Sentencia Civil Nº 213/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 213/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 73/2012 de 15 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 213/2012

Núm. Cendoj: 09059370022012100165

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00213/2012

SENTENCIA Nº 213

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

UNIPERSONAL

MAGISTRADO: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE : RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR : BURGOS

FECHA : QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación número 73 de 2.012 dimanante de Juicio Verbal nº 27/2011, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Octubre de 2.011 , siendo parte, como demandada-apelante, SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A., representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por el Letrado D. José de la Trinidad Iglesias Sobrino; y como demandante-apelada, RESTAURACIONES VERTICALES S.L. (RESVER) representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda, y defendida por el Letrado D. Felipe Real Rodrigalvarez.

Antecedentes

PRIMERO : Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil "RESTAURACIONES VERTICALES S.L" contra la también mercantil "SECURITAS DIRECT ESPAÑA, SAU" y, en su consecuencia, condenar a la demandada a que: 1º.-Abone a la demandante la suma de 1.369,16 euros, por los pagos de facturas de mantenimiento abonadas hasta el 31 de enero de 2001; 2º.-abone a la demandante los intereses de dicha suma conforme el fundamento de Derecho V de esta demanda:3º.- abone a la demandada las sumas que se devenguen por el coste de mantenimiento del sistema de alarma desde el 1 de febrero de 2011 hasta la fecha en que dicho sistema sea restablecido y puesto en perfecto estado de funcionamiento razón de 43,14 euros para el año 2011; 4º.- abone a la demandante los intereses de dichas sumas de conformidad con el fundamento de Derecho V de esta demanda. 5º.- proceda a sustituir los siete detectores volumétricos situados en el exterior de la vivienda por otros tantos aparatos aptos para dicho emplazamiento, uso y objeto, con la advertencia que de no ejecutarlo podrá ser ejecutado a su costa por un tercero; 6º.-realice el mantenimiento y puesta a punto de todo el sistema de alarma del inmueble dejándolo en perfecto estado de uso, con la advertencia que de no ejecutarlo podrá ser ejecutado a su costa por un tercero: 7º.- todo ello con mantenimiento del precio contratado para la prestación del servicio que en su día se acordó y se viene abonando, con sus correspondientes actualizaciones conforme al IPC acordado. Y todo ello con expresa imposición de las costas del juicio a la demandada".

SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Securitas Direct España S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 15 de Mayo de 2012 para su examen.

Fundamentos

PRIMERO: La sentencia de primera instancia estimando íntegramente la demanda de juicio verbal formulada por Restauraciones Verticales S.L. contra Seguritas Direct España S.A., no comparecida en primera instancia, y declarada en rebeldía procesal, condena a la demandada a que :

1º.- Abone a la demandante la suma de 1.369,16 euros, por los pagos de facturas de mantenimiento abonadas hasta el 31 de enero de 2001;

2º.-abone a la demandante los intereses de dicha suma conforme el fundamento de Derecho V de esta demanda;

3º.- abone a la demandada las sumas que se devenguen por el coste de mantenimiento del sistema de alarma desde el 1 de febrero de 2011 hasta lafecha en que dicho sistema sea restablecido y puesto en perfecto estado de funcionamiento razón de 43,14 euros para el año 2011;

4º.- abone a la demandante los intereses de dichas sumas de conformidad con el fundamento de Derecho V de esta demanda;

5º.- proceda a sustituir los siete detectores volumétricos situados en el exterior de la vivienda por otros tantos aparatos aptos para dicho emplazamiento, uso y objeto, con la advertencia que de no ejecutarlo podrá ser ejecutado a su costa por un tercero;

6º.-realice el mantenimiento y puesta a punto de todo el sistema de alarma del inmueble dejándolo en perfecto estado de uso, con la advertencia que de no ejecutarlo podrá ser ejecutado a su costa por un tercero; y

7º.- todo ello con mantenimiento del precio contratado para la prestación del servicio que en su día se acordó y se viene abonando, con sus correspondientes actualizaciones conforme al IPC acordado".

Formula recurso de apelación la parte demandada solicitando se dicte "sentencia anulando íntegramente la recurrida y aceptando las legitimas pretensiones de esta parte".

Alega como fundamento de su recurso que la Sentencia recurrida ha incurrido en infracción del derecho material y sustantivo en las valoraciones de la prueba practicada en primera instancia y en el pronunciamiento de una sentencia de imposible cumplimiento por cuanto que el cumplimiento de la prestación que exige el actor cumpla el demandado infringe normas de derecho vigentes.

SEGUNDO: Alega la recurrente que la Sentencia recurrida le condena a pagar a la actora una cantidad que ya ha sido pagada por la demandada.

Es cierto y así lo ha reconocido la parte actora en el acto del juicio celebrado el día 19 de Octubre de 2011, que precisamente fue la que aportó en primera instancia como documento nº 57, el justificante de pago (la parte demandante no compareció en primera instancia, no haciendo alegación alguna, ni aportando documento alguno), que la demandada como consecuencia del acuerdo extrajudicial alcanzado el 15 de Abril de 2011, una vez iniciado este proceso, abonó la cantidad de 1369,14 € con fecha 25 de abril de 2011 (folio 132).

La parte actora en el acto del juicio solicitó del Tribunal que se declarase el derecho que tenía la actora al cobro de esa cantidad, sin perjuicio de que a la hora de ejecutar la sentencia se tuviera por cumplida la condena en ese particular.

Teniendo en cuenta que, por razón de la litispendencia, como regla general la decisión que se ha de adoptar en la Sentencia debe considerar la situación del objeto litigioso en el momento en que se presenta la demanda, pues en ese momento se inicia la litispendencia ( art. 410 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), es claro la procedencia de la condena de la parte demandada al pago de la reclamada de 1369,14 €, correspondientes al importe de las de las cuotas abonadas por la actora hasta la fecha de la presentación de la demanda, sin perjuicio claro está, de que tal pronunciamiento de condena se haya de tener por cumplido y ejecutado. No se produce situación de enriquecimiento injusto.

TERCERO: Respecto de los pronunciamientos condenatorios 5º, 6º y 7º de la Sentencia referidos a la condena de la demandada a reparar y rehabilitar el sistema de alarma instalado en los términos contratados, procediendo a su correcta puesta a punto y mantenimiento, alega la parte recurrente, que son de imposible cumplimiento, por cuanto la normativa vigente, alega, establece como regla general la prohibición de captar imagenes de la calle desde las instalaciones privadas, que es precisamente, según la recurrente, las pretensiones de la demandante.

La parte actora contrató con la demandada, suscribiendo el modelo de contrato redactado unilateralmente por la demandada, el servicio de instalación, mantenimiento y explotación de una central de alarma, que, entre otros elementos, se integraba de un sistema disuasorio exterior constituido por 8 detectores volumétricos. No se contrató el sistema de videovigilancia.

Con la prueba testifical obrante en las actuaciones, declaración de una de las moradoras de la vivienda Dª Teodora , y testimonio del empleado de Seguritas nº NUM000 , que reconoció haber elaborado los partes de trabajo ( documentos nºs 53 y 54) habiendo intervenido en los trabajos de mantenimiento a que se refieren, que declaró que la vivienda tenia y tiene 7 detectores volumétricos de interior colocados en el exterior, razón por la que no se podría realizar el mantenimiento del sistema de alarma, la sentencia de primera instancia considera acreditado el incumplimiento del contrato de instalación y mantenimiento del sistema de alarma contratado, por haberse colocado detectores de alarma en el exterior no idóneos para tal ubicación.

La parte recurrente no combate de manera alguna la afirmación de la Sentencia recurrida. Difícilmente podría hacerlo si tenemos en cuenta que la demandada Securitas, en el acuerdo extrajudicial de fecha 15 de Julio de 2011 alcanzado ya se había comprometido a " realizar la puesta al día y mantenimiento del sistema litigioso de alarma de Restauraciones Verticales S.L., con sustitución de los detectores exteriores por otros actuales que cumplan la función para la que se hallen destinado a dicho fin y protección contra robo e intrusión, así como la revisión y realización de cuantas acciones sean precisas para dejar el sistema totalmente operativo y en servicio, todo ello igualmente enel plazo de 15 díasnaturales desde la presente fecha", compromiso que obviamente supone el reconocimiento de que los detectores externos instalados no eran los adecuados para cumplir su función.

La parte actora solo ha solicitado que la demandada proceda a la ejecución de la instalación contratada, sustitución de los detectores volumétricos inadecuados para su función instalados en el exterior de la vivienda, por otros aparatos que sean adecuados para el emplazamiento, uso y objeto.

Ni se contrató un sistema de videovigilancia en el contrato, ni se ha solicitado su instalación por la actora en la demanda, ni se ha concedido por la Sentencia recurrida. La Sentencia ha condenado a la demandada al cumplimiento de las prestaciones ofertadas en el modelo de contrato unilateralmente redactado por la demandada y suscrito por la actora.

La actora ni contrató con la demandada, ni pretende en su demanda la instalación de cámaras de grabación de imagen, solo que el sistema disuasorio exterior instalado, colocación de 7 aparatos de detección colocados en el exterior inidóneos para su fin, se sustituya por otros aptos para el exterior que cumplan eficazmente su finalidad.

CUARTO: La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de las costas de la segunda instancia a la parte recurrente ( art. 398 LEC ).

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Se desestima el recurso de apelación formulado por la parte demandada Securitas Direct España S.A. contra la Sentencia de fecha 20 de Octubre de 2011 dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos , imponiendo las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.

Se declara perdido el depósito constituido para recurrir.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Srª. Magistrada Dª ARABELA GARCIA ESPINA estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.

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