Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 213/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 616/2009 de 15 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 213/2010
Núm. Cendoj: 30030370012010100197
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00213/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : 00136
N.I.G.: 30030 37 1 2009 0103040
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000616 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE SEGURA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000293 /2007
RECURRENTE : Fausto
Procurador/a : FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO
Letrado/a : ANGEL PEÑARANDA BISE
RECURRIDO/A : Laureano
Procurador/a : JOSE ANTONIO DIAZ MORALES
Letrado/a : INMACULADA MARIN OLMOS
SENTENCIA
NÚM. 213/10
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a quince de abril de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 293/07 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura, entre partes, como demandante y en esta alzada apelado D. Laureano representado por el Procurador D. José María Sarabia Bermejo y dirigido por la Letrada Dña. Inmaculada Marín Olmos, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representado por el Procurador D. José Antonio Díaz Morales, y como demandado y en esta alzada apelante D. Fausto representado por el Procurador D. Antonio Abellán Matas y dirigido por el Letrado D. Bienvenido Ángel Peñaranda Bise, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representado por el Procurador D. Fernando García Morcillo. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 7 de enero de 2008 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sarabia Bermejo en nombre y representación de D. Laureano , condeno a D. Fausto , a pagar al actor la cantidad de ocho mil cuarenta y seis euros con cuarenta céntimos (8.046,40 €), más el interés legal de dicha cantidad desde el día 21 de diciembre de 2.006 y hasta su completo pago y con imposición de las costas procesales causadas en el presente proceso a la parte demandada.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la demandante y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 616/09, compareciendo las mismas en la cualidad antes expresada, señalándose para deliberación y votación el día 15 de los corrientes por providencia de 20 de octubre último.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandada ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia alegando la existencia de error en la valoración de la prueba, con base, en síntesis, en el resultado de la prueba testifical, que afirma prueba el pago además de que algunos trabajos se hicieron mal y algunas paredes fueron levantadas por el apelante, aludiendo igualmente a la doctrina de los actos propios, al extracto bancario que aportó, a la dinámica y usos que presiden las relaciones contractuales en el sector de la construcción y al contenido de las facturas aportadas por la demandante, interesando la absolución con imposición de costas a ésta, que se ha opuesto al recurso de apelación argumentando sobre ello.
Las alegaciones de la demandante en que efectúa una valoración de la prueba discrepante con la que fundamenta la sentencia apelada, no pueden prevalecer sobre ésta, que se ajusta a lo manifestado por los testigos, y valora sus respuestas de conformidad con el artículo 376 de la L.E.Civil , ya que los testigos no aportan la debida certeza y seguridad sobre los datos básicos del pago como hecho extintivo de la obligación opuesto por el demandado, tales como cuantías y entregas que se realizasen, sino referencias a la existencia de entregas en metálico, que no justifican con la evidencia necesaria que efectivamente se pagase íntegramente el trabajo ejecutado por el actor, pues es un hecho admitido que el demandado pagó mediante entregas en metálico y le fue entregada factura por los trabajos correspondiente a la planta superior de los inmuebles, e igualmente ambas partes manifiestan la existencia de relaciones de confianza en que puede ampararse las versiones contrapuestas que respectivamente mantienen, de no exigencia del pago en el tiempo pactado, que viene a sostener el actor, y de pagos sucesivos sin justificación documental, que viene a invocar el demandado, no habiendo quedado probado igualmente que se haya producido una facturación por encima de los trabajos efectivamente realizados y pagados, sin que en las referidas circunstancias resulte determinante la forma de pago pactada entre las partes, por lo que ha de desestimarse el recurso de apelación interpuesto
SEGUNDO.- Procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante (artículo 398 L.E.Civil ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Fausto representado por el Procurador D. Antonio Abellán Matas contra la sentencia dictada el día siete de enero de dos mil ocho por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura en autos de juicio ordinario nº 293/07, debemos confirmar y confirmamos la misma imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
