Sentencia Civil Nº 213/20...yo de 2008

Última revisión
16/05/2008

Sentencia Civil Nº 213/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 21/2008 de 16 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: FERRERO HIDALGO, FERNANDO

Nº de sentencia: 213/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 21/2008

Autos: procedimiento ordinario nº: 306/2005

Juzgado Primera Instancia 7 Figueres

SENTENCIA Nº 213/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, dieciseis de mayo de dos mil ocho

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 21/2008, en el que ha sido parte apelante DÑA. María Angeles ,

representada esta por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. ANTONIO SEGURA

ALVAREZ; y como parte apelada LEHNER, S.L, representada por la Procuradora DÑA. ESTHER SIRVENT CARBONELL, y

dirigida por la Letrada DÑA. SUSANA RAMÍREZ GONZÁLEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Figueres, en los autos nº 306/2005 , seguidos a instancias de LEHNER, S.L, representado por la Procuradora DÑA. Mª ELISA MARTINEZ PUJOLAR y bajo la dirección de la Letrada DÑA. SUSANA RAMIREZ GONZALEZ, contra DÑA. María Angeles, representado por la Procuradora DÑA. Mª ANGELES MARTIN FERNANDEZ, bajo la dirección del Letrado D. ANTONIO SEGURA ALVAREZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Elisa Martinez, en nombre y representación de LEHNER S.L. contra Dª María Angeles representada por la Procuradora de los Tribunales Dº Maria Angeles Martín condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 10.000 euros, más los intereses legales desde la echa de la interpelación judicial. las costas del presente procedimiento se imponen a la demandada." Y se dictó Auto aclaratorio en fecha 7-11-07 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " Se aclara la sentencia 136/07 de fecha 2 de octubre de 2007 , y concretamente el párrafo tercero de sus fundamentos de derecho, suprimiendo de dicho párrafo toda la referencia a la palabra "reconvencional".".

SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 2-10-07 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo .

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 21/2008

Autos: procedimiento ordinario nº: 306/2005

Juzgado Primera Instancia 7 Figueres

SENTENCIA Nº 213/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, dieciseis de mayo de dos mil ocho

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 21/2008, en el que ha sido parte apelante DÑA. María Angeles ,

representada esta por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. ANTONIO SEGURA

ALVAREZ; y como parte apelada LEHNER, S.L, representada por la Procuradora DÑA. ESTHER SIRVENT CARBONELL, y

dirigida por la Letrada DÑA. SUSANA RAMÍREZ GONZÁLEZ.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Figueres, en los autos nº 306/2005 , seguidos a instancias de LEHNER, S.L, representado por la Procuradora DÑA. Mª ELISA MARTINEZ PUJOLAR y bajo la dirección de la Letrada DÑA. SUSANA RAMIREZ GONZALEZ, contra DÑA. María Angeles, representado por la Procuradora DÑA. Mª ANGELES MARTIN FERNANDEZ, bajo la dirección del Letrado D. ANTONIO SEGURA ALVAREZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Elisa Martinez, en nombre y representación de LEHNER S.L. contra Dª María Angeles representada por la Procuradora de los Tribunales Dº Maria Angeles Martín condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 10.000 euros, más los intereses legales desde la echa de la interpelación judicial. las costas del presente procedimiento se imponen a la demandada." Y se dictó Auto aclaratorio en fecha 7-11-07 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " Se aclara la sentencia 136/07 de fecha 2 de octubre de 2007 , y concretamente el párrafo tercero de sus fundamentos de derecho, suprimiendo de dicho párrafo toda la referencia a la palabra "reconvencional".".

SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 2-10-07 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo .

Estimamos el recurso de apelación formulado por la representación de la parte apelante DÑA. María Angeles, contra la resolución de fecha 2-10-07, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Figueres, en los autos de Procedimiento ordinario nº 306/05 , de los que este Rollo dimana.

Revocamos la misma y debemos desestimar la demanda interpuesta por LEHNER S.L. contra DÑA. María Angeles, absolviéndola de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la actora.

No procede pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

No procede interponer recurso alguno contra la presente resolución.

Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Ferrero Hidalgo , celebrando audiencia publica en el día de la fecha, de lo que certifico.

Fallo

Estimamos el recurso de apelación formulado por la representación de la parte apelante DÑA. María Angeles, contra la resolución de fecha 2-10-07, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Figueres, en los autos de Procedimiento ordinario nº 306/05 , de los que este Rollo dimana.

Revocamos la misma y debemos desestimar la demanda interpuesta por LEHNER S.L. contra DÑA. María Angeles, absolviéndola de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la actora.

No procede pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

No procede interponer recurso alguno contra la presente resolución.

Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Ferrero Hidalgo , celebrando audiencia publica en el día de la fecha, de lo que certifico.

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