Sentencia CIVIL Nº 212/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 212/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 632/2017 de 03 de Abril de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 212/2018

Núm. Cendoj: 08019370042018100932

Núm. Ecli: ES:APB:2018:14079

Núm. Roj: SAP B 14079/2018


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120168055293
Recurso de apelación 632/2017 -M
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 332/2016
Parte recurrente/Solicitante: ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador/a: Francesc Ruiz Castel
Abogado/a:
Parte recurrida: CC. PP. DIRECCION000 , C/ DIRECCION001 NUM000 - NUM001 BLOQUE
NUM002 - NUM003 Y NUM004 - NUM005 BLOQUE NUM002 - NUM006 , DE SANT VICENÇ DE
MOTALT
Procurador/a: Sylvia Minteguiaga Perez
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 212/2018
Magistrada: Mireia Rios Enrich
Barcelona, 3 de abril de 2018

Antecedentes

Primero . En fecha 4 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 332/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Francesc Ruiz Castel, en nombre y representación de ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra Sentencia - 20/02/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Sylvia Minteguiaga Perez, en nombre y representación de CC. PP. DIRECCION000 , C/ DIRECCION001 NUM000 - NUM001 BLOQUE NUM002 - NUM003 Y NUM004 - NUM005 BLOQUE NUM002 - NUM006 , DE SANT VICENÇ DE MONTALT.

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Desestimar la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Doña Silvia Roig Serrano, en nombre y representación de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y absolver a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora.

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Fundamentos


PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso .

ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. presenta demanda de juicio verbal contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 de la calle DIRECCION001 , números NUM000 - NUM005 , de SANT VICENÇ DE MONTALT, en reclamación de la cantidad de 4.904,25 euros, más los intereses y costas.

Expone que, en fecha 10 de septiembre de 2013, aseguraba el local EL RACO D#EN SALO S.L., y que, como consecuencia del evento dañoso, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

indemnizó a su asegurado por lo que ejercita la acción prevista en el artículo 43 de la LCS frente a los responsables del siniestro; el riesgo asegurado se halla bajo una amplia zona comunitaria propiedad de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION002 en la cual se ubica una piscina, una amplia zona de césped y arbustos, y una gran cantidad de panots de grava formando el pavimento; el día 10 de septiembre de 2013, como consecuencia de una fuerte lluvia, se produjo una filtración que causó una inundación y consecuentes daños en el parquet sintético, mesas tintadas y equipo de climatización; ya en el año 2012 se realizaron obras por la empresa SATRI S.A. que han sido insuficientes, de lo que se desprende la existencia de un defecto constructivo persistente a lo largo del tiempo que no ha sido abordado de forma adecuada por la comunidad de propietarios.

Y solicita se condene a la demandada a pagar a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. la cantidad de 4.904,25 euros, más los intereses y costas.

La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 de la calle DIRECCION001 números NUM000 - NUM001 de SANT VICENÇ DE MONTALT y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 de la calle DIRECCION001 números NUM004 - NUM005 de SANT VICENÇ DE MONTALT comparecen y se oponen a la demanda presentada alegando su falta de legitimación pasiva por dos motivos: a) no se puede demandar a la Comunidad de Propietarios de los pisos y b) se trata de obras propias de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION002 que contrató a la sociedad SATRI S.A. la cual realizó unas obras defectuosas.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.

La juzgadora de primera instancia razona: 'en la escritura pública de 9 de junio de 1972, de segregación y constitución de las servidumbres, se indica que las viviendas utilizarán exclusivamente la zona ajardinada, piscina, campo de tenis y demás servicios que se instalen en la planta de porche, contribuyendo proporcionalmente a su coeficiente y a los gastos de conservación, limpieza, entretenimiento y reparaciones mayores y menores de sus servicios, así como de satisfacer los daños y perjuicios que se originen a las fincas (o sus entidades) colindantes por razón de filtraciones de agua y demás averías de los servicios indicados.

Por su parte, los artículos 500 y 501 del CC delimitan la responsabilidad del nudo propietario y el usufructuario, atribuyendo al primero la responsabilidad por las reparaciones extraordinarias y al usufructuario por las reparaciones ordinarias.

En el supuesto de autos, los daños reclamados no tienen acreditado su origen, si bien, de manera indiciaria (pues no es posible un análisis más pormenorizado, al afectar a un tercero no presente) su origen se encontraría en una mala ejecución de unas obras de impermeabilización ejecutadas a instancia de la Comunidad de Locales, Comunidad que engloba los locales y el garaje, garaje que tiene como techo el firme del espacio en que se originaron los daños.

Se aporta al efecto el Acta de la Comunidad de Locales de junio de 2011 en que ésta asumiría la realización de tales obras.

Existiendo unas obras cuya posible mala ejecución podría haber dado lugar a las presentes filtraciones, imputables a tercero que no es parte en el procedimiento, no es posible derivar sin más razonamiento la responsabilidad a la Comunidad de Propietarios, que es responsable del mantenimiento de las instalaciones que ocupa, pero no de cualquier riesgo que tenga un origen en el espacio que ocupa pero de la que carece de titularidad de propiedad alguna.

Tal y como se advirtió en el auto de 19 de mayo de 2016, es el actor el responsable de identificar correctamente al demandado, y el nombre de éste es, sin lugar a dudas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , por más que en escritos posteriores se diga que es COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION002 , quien en momento alguno ha sido demandado ni se ha personado en el procedimiento'.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia desestima la demanda de forma indebida por falta de legitimación pasiva, cuando, de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección trece, de fecha 23 de junio de 2010 , se desprende que son los bloques de los departamentos de la comunidad (no los locales) los que tienen el uso exclusivo de la piscina y zona ajardinada, debiendo contribuir los propietarios de los departamentos (no de los locales) a todas las reparaciones causadas por filtraciones de agua y demás servicios a los locales colindantes; que la obligación de reparación y mantenimiento es única y exclusivamente de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 de la calle DIRECCION001 números NUM000 - NUM005 de SANT VICENÇ DE MONTALT.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se condene a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 de la calle DIRECCION001 , números NUM000 - NUM005 , de SANT VICENÇ DE MONTALT, a pagar a la actora la suma de 4.904,25 euros, más intereses y costas.

La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.



SEGUNDO.- Valoración de la prueba. Causa de las filtraciones .

ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ejercita la acción de repetición prevista en el artículo 43 de la L.C.S . frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 de la calle DIRECCION001 números NUM000 - NUM005 de SANT VICENÇ DE MONTALT a la que considera responsable de los daños causados en el local asegurado en fecha 10 de septiembre de 2013, como consecuencia de las filtraciones procedentes de la zona comunitaria de la que dicha comunidad tiene el derecho exclusivo de uso y disfrute.

Han comparecido la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 de la calle DIRECCION001 números NUM000 - NUM001 de SANT VICENÇ DE MONTALT y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 de la calle DIRECCION001 números NUM004 - NUM005 de SANT VICENÇ DE MONTALT.

Se reclama por los daños concretos causados el día 10 de septiembre de 2013 en el local EL RACÓ D#EN SALÓ S.L., abonados por la aseguradora a su asegurado.

El perito propuesto por la parte actora, DON Anibal emitió dictamen en fecha 26 de diciembre de 2013, tras la visita al local siniestrado.

Asegura en su informe que los daños fueron causados por filtraciones de agua de lluvia; que el punto en el que se localizan las filtraciones coincide con la zona de transición entre el césped y los panots del pavimento, constituida por una hilera de mahones; que en esa zona de transición no se ha realizado ningún tipo de impermeabilización desde su anterior visita en el año 2012.

DON Anibal afirmó en el acto del juicio que el origen de estas filtraciones es una deficiencia en el sistema de impermeabilización original de la zona de la piscina, principalmente, de la zona del terrazo; añadió que esta finca tiene 35/40 años, que nunca se ha hecho una actuación completa, hay una fatiga de los materiales, hay césped, continuamente se riega, y cada vez que llueve aparece una gotera en un lado u otro; que, en el año 2012, Fincas Grau reconoce que se hizo un trabajo de impermeabilización puntual, pero debió ser muy leve porque las deficiencias de impermeabilización eran bastante notorias y graves, deficiencias considerables que deben comportar una actuación no puntual sino generalizada; y concluyó que existe falta de mantenimiento.

La parte demandada, con su escrito de contestación a la demanda, aporta un informe sobre la patología de los locales emitido por DON Bernardino y DOÑA Mercedes , a los folios 73 a 80, pero en el acto del juicio no propuso prueba pericial a los efectos de que los peritos que elaboraron este informe explicaran las causas de las filtraciones, por lo que dicho dictamen no se emitió en forma ni se ratificó durante el acto del juicio por los peritos que lo confeccionaron.

Esta circunstancia no priva de valor probatorio al informe pericial aportado por la parte demandada, ya que en el régimen de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil no siempre es requisito para la validez del informe pericial su ratificación judicial, no careciendo, en cualquier caso, de eficacia el dictamen pericial por la circunstancia de que el perito no comparezca al acto del juicio para su ratificación ( sentencias de las Audiencias Provinciales de Barcelona - Sección 16ª- de 16 de diciembre de 2005 y Sección 11ª de uno de marzo de 2006 , y Pontevedra -Sección 1ª- de 20 de abril de 2006 ).

Pero, valorando en su conjunto las pruebas practicadas en las primera instancia, considero que debe prevalecer el informe elaborado por DON Anibal , que fue ratificado en la vista y sometido a contradicción, sobre el emitido por DON Bernardino y DOÑA Mercedes , pues frente a un dictamen pericial que analiza las causas de las filtraciones y atribuye su origen directamente a deficiencias de origen y a la falta de mantenimiento de la comunidad de propietarios demandada, expone el perito que visitó el local afectado tras un anterior siniestro ocurrido en fecha 31 de octubre de 2012, y que con anterioridad a dicho siniestro se produjeron filtraciones de menor intensidad por agua procedente de la zona ajardinada, y, finalmente, explica el perito que, en el año 2012, se llevaron a cabo actuaciones que han resultado insuficientes, el informe que la parte demandada aporta al procedimiento elaborado en abril de 2014 y completado en octubre de 2015, se limita a hacer referencia a la mala ejecución de las obras ejecutadas tras el siniestro de 31 de octubre de 2012.

El perito de la parte actora ha intervenido en tres ocasiones con relación a este local y en el acto de la vista explicó de forma clara la causa de las filtraciones de agua de lluvia y denota un mayor conocimiento de la causa de las mismas.

Por ello, considero que con el informe de la parte demandada no se ha desvirtuado la causa de las filtraciones y de los daños expuesta en el acto del juicio por el perito de la parte demandante DON Anibal .



TERCERO.- Legitimación pasiva.

Conforme a la Escritura de Segregaciones y Constitución de Servidumbres otorgada por NERACO S.A.

de 9 de junio de 1972: ' Cuarta.- Los titulares de los locales de negocio así como los de las plazas guarda coches no disfrutarán bajo ningún concepto de la zona ajardinada y de sus puntos de esparcimiento, por lo que en consecuencia, tampoco contribuirán a gasto alguno que aquellos produjeran.

Quinta.- Los titulares de los locales de negocio satisfarán los gastos o emolumentos de portero o conserje en la parte que corresponda a su exclusiva función del portero o conserje.

Sexta.- Los titulares de las viviendas satisfarán los gastos que por reparaciones motivadas por el uso de la zona ajardinada y sus puntos de esparcimiento se causaran en la planta inferior o lateral a dichas zonas.

Séptima.- Los dueños de las viviendas ubicadas en los edificios que se construyan en las fincas descritas en los números NUM007 y NUM008 utilizarán exclusivamente la zona ajardinada, piscina, pista de tenis, y demás servicios que se instalen en la planta de porche, (encima de la planta baja) de las fincas descritas de números NUM007 , NUM008 y NUM001 , contribuyendo proporcionalmente a su coeficiente a los gastos de conservación, limpieza, entretenimiento y reparaciones mayores y menores de sus servicios así como satisfacer los daños y perjuicios que se originen a las fincas (o a sus entidades) colindantes por razón de filtraciones de agua y demás averías de los servicios indicados'.

Dice la sentencia dictada por la sección trece de esta A.P. de Barcelona de fecha 23 de junio de 2010 : ' Consta acreditado en autos que las filtraciones de agua causantes del daño al local asegurado proceden de la zona ajardinada del inmueble, y, por otro, consta también probado (folio 31) que las fincas registrales NUM009 y NUM010 , bloques NUM003 y NUM006 de la Comunidad de Propietarios demandada, y, por tanto, los propietarios de los departamentos en que se encuentran divididas, tienen atribuido el uso exclusivo de dicha zona ajardinada y piscina, y que deben contribuir proporcionalmente a su coeficiente, a los gastos de conservación, limpieza, entretenimiento y reparaciones mayores y menores de sus servicios, quedando, asimismo, obligados a satisfacer los daños y perjuicios que originen a las fincas o sus entidades colindantes, por razón de las filtraciones de agua y demás averías de los servicios indicados.

Por lo tanto, no es admisible el argumento de la recurrente distinguiendo entre mantenimiento ordinario y extraordinario, pues de la certificación registral citada se infiere que la demandada, en cuanto tiene el uso exclusivo de la meritada zona, no sólo viene obligada a la conservación y reparaciones mayores y menores de la misma, sino también a satisfacer los daños y perjuicios originados por las filtraciones de agua y demás averías de los servicios indicados'.

En consecuencia, en el presente caso, al no haberse desvirtuado que la causa de las filtraciones ocurridas el día 10 de septiembre de 2013 fue un defectuoso mantenimiento de la zona ajardinada y piscina, en estado deficiente de conservación, y constando que la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 de la calle DIRECCION001 números NUM000 - NUM001 de SANT VICENÇ DE MONTALT y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 de la calle DIRECCION001 números NUM004 - NUM005 de SANT VICENÇ DE MONTALT, conforme al título constitutivo y a la Escritura de Segregaciones y Constitución de Servidumbres otorgada por NERACO S.A. de 9 de junio de 1972, deben contribuir proporcionalmente a su coeficiente a los gastos de conservación, limpieza, entretenimiento y reparaciones mayores y menores de sus servicios, así como satisfacer los daños y perjuicios que se originen a las fincas (o a sus entidades) colindantes por razón de filtraciones de agua y demás averías de los servicios indicados, procede revocar a sentencia y estimar la demanda.



CUARTO.- Costas.

Las costas de la primera instancia deben imponerse a la parte demandada, por imperativo del artículo 394.1 de la LEC .

No procede hacer expresa imposición de las costas de este recurso, conforme a lo previsto en el artículo 398.2 de la L.E.C Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de MATARÓ, en fecha 20 de febrero de 2017 , en los autos de juicio verbal número 332/2016, debo REVOCAR y REVOCO dicha resolución, y en su lugar, estimo la demanda presentada por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y condeno a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 de la calle DIRECCION001 números NUM000 - NUM001 de SANT VICENÇ DE MONTALT y a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 de la calle DIRECCION001 números NUM004 - NUM005 de SANT VICENÇ DE MONTALT, a pagar a la aseguradora demandante la suma de 4.904,25 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda.

Las costas de la primera instancia se imponen a la parte demandada, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas de este recurso.

Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir en apelación.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así, por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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