Sentencia Civil Nº 213/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 213/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 423/2011 de 13 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE

Nº de sentencia: 213/2012

Núm. Cendoj: 08019370042012100345


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 423/2011-P

Procedencia: Juicio Ordinario sobre reclamación cantidad nº 844/2010 del Juzgado Primera Instancia 20 Barcelona

S E N T E N C I A Nº213/2012

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a trece de abril de dos mil doce

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación cantidad nº 844/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 20 Barcelona, a instancia de ARROBA AUDIOVISUAL, S.L. , contra D. Jeronimo , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 21 de marzo de 2010.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que, estimando íntegramente la demanda,

1. Declaro resuelto el contrato de préstamo suscrito entre las mercantiles actora y demandada el 10 de julio de 2007, así como sus novaciones de 2 de enero de 2008 y de 12 de enero de 2009.

2. Condeno a SAGRERA AUDIOVISUAL, SA a pagar a la parte actora 534.936'76 euros y, solidariamente con la anterior, a D. Jeronimo a abonar a la actora, de la indicada suma de 534.936'76, el 73 % de la misma, esto es, 390.503'84 euros más, para ambos demandados, el interés legal desde el 12 de enero de 2009 hasta la efectividad del pago.

3.- Impongo las costas a los demandados con carácter solidario y sin perjuicio de la limitación de la responsabilidad del Sr. Jeronimo por este concepto al 73 % del importe total.

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de marzo de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.VICENTE CONCA PÉREZ.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora, Arroba Audiovisual SL, ejercita acción en reclamación de 534.936,76 euros frente a Sagrera Audiovisual SA y D. Jeronimo . Dice la actora que:

a) el 10 de julio de 2007 ella y la sociedad demandada (a la sazón, ésta giraba bajo la denominación Sagrera TV SA) suscribieron un contrato de préstamo por importe de 250.000 euros y vencimiento 31 de diciembre de 2007;

b) Arroba Audiovisual SL forma parte de la sociedad Sagrera TV SA;

c) el día 2 de enero de 2008 las mismas partes novan el contrato inicial, ampliando el capital prestado hasta 504.747,64 euros y el plazo hasta el 31 de marzo de 2009;

d) llegado el vencimiento se produce una nueva modificación del contrato mediante el de 12 de enero de 2009 en el que: a') se reconoce una deuda a favor de Arroba Audiovisual SL por 534.936,76 euros; b') el Sr. Jeronimo afianzó a título personal y en forma solidaria a Sagrera Audiovisual SA la devolución del 73% del total de las cantidades prestadas; c') se establece un calendario de 16 pagos trimestrales;

e) a la fecha de la demanda no se ha satisfecho cantidad alguna de las previstas, por lo que se ha declarado el vencimiento anticipado del préstamo de acuerdo con la cláusula quinta del contrato inicial;

f) la cláusula segunda de este último contrato dice que ' Don. Jeronimo , a título personal, garantiza, afianza y avala solidariamente con el deudor principal Sagrera TV SA, frente a Arroba Audiovisual SL la devolución del 73% del total de las cantidades prestadas, por importe de 534.936,76 euros, con más los intereses que en su caso se devenguen'

g) en virtud de la anterior cláusula, el Sr. Jeronimo responde como avalista del importe de 390.503,84 euros, equivalente al 73% del importe prestado.

Emplazados los demandados, ambos comparecen, si bien sólo el Sr. Jeronimo contesta la demanda.

SEGUNDO.- El Sr. Jeronimo dice (como ya había señalado la actora) que él y Arroba Audiovisual SL eran socios de Sagrera Audiovisual SL, y que con el contrato de 12 de enero de 2009 se establecieron unas obligaciones recíprocas en virtud de las cuales, por una parte, el Sr. Jeronimo afianzaba en los términos expuestos el dinero prestado por Arroba Audiovisual SL y, por otra, ésta última sociedad se comprometía a 'avalar personalmente, en proporción igual a su participación en la sociedad, los contratos de préstamos suscritos con Banc Sabadell, por importe de 500.000 euros y BBVA por importe de 150.000 euros'.

Pues bien, dice el Sr. Jeronimo , Arroba Audiovisual SL no avaló la parte proporcional de dichos préstamos, por lo que, habiendo incumplido su parte de obligación no puede exigir el cumplimiento de la otra parte.

La sentencia considera que dichos préstamos nominalmente reseñados en el contrato de 2009 sí fueron avalados en la parte proporcional por Arroba Audiovisual SL, y, consiguientemente estima la demanda. La sentencia rechaza igualmente las alegaciones introducidas por la parte demandada en la fase de conclusiones mediante las que intenta hacer extensiva las obligaciones de Arroba Audiovisual SL a otros préstamos ulteriores concertados por Sagrera Audiovisual SA por la doble razón de que tales alegaciones son extemporáneas y de que, en cualquier caso, la fianza no puede extenderse a casos distintos de los previstos en el contrato.

La sentencia es recurrida por el Sr. Jeronimo .

TERCERO.- El apelante, haciendo caso omiso del primero de los motivos por los que la sentencia desestima su novel oposición (la extemporánea alegación de hechos nuevos en el juicio) olvida la que fue primigenia oposición a la pretensión del actor al contestar la demanda: que por parte de Arroba Audiovisual SL no se habían avalado los préstamos de 500.000 y 150.000 euros respectivamente concedidos por Banc de Sabadell y BBVA hasta la fecha 12 de enero de 2009.

No se discute ya que las dos pólizas de préstamo a que se refiere la cláusula sexta del contrato de 12 de enero de 2009 sí fueron avaladas en la parte proporcional que les correspondía por Arroba Audiovisual SL; sólo se alega que las 'renovaciones' de éstas no lo fueron.

Tal alegación es totalmente extemporánea, por lo que no se puede tomar en cuenta. El juez de la primera instancia ya lo entiende así, si bien añade el argumento de fondo de que la fianza no puede extenderse a supuestos distintos de los establecidos ( artículo 1827 CC ).

Nosotros, en coherencia con lo expuesto, no entraremos siquiera a elucubrar sobre tal particular. Por parte del demandado se eligió una línea defensiva, contribuyendo con ello a delimitar el objeto del proceso. Las declaraciones fuera de ese objeto son incongruentes, por lo que ningún sentido tienen.

De todas formas, diremos que compartimos el criterio del juez en orden a la extensión de la fianza, y que los préstamos que se pretende por el apelante que debían haber sido avalados por Arroba Audiovisual SL son 'distintos' de los contemplados en el contrato de 2009. Así resulta del comunicado del BBVA (folio 423) en el que se dice que el préstamo de diciembre de 2009 (evidentemente no contemplado en el contrato entre las partes de 12 de enero de ese año) no era una refinanciación sino un producto financiero distinto. En cualquier caso, cualquier agravación de la garantía no puede presumirse.

Consecuencia de lo expuesto es la desestimación del recurso con el consiguiente pronunciamiento sobre costas ( artículo 398 Lec ).

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jeronimo frente a la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 844/10 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer en el plazo de veinte días.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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