Última revisión
19/06/2009
Sentencia Civil Nº 213/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 577/2008 de 19 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO
Nº de sentencia: 213/2009
Núm. Cendoj: 08019370152009100150
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
ROLLO Nº 577/08-2ª
INCIDENTE CONCURSAL DE IMPUGNACIÓN LISTA DE ACREEDORES Nº 488/2007
JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE BARCELONA
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil nueve.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incidente concursal de impugnación de lista de acreedores número 488/2007 seguidos ante el Juzgado mercantil número 1 de Barcelona, a instancia de Luis Pablo , representado por el procurador Alejandro Font Escofet, contra el concursado Alejo , representado por el procurador Álvaro Ferrer Pons y contra la administración concursal. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por Luis Pablo contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2008.
Antecedentes
PRIMERO: La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta, declarando que el crédito de que es titular D. Luis Pablo debe ser reconocido por su importe, 328.552'80 euros, en la lista de acreedores, desestimando el resto de las pretensiones".
SEGUNDO: La representación procesal de Luis Pablo interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 20 de mayo de 2009.
TERCERO: En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado IGNACIO SANCHO GARGALLO.
Fundamentos
PRIMERO: El recurso de apelación impugna la calificación que la sentencia hace del crédito de Luis Pablo en el concurso de acreedores de Alejo . La sentencia, después de reconocer este crédito por un importe de 328.552'80 euros, lo califica como subordinado conforme al art. 93.1 LC , pues el acreedor es hermano de la esposa del deudor concursado ( Lourdes ). El recurso de apelación entiende que no resulta de aplicación el art. 93.1 LC sino el art. 93.2 LC , porque el deudor principal es una sociedad, ESMETRO, y Alejo tiene la condición de avalista.
SEGUNDO: Las partes no discuten que Alejo sea avalista del crédito que Luis Pablo tiene frente al deudor principal, que es la sociedad ESMETRO, S.L. Tanto ESMETRO, S.L. como su avalista Alejo se encuentran en concurso de acreedores, pero se trata de dos concursos distintos, en el curso de los cuales es necesario determinar la composición de sus respectivas masas activa y pasiva, sin perjuicio de que, por lo que respecta a la masa pasiva, pueda figurar en ambas como acreedor Luis Pablo . En el concurso de la sociedad, que era la deudora principal, la sentencia ya aclara que el crédito de Luis Pablo fue calificado como ordinario, haciéndose eco de la interpretación realizada por esta sala del art. 87.6 LC en sus sentencias de 16 de junio de 2006 (RA 800/2005) y 29 de junio de 2006 (RA 799/05 ), que se adecua a la reforma del referido precepto operada por el DRL 3/2009 .
Es ahora en el concurso del avalista, cuando procede clasificar el crédito de Luis Pablo , y para ello resulta irrelevante el art. 87.6 LC , pues lo esencial es determinar si el acreedor tiene la consideración de persona especialmente relacionada con el deudor concursado. El art. 92.5 LC precisa que tendrán la consideración de créditos subordinados: "5º Los créditos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor a las que se refiere el artículo siguiente...". Y el art. 93 LC , que lleva por rúbrica "personas especialmente relacionadas con el concursado", distingue a continuación según sea éste una persona física o jurídica. Como el concursado es una persona física, ya que estamos clasificando los créditos dentro del concurso del deudor Alejo , resulta de aplicación el apartado primero del art. 93 LC . Este apartado considera "personas especialmente relacionadas con el concursado persona natural", a los hermanos del concursado y de su cónyuge (art. 93.1.1º y 2º LC ). El recurrente, Luis Pablo , no discute que sea hermano de Lourdes , ni que ésta sea esposa del deudor concursado Alejo .
Resulta por ello claro que el acreedor reúne la condición de persona especialmente relacionada con el deudor concursado, Alejo , y que por ello el crédito que tiene frente a él, como avalista de un crédito del que es deudor principal la sociedad ESMETRO, S.L., tiene la consideración de crédito subordinado del art. 92.5 LC . En consecuencia procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida.
TERCERO: Desestimado el recurso de apelación, procede imponer al apelante las costas de esta alzada, en cumplimiento de lo prescrito en el art. 398.1 LEC .
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por la representación de Luis Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona, con fecha 20 de mayo de 2008 , cuya parte dispositiva obra transcrita en los antecedentes de la presente; que CONFIRMAMOS, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
