Última revisión
25/10/2018
Sentencia CIVIL Nº 212/2018, Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián, Sección 1, Rec 280/2018 de 25 de Junio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2018
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián
Ponente: MALAGON RUIZ, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 212/2018
Núm. Cendoj: 20069470012018100200
Núm. Ecli: ES:JMSS:2018:2251
Núm. Roj: SJM SS 2251:2018
Encabezamiento
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012
TEL.: 943 00 07 29
FAX: 943 00 43 86
NIG PV/ IZO EAE:
NIG CGPJ / IZO BJKN :
Procedimiento /
Materia: DEMANDA DE JUICIO VERBAL
Demandante /
Abogado/a /
Procurador/a / Prokuradorea:
Demandado/a /
Abogado/a /
Procurador/a /
Procurador/a:
Antecedentes
'
- -250 euros en concepto de compensación por la cancelación sufrida.
- -150 euros por los daños morales derivados de la cancelación.
Los hechos alegados en la demanda son, sucintamente, los siguientes:
El demandante, D. Torcuato contrató con la demandada el vuelo Frankfurt-San Sebastián, con escalas en Lisboa y Madrid para el día 5-2-2018, con salida a las 13.25 horas.
Se indica que, llegado a Lisboa, se canceló el vuelo a Madrid, de modo que no pudo volar hasta el día siguiente, lo que le hizo perder un día de trabajo y llegar con un día de retraso a San Sebastián.
Reclama compensación reglamentaria por la cancelación mas daños morales.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda,, se dio traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que la contestara y se pronunciara sobre la pertinencia de celebrar vista en un plazo de 10 días.
La demandada se allanó parcialmente en el siguiente sentido: conformidad con la compensación por la cancelación y disconformidad con los daños morales.
Fundamentos
PRIMERO.- Objeto del litigio:
El presente juicio verbal versa sobre la demanda interpuesta por D. Torcuato contra IBERIALINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad por la cancelación del vuelo Lisboa- Madrid, dentro del vuelo Frankfurt-San Sebastián que había contratado con la aerolínea demandada..
La acción de reclamación de cantidad por motivo de la cancelación del vuelo se fundamenta en el artículo 7 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004
Los daños derivados de la entrega tardía del equipaje se reclaman con base en los artículos 17.2 y 19 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional de 28 de mayo de 1999 (Convenio de Montreal ) y la pérdida de salario con fundamento en las normas en materia contractual del Código Civil (artículos 1.101 y siguientes).
A la vista de los términos de la oposición, no se discute el hecho de la cancelación del vuelo a cuya compensación se allana la demandada, que discute solo la procedencia de la indemnización por daño moral..
La demandada se allana
El La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 533/2000, de 31 de mayo recoge su doctrina en materia de daño moral partiendo de su dificultosa noción, incide en la tendencia aperturista al reconocimiento del daño moral en ámbitos en los que inicialmente no se admitía. Así, se alude a que si primero se concedió en el ámbito de la culpa extracontractual, luego se extendió a otros campos como el ámbito contractual, ataques a los derechos de la personalidad, propiedad intelectual¿. A continuación, aclara la base necesaria para reconocer compensación por daño moral en los siguientes términos:
Esta sentencia trata, precisamente, un supuesto de retraso en un vuelo y partiendo de que
- -El carácter injustificado del retraso.
- -La entidad del retraso y
- -La afección en la esfera psíquica.
Se considera que existe un evidente sufrimiento psíquico; sin explicación el actor ve como su vuelo de enlace desde Lisboa a Madrid es cancelado y tienen que quedarse un día en esta ciudad, llegando con un día de retraso a destino y perdiendo una jornada laboral, circunstancias que no discute la demandada en contestación.
Partiendo de que no cabe reconocer un daño moral por meras molestias o enfados originados por retrasos o cancelaciones en los vuelos, considero que en el caso de autos se presentan circunstancias que permiten declarar probado que se produjo. Reconociéndose la dificultad de obtener una prueba directa del daño de esta naturaleza, considero que ha de tenerse en cuenta para ello: 1) la duración del retraso en la llegada de un día; 2) el tener que pernoctar en Lisboa 3) la pérdida de un día de trabajo.
En relación a su cuantificación, entendemos que una indemnización de 150 euros no es excesiva en atención a un retraso de un día en la llegada con las circunstancias que concurren.
Reconociéndose la dificultad de concreción de la cuantía, entiendo que puede fijarse en 150 euros, cantidad reclamada que no se considera excesiva y adecuada a la tardanza y el consiguiente trastorno
Procede por lo tanto condenar a la compañía aérea demandada a abonar la cantidad de 150 euros en concepto de daño moral.
CUARTO.- Intereses.
La demanda solicita que las cantidades debidas se vean incrementadas con los intereses legales desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial con base en los artículos 1.100 y 1.108 del CC.
Dado que en la reclamación que consta en autos (doc. nº 4) no figura cantidad liquida, se atiende a la demanda como fecha de inicio del computo
Dichas cantidades se verán incrementadas por los intereses legales desde la fecha de la demanda y se verá incrementada por el interés de mora procesal, es decir, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde hoy y hasta su total pago ( artículo 576 de la LEC).
La estimación sustancial de la demanda supone la condena en costas para la demandada en lo que excede de la cantidad objeto de allanamiento, 150 euros, de conformidad con los arts. 394 y 395 LEC, sin que pueda apreciarse temeridad en la oposición a la reclamación de daños morales
Fallo
ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Torcuato contra IBERIA LIEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. condenándola a abonar al actor la suma de 400 euros:
Todo ello más los intereses legales desde la demanda y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde hoy y hasta su completo pago de conformidad con el artículo 576 de la LEC.
Todo ello con condena en costas para la demandada en lo que excede de la cantidad objeto de allanamiento, 150 euros.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

