Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 213/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 479/2011 de 26 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 213/2012
Núm. Cendoj: 08019370142012100209
Encabezamiento
SENTENCIA N. 213/2012
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil doce
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Iolanda López Morales
Rollo n.:479/2011
Juicio ordinario n.: 344/2010
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Berga
Objeto del juicio: ordinario en reclamación de cantidad por impago de facturas correspondientes a construcción de una vivienda
Motivos del recurso: inaplicación de la exceptio non rite adimpleti contractus e incongruencia extra petita
Apelantes: Petra y Santiago
Abogado: E. Juez i Belda
Procuradora: E. Rodés Casas
Apelada: Construccions Solà Cardona, S.A.
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 7 de mayo de 2010 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia " en la que es condemni als aquí demandats, Srs. Santiago Petra , a pagar, conjunta i solidàriament, a la meva representada la quantitat de 21.682'48 euros de principal amb més els interessos legals corresponents des de que foren requerits així com al pagament íntegre de les costes del judici" .
La actora relata que los demandados le encargaron las obras de construcción de una vivienda y que no le han pagado las tres facturas reclamadas.
La parte demandada contesta y alega que en junio de 2007 ya comunicó a la actora los defectos en la obra y la diferencia entre el precio previsto en el presupuesto y el facturado. Afirma que ha pagado a un tercero la cantidad de 19.150,88 euros por trabajos mal hechos o no ejecutados que deben descontarse de la cantidad reclamada. Solicita la íntegra desestimación de la demanda.
La sentencia recurrida, de fecha 8 de febrer de 2011 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "[e]stimo íntegramente la demanda interpuesta por Construccions Sola Cardona S.A. contra don Santiago y doña Petra y condeno a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 21.682'48 euros (veintiún mil seiscientos ochenta y dos euros con cuarenta y ocho céntimos) más el interés legal desde la fecha de la presentación de la petición inicial de procedimiento monitorio el 22 de septiembre de 2009, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición al demandado del pago de las costas causadas".
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que la exceptio non rite adimpleti contractus no precisa reconvención, como declara la sentencia apelada y que además concede más que lo pedido toda vez que el actor, en el trámite de conclusiones, aceptó unos defectos indicados por el perito y redujo la cantidad reclamada.
El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 17 de mayo de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 19 de abril de 2012. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO DEBIDAMENTE
Contrariamente a lo argumentado en la sentencia apelada es de afirmar que la exceptio non rite adimpleti contractus no precisa reconvención. El aquí apelado se limitó a solicitar la íntegra desestimación de la demanda y en el escrito de contestación imputó a la parte actora la causa de los defectos existentes en la vivienda. En este sentido, el Tribunal Supremo, en sentencias de 28 de mayo de 2009 , 22 de mayo de 2008 , 26 de octubre de 2007 o 17 de noviembre de 2004 ha examinado dicho motivo de oposición sin necesidad de reconvención, toda vez que basta que se invoque como excepción en el escrito de contestación.
2. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Tras el visionado del CD relativo al juicio y el examen de la prueba documental, el tribunal deberá rechazar los argumentos y conclusiones de la sentencia apelada.
Como ya se dijo el incumplimiento defectuoso no precisa reconvención pero además ambas partes, en la audiencia previa pactaron, entre otros extremos, que el perito determinara si las obras eran defectuosas y el actor, en el trámite de conclusiones aceptó defectos por valor de 925 euros.
La cuestión a determinar será la de si todos los defectos relacionados por el perito judicial, por importe de 15.142 euros más IVA son imputables al aquí apelado y la respuesta deberá ser afirmativa.
De las tres facturas reclamadas, solo la terminada en 060 puede atribuirse a la cubierta, mientras que las otras dos, como afirma el perito judicial, no se puede comprobar que deriven del presupuesto aceptado.
La cubierta ofrece el aspecto inusual que acreditan las fotografías obrantes al folio 86 y no consta que con posterioridad se actuara sobre la misma (folio 34). Lo mismo cabe predicar respecto del resto de defectos relacionados y acreditados por el perito. No consta, de la factura del folio 34, que un tercero efectuara los trabajos defectuosos, por lo que es de concluir que la responsabilidad es del aquí apelado.
Procede, en suma, la estimación parcial de la demanda y del recurso y que de la cantidad reclamada (21.682,48 euros) se deduzcan los defectos acreditados, con el IVA correspondiente (16.201,94 euros), por lo que el importe de la condena queda fijado en 5.480,54 euros.
3. LAS COSTAS
La estimación parcial de la demanda y del recurso determina que no se efectúe una especial imposición, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Estimamos en parte el recurso de apelación.
2. Revocamos la sentencia apelada y con estimación parcial de la demanda condenamos solidariamente a los demandados a pagar al actor la cantidad de 5.480,54 euros, con los intereses legales desde la interposición de la demanda.
3. No efectuamos una especial imposición de las costas de primera instancia ni del recurso.
Se declara la devolución del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

