -obedezcan a consumos efectivos o a meras estimaciones-, fueron hechas efectivas por "Metrovacesa" a los suministradores del servicio.
Con respecto a la reclamación del importe del I.V.A. devengado por la facturas que han sido reclamadas con la inclusión del citado impuesto, debe ser confirmada la decisión adoptada al respecto por el Juez de Instancia al ser consecuente con el criterio seguido entre otras muchas por esta misma Audiencia Provincial, al estimar que no resulta cuestionable que en la condena impuesta deba incluirse la integridad de lo satisfecho por la actora por cuenta de la comunidad demandada incluyendo en dicha consideración el importe del IVA devengado por las facturas objeto de reclamación, ya que con independencia del tratamiento fiscal que proceda lo cierto es que el abono del impuesto era obligatorio y lo hizo efectivo la entidad actora, sin que conste acreditado en modo alguno que haya obtenido la ulterior devolución de lo abonado en dicho concepto.
Finalmente, tiene razón la Comunidad de Propietarios apelante cuando considera que equivoca el Juez de Instancia su razonamiento desestimatorio de la pretensión de la contestación relativa al abono de las facturas de teléfono, pues el visionado del acto del juicio permite concluir que lo verdaderamente acontecido es que la parte demandada no pretende una compensación de crédito alguno, sino que meramente alega el pago de lo que es objeto de reclamación. Sin embargo y pese a ello, no puede ser atendida la pretensión de la parte apelante pues en modo alguno resulta acreditado cumplidamente ni cual es el importe de teléfono que se incluye en la factura que se abona por la Comunidad para el abono junto al teléfono de otros gastos que le son reclamados, ni tampoco que con ese pago resultasen efectivamente satisfechas las concretas facturas que han sido objeto de reclamación en la demanda que nos ocupa.
CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación determina que en materia de costas procesales deban imponerse a la parte apelante las causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 20 de octubre de 2011 en el procedimiento de Juicio Verbal seguido con el número 374/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Valladolid , procede la confirmación de dicha resolución, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.
La confirmación de la sentencia de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignado por la parte recurrente, al que deberá darse el destino legal ( D.A 15ª de la L.O.P.J ) según redacción de la L.O 1/2009 de 3 de Noviembre.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como secretario, doy fe.

