Última revisión
31/05/2007
Sentencia Civil Nº 213/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 511/2006 de 31 de Mayo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: TUERO ALLER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 213/2007
Núm. Cendoj: 33044370042007100182
Núm. Ecli: ES:APO:2007:1367
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00213/2007
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000511 /2006
NÚMERO 213
En Oviedo, a treinta y uno de mayo de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por: DON FRANCISCO TUERO ALLER, Presidente, DOÑA NURIA ZAMORA PÉREZ Y DON JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNÁNDEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En los presentes autos incidentales sobre impugnación de tasación de costas, por el concepto de indebidas, dimanante del recurso de apelación sustanciado en esta sala con el número 511/06, que a su vez dimana de los autos de juicio ordinario número 474/03, del Juzgado de Primera Instancia número tres de Avilés, promovido por DISCORSA S.L. frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE AVILÉS, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don FRANCISCO TUERO ALLER.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por la Procuradora Doña Isabel García Bernardo, en representación de Discorsa S.L., se presentó demanda incidental impugnando la tasación de costas practicada en el presente recurso de apelación, por considerar que las partidas que integraban la tasación merecían la consideración de indebidas.-
SEGUNDO.- Que dado traslado del incidente a la contraparte, por la misma se presentó escrito contestando en base a las consideraciones que hacía constar y que se dan aquí por reproducidas.-
TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246.4 de la L.E.C . se señaló para celebración de la vista el día 22 de Mayo de 2.007, habiendo tenido lugar tal acto con asistencia de los letrados de las partes comparecidas, con el resultado que obra en el rollo de Sala.-
CUARTO.- Que en la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La Compañía Discorsa S.L., que resultó condenada al pago de las costas, impugnó por indebidos los honorarios de Letrado y los derechos del Procurador en razón exclusivamente a que aparecían girados a nombre de Caser, que no había participado en este proceso. Sólo esta alegación puede ser aquí examinada pues lo que no cabe es en el acto de la vista alterar los términos de la impugnación, planteando nuevos motivos como así intentó el impugnante, argumentando que todo apuntaba a que las minutas habían sido abonadas por la Compañía de Seguros y a que se produciría un enriquecimiento injusto de la Comunidad de propietarios reclamante, así como a que también deben reducirse los derechos del Procurador en atención a la pluralidad de demandados, lo que sólo había invocado respecto de los honorarios de letrado y lo que será en su día examinado al resolver sobre la impugnación por excesivos también formulada.
Y así centrados los términos de la controversia no cabe sino desestimar esta impugnación. Aunque el escrito interesando la tasación de costas está encabezado tanto por la Comunidad de Propietarios litigante como por la citada Caser, fácilmente se observa que se está ante un simple error material, pues ésta última no fue parte en este proceso; en las minutas litigiosas sólo se hace referencia a la primera y no a la segunda; los honorarios y derechos girados son únicamente los correspondientes a dicho cliente (Comunidad de Propietarios); e incluso la vencedera en costas presentó escrito exponiendo y aclarando dicho error, pese a lo cual la otra parte mantuvo en sus mismos términos la impugnación. Error que no puede tener más consecuencias que el de proceder a su rectificación, en sentido similar a lo establecido para las sentencias en el art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO.- Al traducirse lo hasta aquí expuesto en la desestimación de la impugnación y carecer ésta de justificación pues el error era patente y ya había sido desvelada su existencia, deben imponerse al impugnante las costas aquí causadas (art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Desestimar la impugnación por indebidos de los derechos del Procurador D. Clemente y de los honorarios del Letrado D. Marcos , formulada por la Compañía "Discorsa S.L." a la que se imponen los costas de este incidente. Continúese la tramitación de la impugnación de honorarios por excesivos, también planteada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
