Sentencia CIVIL Nº 212/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 212/2017, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 1765/2018 de 27 de Junio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: TORRECILLAS MARTINEZ, FRANCISCA

Nº de sentencia: 212/2017

Núm. Cendoj: 41091370062019100175

Núm. Ecli: ES:APSE:2019:1139

Núm. Roj: SAP SE 1139/2019


Encabezamiento


Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: ORDINARIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº7 DE DOS HERMANAS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1765/2018
JUICIO Nº 823/2016
FALLO: REVOCATORIO
S E N T E N C I A Nº 212/17
PRESIDENTE ILMO SR:
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADAS ILMAS SRAS:
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto
contra Sentencia de fecha 16/11/2017 recaída en los autos número 823/2016 seguidos en el JUZGADO DE
Nº7 DE DOS HERMANAS promovidos por la entidad ' TRONCOYOSO S.L', representada por el Procurador
D.CLEMENTE DE LA CRUZ RODRIGUEZ ARCE, contra la INTERCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000
, representada por el Procurador D.MIGUEL HIDALGO TORCUATO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso
de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante , siendo Ponente del recurso la
Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº7 DE DOS HERMANAS cuyo fallo es como sigue: 'DESESTIMAR la demanda interpuesta por TRONCOYOSO S.L.

contra Intercomunidad de Propietarios DIRECCION000 , absolviéndola de la pretención contra ella ejercitada.

Condenado a la actora al abono de las costas causadas.

ESTIMAR EN PARTE la demanda reconvencional formulada por Intercomunidad de Propietarios DIRECCION000 , condenando a TRONCOYOSO S.L. a abonarle la cantidad de 6000 €, que devengará el interés legal desde la interposición de la demanda reconvencional hasta esta sentencia, a partir de la cual y hasta al pago se devengará el interés del artículo 576 LEC. Sin condena en costas por la demanda reconvencional.'.



SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad TRONCOYOSO S.L. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.



TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En la demanda que dio inicio a las actuaciones la entidad actora ejercitaba una acción de resolución del contrato de arrendamiento que había suscrito con la Intercomunidad de Propietarios demandada y de reclamación de cantidad correspondiente a las cantidades que había entregado en virtud de dicho contrato así como el importe de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Exponía en la demanda que con fecha 23 de mayo de 2016 había concertado verbalmente un contrato de arrendamiento con la demandada, que tenía por objeto el bar ambigú que se encontraba en dicha Intercomunidad junto a la piscina comunitaria. Que en citada fecha hizo entrega de la primera mensualidad de renta y de dos meses de fianza, con posterioridad hizo entrega de la cantidad de 2.000 euros el día 6 de julio de 2016. Con fecha 16 de agosto de 2016 la demandada le remitió burofax instándole para abandonar las instalaciones de forma inmediata, habiendo podido comprobar la demandante que el bar carecía de licencia de apertura, por lo que se había arrendado un negocio ilegal. Ante las irregularidades que presentaban las instalaciones e ilegalidad del local alquilado se requirió a la demandada para que facilitase los documentos necesarios para el inicio y ejercicio de la explotación comercial de bar, sin que hasta la fecha hubiera recibido contestación. Por ello solicitaba la resolución del contrato, la devolución de las cantidades entregadas en concepto de mensualidades y fianza lo que alcanzaba la suma de 3.333,33 euros e intereses así como la obligación de abonar a la actora la suma de 14.592,21 euros en concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento, más intereses y costas.

La demandada contestó a la demanda y se allanó a la petición de resolución del contrato, oponiéndose a las restantes peticiones. Alegaba que se cedieron en arrendamiento unas instalaciones que podían ser utilizadas como bar pero nunca un negocio en activo, de hecho todos los candidatos que concurrieron al concurso para la utilización de las instalaciones conocían estas circunstancias, de manera que debían ser ellos los que tramitaran los permisos y licencias precisos para la explotación. Finalmente se convino con el representante de la entidad demandada el arrendamiento entregando éste la fianza por 1.333,33 euros y una mensualidad, ascendente a 2.000 euros. El arrendatario no cumplió las obligaciones asumidas en cuanto a limpieza, y apertura, dejando sin servicio a los usuarios de la piscina, por ello, se remitió el burofax comunicando la resolución del contrato. Se oponía a las reclamaciones de cantidad que se contenían en la demanda por lo que solicitaba la desestimación de las mismas. A su vez formulaba reconvención contra la actora en reclamación de las rentas vencidas e impagadas que ascendían a la suma de 6.000 euros y a los gastos de limpieza por importe de 910,22 euros, en total, 6.910,22 euros, intereses legales y costas.

La demandante contestó a la reconvención y se opuso a la misma negando los hechos alegados de contrario y solicitando la desestimación de la misma con expresa imposición de costas.

En la sentencia dictada se desestimó la demanda y se estimó parcialmente la reconvención condenando a la demandante a abonar a la demandada la suma de 6.000 euros e intereses legales.

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso por la representación de la parte actora interesando la revocación de la misma con la consiguiente estimación de la demanda y desestimación de la demanda reconvencional. La parte demanada se ha opuesto al recurso y ha solicitado la confirmación de dicha resolución.



SEGUNDO.- La recurrente alega que en el documento nº 2 de los aportados con la contestación a la demanda, que es el contrato de arrendamiento aportado por la Intercomunidad, se expone que el objeto del arrendamiento es una edificación a modo de bar-ambigú apto para ser explotado como bar. Sin embargo, como se expresa en la sentencia recurrida y resultó de las pruebas practicadas en el acto del juicio resulta que el representante de la entidad actora conocía que el bar carecía de licencia y, en todo caso corresponde a la persona que explota el negocio encargarse de que obtener las licencias y permisos necesarios para la actividad que allí se desarrolla. No puede alegar desconocimiento cuando sabía las condiciones en las que se encontraban las instalaciones y no obstante consintió en el alquiler, por lo tanto, la expresión contenida en el documento no desvirtúa la conclusión alcanzada en la sentencia recurrida, un negocio puede ser apto para ser explotado estando pendiente de autorización administrativa como ha ocurrido en este caso.

En cuanto a la valoración del documento nº 3 de la demanda, se trata del burofax resolutorio que remitió la Intercomunidad a la arrendataria en el que ponía de manifiesto su incumplimiento en cuanto a limpieza y visto el cierre injustificado, que se ha probado mediante la prueba documental aportada por la parte demandada el burofax está remitido con fecha 16 de agosto de 2016, pero además es que se ha acreditado que no pagó la renta que se devengaba los meses de julio, agosto y septiembre de 2016, a razón de 2000 euros, lo que totalizaba los 6.000 euros a cuyo pago se le ha condenado en la sentencia dictada. De hecho a la fecha del requerimiento, la demandante no había pagado la renta que se devengaba el 30 de julio como se establece en el documento nº 2 al que se remite la propia parte recurrente en cuanto a la forma del pago de la renta.

Por otra parte, la Intercomunidad remite un segundo requerimiento de resolución por burofax de fecha 15 de septiembre de 2016, documento nº 3 de la demanda, en el que además se denuncia el impago de la renta. Es un hecho probado que se pagó la fianza, 1.333,33 euros y la renta que se devengaba en junio, 2.000 euros, esa es además la cantidad cuya devolución se solicitaba en la demanda. Restan por pagar las rentas que se devengaban según el contrato en julio, agosto y septiembre. Por lo tanto existe un incumplimento imputable a la arrendataria, art 1555.1 del C. Civil, lo que faculta a la arrendadora para la resolución del contrato a tenor del art 1569.2 del C. Civil.

Sin embargo, procede, como se solicitaba en la demanda, la devolución de la fianza, puesto que la demandada no ha probado la existencia de ninguna otra deuda a cargo de la actora, ni de desperfectos causados por ésta, por lo que procede la devolución de la suma entregada, conforme lo pactado en el contrato, art 1019 y 1255 del C. Civil.

Por compensación judicial, art 1159 y ss del C.Civil, ambas deudas quedan extinguidas en la cantidad concurrente, de lo que resulta una deuda a cargo de la actora y por ello un crédito en favor de la demandada por importe de 4.666,67 euros, cantidad que devengará intereses legales desde la interposición de la demanda, procesales del art 576 de la LEC desde la fecha de la presente.



TERCERO.- La estimación parcial del recurso de apelación determina, en materia de costas, que: 1º) no procede hacer expresa condena de las derivadas de la primera instancia, según se establece en el núm. 2 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y 2º) no procede efectuar expresa imposición de las derivadas de esta alzada, a tenor de la regla prevista en el núm. 2 del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que prevé que no se condenará en las costas del recurso a ninguno de los litigantes en caso de estimación total o parcial del mismo.

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla acuerda: 1.- Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad 'TRONCOYOSO SL' contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Dos Hermanas, en el procedimiento núm. 823/2016 del que este rollo dimana.

2.- Revocamos la resolución recurrida en cuanto desestima totalmente la demanda y en su lugar acordamos estimar parcialmente la misma y condenar a la demandada Intercomunidad de Propietarios DIRECCION000 a abonar a la actora la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES euros con TREINTA Y TRES céntimos (1.333,33 euros) e intereses legales desde la presentación de la demanda, sin hacer expresa condena en costas.

3.- Confirmamos los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida y por ello, habiéndose condenado en la sentencia recurrida a la parte actora a abonar a la demandada la suma de SEIS MIL euros (6.000 euros), por compensación judicial se declaran extinguidas ambas deudas en la cantidad concurrente de lo que resulta que la demandante viene obligada a pagar a la actora la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS euros con SESENTA Y SIETE céntimos (4.666,67 euros) e intereses legales desde la interposición de la demanda, procesales desde la fecha de la presente.

4.- No hacemos expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.

Dada la estimación parcial del recurso, devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario de infracción procesal, a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección nº 4050 0000 06 1765 18 y 4050 0000 04 1765 18, respectivamente.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con copia auténtica de la presente resolución remitida vía telemàtica y oficio para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

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