Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 212/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 1074/2012 de 06 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONT MARQUINA, MARTA
Nº de sentencia: 212/2014
Núm. Cendoj: 08019370142014100209
Núm. Ecli: ES:APB:2014:6023
Núm. Roj: SAP B 6023/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 1074/2012
PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 940/2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº 212/2014
ILMOS. SRES./AS.
PRESIDENTE
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
MAGISTRADAS
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de juicio ordinario 940/2010, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona,
a instancia de Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra Teodoro ,
representado por el Procurador Sr. Jordi Cuscó Hernández, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud
del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día
21 de septiembre de 2012, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la entidad Santander Consumer E.F.C.S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Karina Sales Comas, contra Don Teodoro , representado por el Procurador de los Tribunales Don Jordi Cuscó Hernández, debo condenar y condeno al citado demandado a que haga pago a la parte actora de la cantidad de 15.227,49 euros mas el interés por mora pactado en el contrato de préstamo desde la fecha de la interposición de la demanda hasta el efectivo pago de la deuda.
Todo ello con expresa imposición de costas al demandado.'.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que le precluyó el plazo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de mayo de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA
Fundamentos
PRIMERO.- El demandado apela la sentencia estimatoria de la reclamación de las cuotas impagadas y pendientes de vencer derivadas del contrato de prestamo para la adquisición de un vehículo.
Se reitera en el recurso la excepción de fuerza mayor por encontrarse en situación de desempleo.
SEGUNDO. - El recurso no puede tener acogida. Si bien la situación actual del demandado es, sin duda, de grave precariedad, no es posible la aplicación de la doctrina de fuerza mayor.
El contrato se suscribió en 2006, y la adquisición del vehículo, en palabras del demandado, era para su actividad laboral. Es a partir de 2007 en que se inician los impagos de las cuotas pactadas, sin embargo no se aporta a los autos la fecha en que entró en situación de desempleo, y desde cuando se encuentra acogido a los servicios sociales para personas sin techo.
Estos hechos hacen imposible conocer si la situación actual sobrevino de forma imprevisible e inevitable ya que no consta probado que la supuesta empresa (puesto de trabajo), le despidiera o cuales fueran las circunstancias por las que se encuentra en esta situación actual, que puede tener muy distintos motivos.
Pero es que es mas, la fuerza mayor exige que las circunstancias que motivan el impago se deba a razones extraordinarias, insolitas, no previsibles, que escapen a la voluntad de la parte de forma irresistible.
La situación de desempleo, lamentablemente en la actualidad, afecta a numerosas personas, pero no puede calificarse de suceso inevitable, imprevisto e irresistible, ya que es precisamente esta situación de crisis la que hace posible la eventual perdida de empleo, no siendo, por tanto, esta circunstancia causa de fuerza mayor del artículo 1105 del CC , lo que conlleva la íntegra confirmación de la sentencia.
TERCERO .- Las costas causadas en esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante ( art. 398 de la LEC .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Teodoro , contra la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia 11 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR la misma con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

