Sentencia Civil Nº 212/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 212/2016, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 295/2016 de 16 de Junio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Alava

Ponente: GUERRERO ROMEO, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 212/2016

Núm. Cendoj: 01059370012016100229

Núm. Ecli: ES:APVI:2016:419

Núm. Roj: SAP VI 419/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-15/009723
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2015/0009723
Apel.j.verbal L2 295/2016 - A
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz /
Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia
Autos de Juicio verbal 745/2015 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Agustín
Procurador/a/ Prokuradorea:JULIAN SANCHEZ ALAMILLO
Abogado/a / Abokatua: JUAN JOSE LOZANO FERNANDEZ
Recurrido/a / Errekurritua: BANCO DE SANTANDER S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: IRATXE DAMBORENEA AGORRIA
Abogado/a/ Abokatua: ALVARO VIDAL-ABARCA DEL CAMPO
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituída como Tribunal Unipersonal por la Ilma. Sra.
Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo, ha dictado el día dieciseis de junio de dos mil dieciseis,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 212/16
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 295/16, procedente del Juzgado de Primera Instancia
nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal nº 745/15, promovido por D. Agustín dirigido por el Letrado
D. Juan Jose Lozano Fernandez y representado por el Procurador D. Julian Sanchez Alamillo frente a la
sentencia nº 13/16 dictada el 02-02-16 , siendo parte apelada el BANCO SANTANDER S.A. dirigido por el
Letrado D. Alvaro Vidal- Abarca del Campo y representado por la Procuradora Dª Iratxe Damborenea Agorria.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó, en fecha 02-02-16 sentencia nº 13/16, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Banco Santander, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Damborenea, debo condenar y condeno a don Agustín a abonar a la actora la cantidad de 2.716,43 euros más el interés previsto en el artículo 1108 del CC y 576 de la LEC .

Todo ello sin expresa imposición de costas.'

SEGUNDO.- Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Agustín , recurso que se tuvo por interpuesto por resolución de fecha 04-04-16 dándose el correspondiente traslado a la demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentándose por la representación de BANCO SANTANDER S.A. escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.



TERCERO.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas la parte apelante y apelada, por diligencia de ordenación de fecha 19-05-16 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia a la Iltma. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo, y por providencia de 01-06-16 se señaló para fallo el 14-06-16.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por Banco Santander y condena a Agustín a abonar a la actora la suma de 2.716,43 euros, más los intereses legales ex art. 1.108 CC y 576 LEC . En sus fundamentos argumenta que en la documentación anexa se aporta el contrato de préstamo personal por importe de 2.477,26 euros, cuyo vencimiento se produciría en abril de 2.018. En septiembre de 2.014 el Sr. Agustín dejó de abonar la cuota mensual y tras seis mensualidades impagadas, el banco dio por vencido el contrato. Se habían abonado un total de trece cuotas y faltaban más de tres años para el vencimiento pactado.

En relación a la cláusula de vencimiento anticipado cuya nulidad se solicita por abusiva, la sentencia estima la petición de la parte actora, y declara que no ha lugar a estimar la pretensión de la parte actora al respecto.

Entrando a conocer del contrato de tarjeta de crédito, la sentencia concluye que no cabe duda de que el Sr. Agustín contrató una tarjeta de crédito que activó con la grabación aportada a autos y que dispuso del dinero que aparece en los extractos, motivo suficiente para estimar la demanda.

El demandado impugna la sentencia alegando que no se ha acreditado la existencia del contrato de tarjeta de crédito, ni el contenido del mismo. No existe un contrato escrito. Además, la deuda no resulta exigible por no haber llegado el día del vencimiento, presupuesto esencial para iniciar el procedimiento.

En cuanto al contrato de tarjeta de crédito, la sentencia de instancia analiza la prueba llegando a la conclusión de que, aunque no se ha aportado un contrato escrito, las partes habían pactado verbalmente un contrato de tarjeta de crédito, y prueba de ello es la grabación traída al procedimiento que activa la tarjeta.

Con los extractos aportados se acredita las compras realizadas a cargo de la tarjeta durante el tiempo que estuvo activada. Si empleó la tarjeta y dispuso del crédito que se le ofrecía por el banco, no puede ahora ir contra sus propios actos y negar su existencia.

Pese a las alegaciones del recurrente el número de cuenta coincide y también el número de tarjeta, no se suele dar el dígito de control por seguridad.

En suma, se ha valorado de forma correcta la prueba practicada, los importes reclamados son líquidos, vencidos y exigibles. El demandado, ahora recurrente era un consumidor que empleó la tarjeta de crédito que le ofrecía el banco para realizar compras y consumir, por lo que ahora debe abonar lo debido.

El recurso no puede prosperar.



SEGUNDO.- Que las costas de esta instancia se abonarán por el recurrente ex art. 394 y 398 LEC .

Fallo

DESESTIMAR el recurso interpuesto por Agustín representado por el procurador Julián Sánchez contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria en el procedimiento de Juicio Verbal nº 745/15, CONFIRMANDO la misma; y con expresa imposición de costas al recurrente.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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