Sentencia Civil Nº 213/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 213/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1086/2010 de 22 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GALAN CACERES, ELADIO

Nº de sentencia: 213/2011

Núm. Cendoj: 28079370222011100132


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00213/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7010582 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 1086 /2010

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 2149 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 1 de FUENLABRADA

De: Gumersindo

Procurador: ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ

Contra: Camino

Procurador: MIGUEL ANGEL AYUSO MORALES

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

_____________________________________/

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil once.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas, bajo el nº 2149/09, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada, entre partes:

De una, como apelante, Don Gumersindo , representado por el Procurador Don Abelardo M. Rodríguez González.

De otra, como apelado, Doña Camino , representada por el Procurador Don Miguel Ángel Ayuso Morales.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 30 de junio de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Que desestimando la solicitud formulada por Procurador de los Tribunales D. Fernando Jurado Reche, en nombre y representación de D. Gumersindo , contra Dña. Camino debo DESESTIMAR la petición de modificación de medidas definitivas acordadas en la Sentencia de Divorcio dictada en nº 151/06, de fecha de 21 de septiembre de 2006.

Se dicta la presente con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes.

Contra la presente Sentencia cabe interponer RECURSO DE APELACION para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid, presentando el escrito en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación. Teniendo al tiempo de la interposición que acreditarse haber efectuado el depósito de 50 euros conforme a la Disposición Adicional 15 de la L.O.P.J. (BOE de 4 de noviembre de 2009 ), depósito que deberá efectuarse en la Cuenta de depósitos y Consignaciones de este Juzgado que tiene abierta en la entidad BANESTO con nº 2373.

Expídase testimonio para unión a autos y archívese el original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo".

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Gumersindo , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Camino , escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 21 de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, solicita la supresión de la pensión de alimentos para los hijos, o en su defecto, la reducción de su cuantía, alegando que el hijo mayor, Juan Carlos, ya ha trabajado en varias ocasiones y no estudia, al tiempo que refiere que el demandante se encuentra en paro laboral hace ya tiempo, situación que no es coyuntural, percibiendo subsidio por desempleo.

La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO: La naturaleza y el objeto del procedimiento de modificación de efectos exige delimitar las pretensiones que pueden ser traídas a esta clase de procesos, y que deben estar basadas en circunstancias que tengan su origen en acontecimientos futuros, nuevos, inciertos, imprevisibles y de notoria significación, de modo que se hace preciso efectuar un análisis comparativo entre la situación precedente, concurrente al momento en el que se dicta la anterior sentencia, y la posición actual.

Para resolver la presente cuestión se ha de considerar que es necesaria la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 93 del Código Civil , pues sabido es que en los procesos de familia es procedente declarar el derecho a la pensión de alimentos en favor de hijos mayores siempre que, no solamente convivan con el progenitor que los reclamó, sino también se exige que se encuentren en la fase de estudios, formación escolar, académica o profesional, de tal manera que si no se cumple el doble presupuesto, y en especial en el presente caso, en el relativo a los estudios, no es este el procedimiento para declarar la vigencia del derecho a los alimentos en favor de los hijos mayores que hayan abandonado definitivamente los estudios, o hayan estado incorporados al mundo del trabajo, aunque de modo ocasional, y sin perjuicio de las posibilidades sustantivas y procesales de dicho hijo mayor para reclamar alimentos a sus progenitores en el cauce procesal adecuado.

TERCERO: Dicho lo que antecede, conviene recordar que con fecha 21 de septiembre de 2006 se dictó sentencia de divorcio, reconociéndose el derecho a la pensión de alimentos en favor de los dos hijos, Juan Carlos y José María, en el importe de 360 € mensuales, con las oportunas actualizaciones, siendo así que en aquella época el hijo Juan Carlos era menor de edad, de tal manera que con independencia de su situación, es cierto que se reconoció tal derecho a la pensión alimenticia en favor de dicho hijo.

Actualmente, dicho hijo ya es mayor de edad, ha quedado acreditado que no estudia, ha trabajado ya ocasionalmente, se pretende por parte de dicho hijo la incorporación al mercado laboral, y así ha sido reconocido todo ello por la propia demandada, tanto en los escritos rectores como en el acto de la prueba de interrogatorio.

En estas circunstancias, se considera que ha concurrido un presupuesto suficiente para declarar la supresión del derecho a la pensión de alimentos para el hijo Juan Carlos, con efectos desde la sentencia de instancia, entendiendo consumidos todos los satisfechos hasta este momento, sin posibilidad de reclamación ni devolución de los alimentos ya abonados.

Si tenemos en cuenta que ya el recurrente no debe afrontar la prestación alimenticia para dicho hijo, aun siendo cierto que en el ámbito formal cuando se dictó la sentencia de divorcio también se encontraba en situación de paro, es lo cierto que actualmente percibe subsidio por desempleo, siendo procedente y obligado destinar parte de dichos ingresos a la subsistencia del hijo José María, por lo que se está en el caso de mantener la pensión de alimentos para este último hijo, en la cuantía establecida en la sentencia de divorcio, debidamente actualizada.

CUARTO: Al estimar parcialmente el recurso, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace declaración sobre condena en las costas del mismo.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Abelardo M. Rodríguez González, en nombre y representación de Don Gumersindo contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada , en autos de modificación de medidas nº 2149/09, seguidos a instancia de dicho litigante contra Doña Camino , debemos revocar y revocamos dicha resolución, en el único sentido de declarar la extinción y supresión del derecho a la pensión de alimentos en favor del hijo mayor, Juan Carlos, y con efectos desde la fecha de la sentencia de instancia, entendiendo consumidos todos los satisfechos hasta este momento, sin posibilidad de reclamación ni devolución de los ya abonados.

Se mantiene el derecho a la pensión de alimentos, debidamente actualizada, en favor del hijo José María, en los términos establecidos en la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2006, todo ello sin hacer declaración sobre condena en las costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala, y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477 , en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito de preparación presentado en esta misma Sala en el término de 5 días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.

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