Sentencia Civil Nº 212/20...io de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 212/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 6883/2012 de 27 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARTIN, ROSARIO MARCOS

Nº de sentencia: 212/2013

Núm. Cendoj: 41091370062013100180


Encabezamiento

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALCALA DE GUADAIRA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6883/2012

JUICIO ORDINARIO Nº 395/2010

FALLO: CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 212/2013

PRESIDENTE ILMO. SR:

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES:

Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

D. SEBASTIÁN MOYA SANABRIA

En la Ciudad de Sevilla, a veintisiete de junio de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 22 de julio de 2011 recaída en autos Juicio Ordinario número 395/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALCALA DE GUADAIRA promovidos por la entidad MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS PROVINCIAL SAN FERNANDO HUELVA, JEREZ Y SEVILLA (CAJASOL)representada por la Procuradora DÑA. MARÍA ÁNGELES ROLDÁN MORILLOy defendido por el Letrado D. MIGUEL CUESTA ALGABA,contra D. Jorge y DÑA. Victoria representados por la Procuradora DÑA. ISABEL RAMÍREZ GARCÍA DE GOMARIZy defendidos por el Letrado D. GONZALO MARTÍN GALLEGO,pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTÍN.

Antecedentes

PRIMERO.-Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº2 DE ALCALA DE GUADAIRAcuyo fallo es como sigue: 'Estimando integramente la demanda interpuesta por Dña. María de los Ángeles Roldán Murillo, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS PROVINCIAL SAN FERNANDO HUELVA, JEREZ Y SEVILLA contra D. Jorge y Dña. Victoria , debo condenar y condeno a D. Jorge y Dña. Victoria a abonar a la mercantil MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS PROVINCIAL SAN FERNANDO HUELVA, JEREZ Y SEVILLA la cantidad de 3.796,41 euros, màs los intereses pactados hasta su completo pago al actor o su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, y debo condenar y condeno a D. Jorge y Dña. Victoria al pago de las costas ocasionadas en esta instancia al actor...''.

SEGUNDO.-Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Jorge y DÑA. Victoria que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO.-Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de primera instancia estima en su integridad la demanda presentada por Cajasol contra D. Jorge y Dª Victoria , posterior a solicitud de procedimiento monitorio, condenando a los mismos a abonar a dicha entidad la cantidad de 3.796,41 euros , saldo deudor a fecha 3 de Noviembre de 2.008 de la cuenta nº NUM000 abierta en virtud de contrato de cuenta de ahorro suscrito el 29 de Mayo de 1.996, , con los intereses moratorios pactados y al pago de las costas del procedimiento.

Frente a la excepción de pago opuesta por los demandados, que admiten la realidad del saldo deudor reclamado a la fecha de 3 de Noviembre de 2.008, pero sostienen haber efectuado posteriormente ingresos por importe superior, considera el Juzgador de Instancia que los mismos no han demostrado que los ingresos fueran destinados a saldar la deuda pendiente dimanante del contrato de cuenta de ahorro, dado que si se examinan los resguardos de ingreso, se observa que algunos son prácticamente ilegibles, que otros no indican la cuenta a que van destinados y otros van destinados a otras cuentas diferentes, no indicándose en ninguno de ellos el concepto a que los mismos obedecen, añadiendo que la suma de todos ellos no coinciden con los reclamado de donde resulta claramente la existencia de otras deudas con el Banco.

Contra dicha sentencia se alza la representación de los demandados que denuncia error en la valoración de la prueba, pues a su juicio de la practicada resulta la extinción de la deuda.

SEGUNDO.-Planteado el recurso de apelación en tales términos, examinando de nuevo las actuaciones en base a la función revisoria propia del mismo, se aprecia que en su demandada, ante los términos de la oposición al juicio monitorio, la parte actora expuso que los demandados mantenían otras deudas con el Banco explicando a cuales (todas ellas distintas de la aquí reclamada) se habían aplicado los ingresos comprendidos en la documental acompañada al escrito de oposición a la solicitud de procedimiento monitorio. Frente a ello los demandados en su escrito de contestación no negaron la existencia de esas otras deudas derivadas de operaciones de préstamo, lo cual permite considerar probada su existencia.

Pues bien, en la estipulación octava del contrato se pactaba :'Se considerarán como una sola las diversas cuentas de un mismo cliente aunque fueran de distinta clase o moneda, de suerte que los saldos acreedores garantizarán a los deudores, quedando LA CAJA facultada, si así le conviniere para amortizar las cuentas deudoras, incluidas las procedentes de préstamos, créditos y cualesquiera otros con el saldo de las acreedoras, y también para retener, cualquiera que sea el concepto en que se hayan entregado, los fondos o valores pertenecientes al cliente deudor, en la cuantía necesaria para garantizar la efectividad de cualquier descubierto que en su contra resulte, incluyendo sus intereses y gastos'.

Así las cosas es evidente que el Banco se encuentra facultado para imputar las cantidades que se acreditan satisfechas en tales resguardos al pago de las mismas.

Los demandados tienen sin duda a su disposición la información bancaria relativa a los préstamos de los que derivan las deudas a que se han imputado los pagos , de la que, en su caso, se deduciría que , frente a lo que sostiene Cajasol, estaban al corriente en el pago de las cuotas de los mismos, cosa que evidenciaría la falta de veracidad de las imputaciones que Cajasol afirma, información que no han aportado, por lo que han de sufrir las consecuencias negativas de tal inactividad probatoria que se traducen en la desestimación del recurso.

TERCERO.-Las costas derivadas de esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante al resultar desestimadas todas las pretensiones de su recurso, tal como se prevé en el núm. 1 del artículo 398 en relación al 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, acuerda:

1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jorge Y DÑA. Victoria contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Alcalá de Guadaira, en el Juicio Ordinario núm. 395/10 del que este rollo dimana.

2.- Confirmar íntegramente la resolución recurrida.

3.- Imponer a la apelante las costas derivadas de su recurso.

Dada la desestimación del recurso, la parte recurrente pierde el depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el término de veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de los recursos en la Cuenta de Depósito y Consignaciones de esta Sección nº 4050 0000 06 6883 12.

Y a su tiempo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución y oficio remisorio, a sus efectos.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fé.


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