Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 212/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 159/2017 de 20 de Junio de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Junio de 2017
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PÉREZ PENA, MARÍA JOSÉ
Nº de sentencia: 212/2017
Núm. Cendoj: 15030370032017100199
Núm. Ecli: ES:APC:2017:1339
Núm. Roj: SAP C 1339/2017
Resumen:
PROPIEDAD HORIZONTAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00212/2017
N10250
CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)
Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
N.I.G. 15030 42 1 2016 0006424
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000159 /2017 IS
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000581 /2016
Recurrente: C. PROP. C/ DIRECCION000 NUM005 A CORUÑA
Procurador: FRANCESCA DI MATTIA
Abogado: IGNACIO PIAY SEIJO
Recurrido: Leopoldo
Procurador: JESUS ANGEL SANCHEZ VILA
Abogado: MARIA TERESA CASTRO LOPEZ
SENTENCIA
Audiencia Provincial, Sección 3ª
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.
Dª María José Pérez Pena.
D. Rafael Jesús Fernández Porto García.
En a Coruña, a veinte de junio de 2017
Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados
que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 159/2017,
interpuesto contra la sentencia dictada el 16-enero-2017 por el juzgado de Primera Instancia Nº 4 de A
Coruña , en los autos de P. Ordinario Nº 581/2016, siendo parte como apelante-demandante: -Comunidad
de propietarios de la c/ DIRECCION000 Nº NUM005 de A Coruña-, con CIF NUM006 y domicilio en c/
DIRECCION000 Nº NUM005 de A Coruña, representada por la procuradora Dª. Francesca Di Mattia, bajo
la dirección del abogado D. Ignacio Piay Seijo, y siendo parte apelado/demandado: -D. Leopoldo -, con DNI
nº NUM007 y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM005 - NUM008 -A Coruña, representado por el
procurador D. Jesús Ángel Sánchez Vila y bajo la dirección de la abogada Dª Teresa Castro López; versando
los autos sobre Crear servidumbre de paso para instalación de ascensor.
Y siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. María José Pérez Pena.
Antecedentes
Aceptando los de la sentencia de fecha 16-enero-2017, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Fallo: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Di Mattia, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edificio sito en la calle DIRECCION000 Nº NUM005 , de esta ciudad, debo declarar y declaro que el espacio existente bajo la caja de escalera o hueco de escalera del portal del inmueble Nº NUM005 de la calle DIRECCION000 , A Coruña, con las características que se detallan en el cuerpo de la demanda, es necesario para la ejecución de la instalación acordada del aparato ascensor; debo declarar y declaro que procede constituir una servidumbre legal comunitaria sobre el espacio existente en el hueco bajo escalera que es ocupado por una porción de elemento privativo del demandado don Leopoldo , en la extensión suficiente para llevar a cabo la instalación del aparato ascensor, según su aprobación técnico-administrativa; debo condenar y condeno al demandado don Leopoldo a respetar la servidumbre comunitaria constituida; y debo declarar y declaro que procede determinar una indemnización a favor del demandado don Leopoldo , por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarle la constitución de la servidumbre, por importe de setenta y seis mil quinientos noventa y dos euros con sesenta y seis céntimos (76.592,66 euros). Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad'.Primero.- Interpuesta la apelación por la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 de A Coruña, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Dª. Di Mattia.
Segundo.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 6-abril-2017, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.
Se tiene por parte a la Procuradora Dª. Di Mattia, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 de A Coruña, en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador D. Jesús Ángel Sánchez Vila, en nombre y representación de D. Leopoldo , en calidad de apelado.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra.
Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.
Tercero.- Por providencia de fecha 8-mayo-2017 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13- junio-2017, en que tuvo lugar.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.Primero.- La resolución dictada en la instancia concluye con la parcial estimación de la demanda declarando: que el espacio existente bajo la caja de escalera o hueco de escalera del portal del inmueble Nº NUM005 de la calle DIRECCION000 , de A Coruña, con las características que se detallan en el cuerpo de la demanda, es necesario para la ejecución de la instalación acordada del aparato ascensor; debo declarar y declaro que procede constituir una servidumbre legal comunitaria sobre el espacio existente en el hueco bajo escalera que es ocupado por una porción de elemento privativo del demandado don Leopoldo , con la extensión del aparato ascensor, según su aprobación técnico-administrativas; debo condenar y condeno al demandado don Leopoldo a respetar la servidumbre comunitaria constituida; y debo declarar y declaro que procede determinar una indemnización a favor del demandado don Leopoldo , por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarle la constitución de la servidumbre, por importe de setenta y seis mil quinientos noventa y dos euros con sesenta y seis céntimos (76.592,66 euros); sin hacer expresa imposición en cuanto al pago de las costas causadas.
Alzándose contra la citada resolución el demandante por entender que la misma ha incurrido en error en interpretación de la prueba practicada, disconforme con el correlativo sobre la inclinación por el informe del Arquitecto Sr. Prudencio ; mostrando su disconformidad con la valoración de la superficie afectada; con la depreciación por la pérdida de luz; sobre el cambio de telecomunicaciones e instalaciones y sobre el lucro; por lo que, solicita sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada, minorando la cuantía establecida a favor del demandado por daños y perjuicios al importe de 32.932,17 euros o la que resulte de la valoración de la Sala, con imposición de costas a la demandada; a lo que se opone esta última solicitando su confirmación.
Segundo.- Insiste el apelante su disconformidad con la falta de relevancia que se da el hecho de tratarse de uno, dos o tres locales o fincas registrales independientes, pues lo cierto dicha planta baja en la Escritura de Constitución se define como única planta, en la realidad se encuentran comunicados, aunque con la instalación del ascensor quedaría dicho bajo dividido en dos locales independientes; de la documental unida a autos se desprende que se trata de un todo único funcional y estructuralmente (Escritura División Horizontal y Estatutos de la Comunidad), teniendo ambas fincas registrales la misma referencia catastral.
El apreciar en mayor medida el valor probatorio de un informe pericial frente a otros constituye una manifestación más del ejercicio de la jurisdicción y de la formulación del juicio necesario para dictar sentencia, pues frente a la disparidad de criterios periciales, es precisamente el juzgador, quien, bajo el presupuesto del empleo de la sana crítica, está llamado a decidir cuál de ellos merece mayor credibilidad ( Ts. 1 de junio de 2011 (Roj: STS 3146/2011, recurso 791/2008 ). La emisión de varios dictámenes o el contraste de algunos de ellos con las demás pruebas, posibilita que la autoridad de un juicio pericial se vea puesta en duda por la del juicio opuesto o por otras pruebas, y que, con toda lógica, los Jueces y Tribunales, siendo la prueba pericial de apreciación libre y no tasada acepten el criterio más próximo a su convicción ( Ts. 7 de mayo de 2012 (Roj: STS 3439/2012, recurso 865/2009 ) y 28 de noviembre de 2011 (resolución 838/2011, en el recurso 1795/2008 ). Si, como ocurre en el caso, son varias las periciales practicadas, puede el tribunal en uso de la referida facultad atribuir mayor valor a unas sobre otras en orden a procurarle la convicción sobre los hechos a los que se refieran ( Ts. 14 de octubre de 2010 (Roj: STS 5063/2010, recurso 1821/2006 ). La emisión de varios dictámenes o el contraste de algunos de ellos con las demás pruebas, posibilita que la autoridad de un juicio pericial se va puesta en duda por la del juicio opuesto o por otras pruebas, y que, con toda lógica, los Jueces y Tribunales, siendo la prueba pericial de apreciación libre y no tasada acepten el criterio más próximo a su convicción, motivándolo convenientemente ( Ts. 28 de mayo de 2012 (Roj: STS 3662/2012, recurso 1116/2009 ), 11 de mayo de 2012 (Roj: 3067/2012, recurso 1563/2009).
Y ello es lo que ha hecho el Juez de Instancia elección que compartimos por tratarse de un informe ampliamente elaborado, dando en el momento del juicio más explicaciones que han resultado muy convincentes y que justifican el hecho de inclinarse por el informe emitido por el perito Sr. Prudencio .
Extremos del recurso que deben ser por tanto desestimados.
Tercero.- En cuanto a la disconformidad sobre la valoración dada a la superficie afectada, parte el juzgador 'a quo' de establecer una valoración atendiendo a unos criterios que viene fijando en casos similares esta Sección, como así menciona dicho juzgador (por ej. la sentencia dictada el 13-Febrero-15 ) y que por tanto no reiteramos.
A la vez que, para dicho cálculo, por lo que ha quedado expuesto seguimos el criterio adoptado por el perito Sr. Prudencio el cual tiene en cuenta: la depreciación por coste de oportunidad de dividir en dos el local, la depreciación por pérdida de luz y ventilación natural, el coste de cambio de telecomunicaciones e instalaciones, el coste por la construcción de nuevos aseos y nueva estancia para el servidor; el coste de la nueva configuración de despachos; depreciación funcional y el lucro cesante y molestias de las obras; resultando a su entender una valoración que asciende a la suma de 79.125,58 euros; y toda vez que la parte por tales extremos solicitaba una cantidad menor la indemnización debe reducirse a la solicitada quedando establecida en 76.592,66 euros.
El recurso ha de ser desestimado igualmente en este extremo.
Cuarto.- La desestimación del recurso interpuesto conlleva la imposición de costas al recurrente ( art.
394 y 398.1 LEC .)
Fallo
Por lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña , resuelve: Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 16- enero-2017 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de A Coruña , resolviendo el Juicio Ordinario Nº 581/16, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la citada resolución; con imposición de las costas causadas al apelante.Se decreta la pérdida del depósito.
Así se acuerda y firma.
Publicación.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Señores magistrados que la firman, y leída por la magistrada ponente, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el letrado de la Administración de Justicia, certifico.
