Última revisión
16/05/2008
Sentencia Civil Nº 213/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 21/2008 de 16 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Girona
Ponente: FERRERO HIDALGO, FERNANDO
Nº de sentencia: 213/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL.
Rollo nº: 21/2008
Autos: procedimiento ordinario nº: 306/2005
Juzgado Primera Instancia 7 Figueres
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, dieciseis de mayo de dos mil ocho
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 21/2008, en el que ha sido parte apelante DÑA. María Angeles ,
representada esta por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. ANTONIO SEGURA
ALVAREZ; y como parte apelada LEHNER, S.L, representada por la Procuradora DÑA. ESTHER SIRVENT CARBONELL, y
dirigida por la Letrada DÑA. SUSANA RAMÍREZ GONZÁLEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Figueres, en los autos nº 306/2005 , seguidos a instancias de LEHNER, S.L, representado por la Procuradora DÑA. Mª ELISA MARTINEZ PUJOLAR y bajo la dirección de la Letrada DÑA. SUSANA RAMIREZ GONZALEZ, contra DÑA. María Angeles, representado por la Procuradora DÑA. Mª ANGELES MARTIN FERNANDEZ, bajo la dirección del Letrado D. ANTONIO SEGURA ALVAREZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Elisa Martinez, en nombre y representación de LEHNER S.L. contra Dª María Angeles representada por la Procuradora de los Tribunales Dº Maria Angeles Martín condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 10.000 euros, más los intereses legales desde la echa de la interpelación judicial. las costas del presente procedimiento se imponen a la demandada." Y se dictó Auto aclaratorio en fecha 7-11-07 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " Se aclara la sentencia 136/07 de fecha 2 de octubre de 2007 , y concretamente el párrafo tercero de sus fundamentos de derecho, suprimiendo de dicho párrafo toda la referencia a la palabra "reconvencional".".
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 2-10-07 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo .
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL.
Rollo nº: 21/2008
Autos: procedimiento ordinario nº: 306/2005
Juzgado Primera Instancia 7 Figueres
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, dieciseis de mayo de dos mil ocho
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 21/2008, en el que ha sido parte apelante DÑA. María Angeles ,
representada esta por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. ANTONIO SEGURA
ALVAREZ; y como parte apelada LEHNER, S.L, representada por la Procuradora DÑA. ESTHER SIRVENT CARBONELL, y
dirigida por la Letrada DÑA. SUSANA RAMÍREZ GONZÁLEZ.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Figueres, en los autos nº 306/2005 , seguidos a instancias de LEHNER, S.L, representado por la Procuradora DÑA. Mª ELISA MARTINEZ PUJOLAR y bajo la dirección de la Letrada DÑA. SUSANA RAMIREZ GONZALEZ, contra DÑA. María Angeles, representado por la Procuradora DÑA. Mª ANGELES MARTIN FERNANDEZ, bajo la dirección del Letrado D. ANTONIO SEGURA ALVAREZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Elisa Martinez, en nombre y representación de LEHNER S.L. contra Dª María Angeles representada por la Procuradora de los Tribunales Dº Maria Angeles Martín condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 10.000 euros, más los intereses legales desde la echa de la interpelación judicial. las costas del presente procedimiento se imponen a la demandada." Y se dictó Auto aclaratorio en fecha 7-11-07 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " Se aclara la sentencia 136/07 de fecha 2 de octubre de 2007 , y concretamente el párrafo tercero de sus fundamentos de derecho, suprimiendo de dicho párrafo toda la referencia a la palabra "reconvencional".".
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 2-10-07 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo .
Estimamos el recurso de apelación formulado por la representación de la parte apelante DÑA. María Angeles, contra la resolución de fecha 2-10-07, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Figueres, en los autos de Procedimiento ordinario nº 306/05 , de los que este Rollo dimana.
Revocamos la misma y debemos desestimar la demanda interpuesta por LEHNER S.L. contra DÑA. María Angeles, absolviéndola de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la actora.
No procede pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
No procede interponer recurso alguno contra la presente resolución.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Ferrero Hidalgo , celebrando audiencia publica en el día de la fecha, de lo que certifico.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación formulado por la representación de la parte apelante DÑA. María Angeles, contra la resolución de fecha 2-10-07, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Figueres, en los autos de Procedimiento ordinario nº 306/05 , de los que este Rollo dimana.
Revocamos la misma y debemos desestimar la demanda interpuesta por LEHNER S.L. contra DÑA. María Angeles, absolviéndola de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la actora.
No procede pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
No procede interponer recurso alguno contra la presente resolución.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Ferrero Hidalgo , celebrando audiencia publica en el día de la fecha, de lo que certifico.
