Sentencia Civil Nº 213/20...yo de 2006

Última revisión
08/05/2006

Sentencia Civil Nº 213/2006, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 243/2006 de 08 de Mayo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS

Nº de sentencia: 213/2006

Núm. Cendoj: 37274370012006100370

Núm. Ecli: ES:APSA:2006:370

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria parcial del Juzgado de Primera Instancia de Vitigudino, sobre indemnización por doble venta. Los demandados fueron condenados a indemnizar al apelante los perjuicios ocasionados al ser despojado de la vivienda que ficticiamente le fue vendida. En vista de que los demandados no se opusieron en la contestación a la demanda a la petición subsidiaria de indemnización, las alegaciones vertidas en esta instancia no pueden ser debatidas al considerarse cuestiones nuevas. La solicitud de ampliación de la condena al abuelo de los demandados no puede prosperar ya que su intervención como parte procesal ha quedado imprejuzgada desde que la sentencia implícitamente no le ha tenido en cuenta como interviniente.

Encabezamiento

SENTENCIA NÚMERO 213/06

ILMO SR PRESIDENTE

DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudad de Salamanca a ocho de mayo del año dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 4/03 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Vitigudino, Rollo de Sala Nº 243/06; han sido partes en este recurso: como demandante apelado impugnante DOÑA Encarna que actúa por fallecimiento de DON Luis , representada por la Procuradora Doña Ana Martín Matas , bajo la dirección del Letrado Don José Julio Hernández López ; como demandado apelante DON Aurelio , DON Rosendo Y DON Clemente , representados por la Procuradora Doña Alicia Rodríguez Ramírez , bajo la dirección del Letrado Don Juan José Recio Ranea; como demandados no comparecidos en el recurso DOÑA María Luisa Y DON Juan Alberto .

Antecedentes

1º.- El día treinta de Noviembre de dos mil cinco, por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Vitigudino, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Acuerdo desestimar la demanda principal presentada por Don Luis , contra Don Aurelio , Don Rosendo y Don Clemente y contra Doña María Luisa , y estimar parcialmente la demanda subsidiaria y condenar a los hermanos Rosendo Clemente Aurelio , a abonar a la parte actora la cantidad de diecinueve mil seiscientos ochenta y cinco euros con sesenta y ocho céntimos, sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas, así como la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias, singularmente la inmatriculación realizada por Don Luis en el tomo 1154, libro 34, folio 119, finca 3830, inscripción primera, del Registro de Ledesma, conforme a la normativa registral y una vez firme la presente resolución."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de los hermanos Rosendo Clemente Aurelio , que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida a tenor de los motivos impugnatorios alegados, con expresa imposición de costas en la alzada a la parte contraria. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de la parte actora se presentó escrito de oposición al mismo e impugnación de la resolución recurrida, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se revoque en parte la sentencia recurrida e incluir en la condena que recoge, de forma solidaria y junto con los recurrentes a Don Juan Alberto , condenando a los recurrentes Sres. Rosendo Clemente Aurelio al pago de las costas de esta alzada en lo que se refiere a su recurso. Dado traslado de la impugnación a la parte contraria por ésta se presentó escrito interesando la desestimación de la impugnación, con imposición a la impugnante de las costas procesales de la impugnación y se estime el recurso de apelación interpuesto por su representación.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día tres de mayo de los corrientes, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO.

Fundamentos

PRIMERO. La sentencia apelada desestimó la demanda principal, formulada por D. Luis contra D. Aurelio , D. Rosendo y D. Clemente , y contra Doña María Luisa , y estimó parcialmente la demanda subsidiaria, condenando a los hermanos Rosendo Clemente Aurelio a abonar a la parte actora la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS, sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas, así como la cancelación de las inscripciones registrables contradictorias, singularmente la inmatriculación realizada por D. Luis en el Tomo 1154, Libro 34, folio 119, finca 3830, inscripción primera, del Registro de la Propiedad de Ledesma, conforma a la normativa registral y una vez firme esta resolución.

SEGUNDO. El recurso de apelación se formula por la representación de los tres demandados, antes citados, concretándose en tres alegaciones, de las cuales las tres primeras no pueden ser objeto de conocimiento por esta Sala, pues los recurrentes al expresar los pronunciamientos que se impugnan, conforme previene el art. 457.2 de la LEC , plantearon la preparación del recurso en los siguientes términos: "3º Dirijo el recurso de apelación que preparo mediante el presente escrito a impugnar el pronunciamiento de la sentencia recurrida mediante el que se acuerda: "... estimar parcialmente la demanda subsidiaria y condenar a los hermanos Rosendo Clemente Aurelio , a abonar a la parte actora la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS, sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas.....", de lo que se desprende que las alegaciones de los dos primeros motivos del recurso se refieren a un pronunciamiento decisorio de la sentencia que no ha sido recurrido, conforme se desprende de la estructura del suplico de la demanda, del planteamiento y fundamentos de derecho de la sentencia y del Fallo de la misma.

TERCERO. Centrando por lo tanto el examen del recurso sobre la petición subsidiaria de la demanda, se ha de desestimar, por cuanto de la lectura de la contestación a la demanda, se desprende que la parte no ha hecho la menor referencia a la cuestión que ahora recurre, de tal manera que el recurso, por lo que se refiere a la petición subsidiaria de la demanda como reclamación indemnizatoria, se centra en una serie de alegaciones que son nuevas, que se invocan por primera vez en la segunda instancia, cuando en la primera no se ha alegado ni desarrollado, por lo que en la sentencia no se han podido examinar, lo que lleva inexcusablemente a la desestimación del recurso.

CUARTO.- Por la parte actora se impugna la sentencia apelada, sosteniendo que la condena se debe ampliar, reprochando a la misma esa omisión, a D. Juan Alberto , padre de los hermanos, demandados, Rosendo Clemente Aurelio , cuyo llamamiento a este pleito tuvo lugar precisamente a instancia de los hijos, invocando un litisconsorcio que la actora aceptó, procediendo la ampliación de la demanda, entendiendo que ha de ser incluido en la sentencia condenatoria precisamente por el hecho de ser el único heredero de Doña Erica , "quien obviamente formó parte y tuvo participación en la compraventa ficticia que acordaron entre ella y sus tres nietos en la escritura de 19 de octubre de 1994, que fue el primer acto jurídico que junto con la posterior compraventa de 25 de febrero de 2002 dio lugar al despojo de D. Luis ".

Del examen de las escrituras públicas que instrumentan las dos compraventas mencionadas, no se desprende la intervención, como parte contratante, de D., Juan Alberto , cuya intervención como parte procesal ha quedado imprejuzgada desde el momento en que la sentencia implícitamente no le ha tenido en cuenta como interviniente en el complejo contractual creado en las sucesivas ventas operadas. Por este motivo se ha de desestimar la impugnación de la resolución apelada.

QUINTO. Al desestimar el recurso de apelación se imponen las costas del mismo a la parte apelante, y al desestimar la impugnación de la resolución apelada, se imponen las costas de tal impugnación a la parte impugnante, conforme se desprende del art. 398.1 de la L.E.C.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña Alicia Rodríguez Ramírez, en representación de D. Aurelio , D. Rosendo Y D. Clemente , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Vitigudino ( Salamanca), el 30 de Noviembre de 2005 , y DESESTIMAMOS la IMPUGNACIÓN de la resolución recurrida, formulada por la Procuradora Doña ana Martín Matas, en representación de Doña Encarna , que actúa por fallecimiento de D. Luis , y CONFIRMAMOS la sentencia apelada e impugnada.

Se imponen las costas del recurso a la parte apelante y las costas de la Impugnación a la parte IMPUGNANTE.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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