Sentencia Civil Nº 213/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 213/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 783/2010 de 19 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 213/2011

Núm. Cendoj: 30030370012011100203

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00213/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 001360

N.I.G.: 30030 42 1 2009 0017071

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000783 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MURCIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001553 /2009

RECURRENTE : Felicisima

Procurador/a : ROMUALDO CATALA FERNANDEZ DE PALENCIA

Letrado/a :

RECURRIDO/A : RECREATIVOS DE LEVANTE

Procurador/a : PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Letrado/a :

J. m10

Verbal 1553/2009

S E N T E N C I A nº 213/2011

En Murcia, a diecinueve de abril de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 1553/2009 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Diez entre las partes: como actora Recreativos de Levante, S.A. , representada por el Procurador Sr/a. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y dirigida por el Letrado Sr/a. Sánchez García, y como demandada Felicisima , representada por el Procurador Sr/a. Catalán Fernández de Palencia y dirigida por el Letrado Sr/a. Rodríguez de Guzmán.

En esta alzada actúa como apelante Felicisima , personándose por el Procurador Sr/a. Catalán Fernández de Palencia, y como apelada Recreativos de Levante, S.A., personándose por el Procurador Sr/a Jiménez-Cervantes Hernández-Gil.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 12 de marzo de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr/Sra PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNÁNDEZ-GIL en nombre y representación de RECREATIVOS DE LEVANTE, S.A. contra Dª. Felicisima debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 3.000 euros, más los intereses legales correspondientes y al pago de costas".

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Felicisima , basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO .- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 783/2010; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para el examen del recurso el día 18 de abril de 2.011.

CUARTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Recreativos de Levante, S.A. formuló demanda contra Felicisima solicitando la devolución de los 3.000 euros entregados en su día con motivo del contrato celebrado entre las partes para la instalación de máquinas recreativas.

La sentencia aceptó las pretensiones de la actora, razón por la cual la Sra. Felicisima ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación sin condena por tanto al pago de cantidad alguna.

SEGUNDO.- La sentencia recurrida parte de un desistimiento unilateral e injustificado por parte de la Sra. Felicisima respecto del contrato de instalación de máquinas recreativas de 19 de septiembre de 2006, derivando de ello la condena de dicha señora a la devolución de los 3000 euros entregados a cuenta para hacer frente a los gastos necesarios para la apertura del salón recreativo y de juegos.

Este Juzgador discrepa de dichas conclusiones desde el momento en que: 1) la empresa operadora se obligaba en la cláusula tercera del contrato a abonar los gastos inherentes a la instalación de máquinas recreativas, entre los que se especificaba los de proyecto e instalación eléctrica para acondicionar el local y para conectar las máquinas recreativas, cuyos gastos ascienden aproximadamente a 9.000 euros (f.41); 2) la Sra. Felicisima ha justificado haber abonado 3331'20 euros, para permisos, tasas, informes y proyectos pero solamente ha recibido 3.000 euros; igualmente ha aportado presupuesto para la instalación eléctrica por 2830 euros (f. 33 y 34), lo que fue presentado y obtenido el visado del colegio oficial de Ingenieros Técnicos Industriales (f.37); y 3) la empresa operadora no abonó ni los 331 euros que excedían de los 3000 entregados ni los 2830 euros para la instalación eléctrica, surgiendo entonces divergencias entre las partes ante la falta de asunción por la operadora del pago de gastos que excedían de los 3000 euros cuando se había comprometido a abonar hasta una cantidad aproximada de 9000 euros según la cláusula tercera mencionada.

Por ello no puede hablarse de un incumplimiento unilateral o de un desistimiento injustificado por la Sra. Felicisima ya que ella ejecutó toda la actividad precisa para conseguir la apertura del negocio de salón de juegos hasta el momento en que lo traspasó a un tercero quedando con éste en que se pusiera en contacto con la operadora, no siendo por tanto responsable de que finalmente no se llegara a abrir la sala de juegos; no pudiendo ser condenada a devolver un dinero que ya había invertido correctamente en gestiones para la obtención de la licencia de apertura de la Sala de juegos, sin que exista por tanto ningún tipo de enriquecimiento injusto.

En el acto del juicio la Sra. Felicisima reconoció que se había dado de baja en la cafetería que se iba a transformar en salón de juego, pero también afirmó que había traspasado el negocio a un tercero (extremo éste que fue admitido por el Letrado de la actora al inicio de su exposición en el juicio), posibilidad de cesión con asunción de las obligaciones que venía permitida por la cláusula tercera del contrato celebrado entre las partes y que impide que se pueda hacer responsable a ella de que finalmente no hubiera llegado a abrirse el salón de juegos.

No puede en consecuencia estimarse la demanda ni por tanto condenar a la Sra. Felicisima al pago de cantidad alguna.

TERCERO .- La desestimación de la demanda comporta la imposición de las costas de la instancia a la demandante, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de esta alzada por la estimación del recurso conforme a los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Felicisima contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2010 en el Juicio Verbal Civil al inicio expresado seguido por el Juzgado de Primera Instancia, debo REVOCAR Y REVOCO dicha resolución en el sentido de desestimar la demanda formulada por Recreativos de Levante, S.A. a la que se condena al pago de las costas causadas a la demandada en la instancia, sin hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009 .

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.

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