Última revisión
10/05/2018
Sentencia CIVIL Nº 212/2018, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 172/2012 de 21 de Febrero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Febrero de 2018
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo
Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON
Nº de sentencia: 212/2018
Núm. Cendoj: 45168410012018100010
Núm. Ecli: ES:JPII:2018:27
Núm. Roj: SJPII 27:2018
Encabezamiento
C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Equipo/usuario: NM
Modelo: 0030K0
Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000172 /2012
D/ña. P.L. SALVADOR S.A.R.L., FOGASA FOGASA , Isidoro , TGSS , CAJA RURALES UNIDAS S.C.C.
Procurador/a Sr/a. LUZ MARIA GOMEZ PEREZ, , , , MARIA DOLORES RODRIGUEZ MARTINEZ
Abogado/a Sr/a. , LETRADO DE FOGASA , PRADO TORRESCUSA PATO , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ,
DEUDOR , DEMANDADO D/ña. INICEX S.L., AEAT
Procurador/a Sr/a. JUAN MUÑOZ-PEREA PIÑAR,
Abogado/a Sr/a. FATIMA GUTIERREZ BALMASEDA, LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
En Toledo a 21 de febrero de 2018 .
Vistos por el Iltmo Sr. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 1 de incidente concursal instados por la administración concursal de Inicex, S.L.contra el Abogado del Estado en representación de la Agencia Tributaria , siendo parte Inicex, S.L. representada por D. Juan Muñoz Perea Piñar .
Antecedentes
1- La Administración Concursal presentó demanda en la que solicitaba se realicen las actuaciones necesarias para ordenar el levantamiento de dicho embargo de créditos por la Agencia Tributaria, a fin de recuperar los créditos reservados para la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente y poder proceder a la inscripción de la concusión del concurso y la disolución de la mercantil, según lo establecido en la Ley Goncursal. .
2- El Abogado del Estado en representación de la Agencia Tributaria se opuso a la demanda presentada y la concursada mostró su conformidad con la demanda presentada y quedó para resolver.
Fundamentos
1- Según la Agencia Tributaria , los hechos serían que con fecha 20/03/2017 se dictó Auto 128/2017 por el Juzgado de Primera e Instancia e Instrucción Nº 1 y de lo Mercantil de Toledo por el que acordaba la conclusión del concurso de INICEX S.L. y el archivo de las actuaciones con los siguientes efectos: 'El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes sin perjuicio de lo que se decida en la pieza de calificación y la extinción y cierre de la hoja en el registro mercantil para lo que se entregará mandamiento a la procuradora de para su diligenciamiento'. Con fecha 01/05/2017 la Agencia Tributaria presenta en la entidad bancaria BANCO POPULAR SA diligencia de embargo de cuentas, resultando una traba de 2.214,63 euros en la cuenta número NUM000 . Entiende esta la Agencia Tributaria que el Juzgado carece de jurisdicción en este caso, pues el concurso ha concluido. En efecto, con fecha 20 de marzo de 2017 se dictó auto de conclusión de concurso, siendo inmediatamente firme porque conforme al artículo 177.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante, citada como LC) no cabe recurso alguno contra el auto de conclusión. Esto supone, conforme a la letra de la LC, la finalización del concurso, y de hecho el propio auto dispone el archivo definitivo de las actuaciones. Por tanto, el Juez del concurso ya no tiene jurisdicción porque, simplemente, ya no hay concurso .
2- Según la administración concursal y la concursada el dinero
3- De acuerdo con el artículo 176 bis de la LC ' Tan pronto como conste que la masa activa es insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, la administración concursal lo comunicará al juez del concurso, que lo pondrá de manifiesto en la oficina judicial a las partes personadas. Desde ese momento, la administración concursal deberá proceder a pagar los créditos contra la masa conforme al orden siguiente, y, en su caso, a prorrata dentro de cada número, salvo los créditos imprescindibles para concluir la liquidación: 1.º Los créditos salariales de los últimos treinta días de trabajo efectivo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional. 2.º Los créditos por salarios e indemnizaciones en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago. 3.º Los créditos por alimentos del artículo 145.2, en cuantía que no supere el salario mínimo interprofesional. 4.º Los créditos por costas y gastos judiciales del concurso. 5.º Los demás créditos contra la masa.
4- De acuerdo con lo expuesto , si bien formalmente el Abogado del Estado tiene razón que cuando se concluye el concurso cesan las facultades de administración sobre el mismo , lo cierto es que determinados actos necesariamente tienen que acordarse antes de que el concurso se concluya y materializarse después de que se dicte el auto de conclusión como es la inscripción del mismo en los distintos registros y esa inscripción tiene un coste , de aplicar la teoría al extremo ninguna conclusión del concurso se inscribiría porque de existir deudas impagadas se podría siempre embargar el dinero reservado a ese fin algo que resulta contrario a toda lógica y debe entenderse que la conclusión del concurso no puede dejar sin efecto lo acordado dentro del concurso y que nadie recurrió entre lo que se encuentra lo previsto en el artículo 176 bis que permite en primer lugar abonar los créditos imprescindibles para concluir la liquidación entre lo que sin duda se encuentra la inscripción de la liquidación por lo que procede estimar la demanda presentada .
5- No obstante la desestimación de la demanda y conforme al artículo 394 de la LEC no procede hacer expresa condena en costas por las dudas de derecho que plantea .
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
Que estimando la demanda presentada por la administración concursal de Inicex, S.L.contra el Abogado del Estado en representación de la Agencia Tributaria , siendo parte Inicex, S.L. representada por D. Juan Muñoz Perea Piñar debo acordar el levantamiento de dicho embargo de créditos por la Agencia Tributaria sin hacer expresa condena en costas .
Así por esta mi sentencia ,lo pronuncio ,mando y firmo.
Contra este sentencia cabe recurso de apelación que se deberá presentar en el plazo de 20 días .
