Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 213/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 337/2012 de 06 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: HELGUERA MARTINEZ, MARCIAL
Nº de sentencia: 213/2013
Núm. Cendoj: 39075370042013100199
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000213/2013
Presidente
D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia
Magistrados
D./Dª. Marcial Helguera Martinez (Ponente)
D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus
En Santander, a 6 de mayo de 2013.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000337/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo,
En esta segunda instancia ha sido parte apelante CP DIRECCION000 NUM000 COLINDRES, representado por el Procurador Sr/a. FERNANDO CUEVAS IÑIGO, y defendido por el Letrado Sr/a. IÑIGO BENGOA LEGORBURU; y parte apelada Enriqueta y SEGUROS BILBAO SA, representado por el Procurador Sr/a. MARÍA PILAR ORCAJO FERNÁNDEZ , y asistido del Letrado Sr/a. NILO MERINO VERDEJO .
Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Marcial Helguera Martinez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la procuradora de los tribunales D. Pilar Orcajo Fernández, en nombre y representación de D. ª Enriqueta y seguros Bilbao SA, y:
- Condenar a la comunidad de propietarios DIRECCION000 número NUM000 de Colindres a realizar las obras necesarias en la fachada del edificio para que se elimine la causa de los daños que la vivienda de la actora viene padeciendo.
- Condeno al demandado a abonar a la compañía seguros Bilbao SA la cantidad de 1.058,75 euros correspondientes a la mitad del importe de la reparación los daños sufridos en la vivienda de la actora más los intereses del artículo 1101 y 1108 CC y los del artículo 576 LEC .
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO.Se estima en parte la demanda. La Comunidad demandada apela.
Primer motivo, incongruencia por extra petita.
Para decidir este motivo es suficiente cotejar la demanda con la sentencia.
En la demanda se reclama por la Aseguradora de la también actora (propietaria de la vivienda dañada), el importe de las reparaciones hechas por la Aseguradora en la vivienda particular de la otra actora. Y por ésta, en el suplico, pide se condene a la Comunidad a 'realizar las obras de reparación en la fachada exterior del edificio que técnicamente se determinen...y se elimine la causa de los daños'. En el cuerpo de la demanda la actora sostiene que, según periciales, la causa de las humedades en su vivienda son filtraciones de aguas a través de la fachada por su defectuosa impermeabilización.
En la Contestación se argumenta que las humedades de la vivienda de la actora no se deben a falta de conservación de la fachada ni filtraciones sino a la propia actora, pues se debe a otras hechas por ella sin consentimiento de la Comunidad, y no a filtraciones sino a condensaciones.
Parece, pues, que el objeto del litigio es determinar las causas de las humedades, solicitando las partes en pura lógica procesal las periciales.
No es indiferente afirmar que las humedades se producen por filtraciones a través de la facha, que por condensaciones. La defensa se organiza de modo diferente y la decisión sobre reparación de la causa y a quién corresponde son distintas. Y en nuestro caso la demanda establece la causa 'en el mal estado de conservación de las plaquetas y en defectuosa impermeabilización de la fachada comunitaria'(f 1 y vuelto de la demanda). No cabe después deslizarse e imputar como causa a la sustitución de la fachada de monocapa por el de plaqueta.
SEGUNDO. La respuesta del perito judicial, al ser clara, reiterada y contundente, no merece extenderse. Niega taxativamente que las humedades se deban a filtraciones a través de la fachada sino a CONDENSACIONES.
Pero en nuestra facultad de someter esta pericial y el resto a la sana crítica, podemos aclarar que:
La causa no puede ser la introducción a través de la fachada del agua de lluvia que produjera las humedades en la vivienda de la actora, pues si, como se relata en la demanda, ya se han producido sucesivamente al menos dos reparaciones de la fachada con finalidad de anular la causa de las humedades y no se ha conseguido, tendremos que convenir que el origen de ésta no es una filtración de agua a través de la fachada. Lo que avala la postura del perito judicial y enerva la fuerza de otras periciales.
Pero es que ni siquiera es causa eficiente el hecho de que en épocas pasadas la fachada, de mortero, se cubriera de plaquetas cerámicas (años 90). Pues si así fuera convendremos en que es efecto se manifestaría en todas las viviendas, pues todas se ven afectadas por el placado de la fachada; lo que no sucede. Por otra parte, desde la perspectiva temporal no es fácil conectar causalmente la reforma de la fachada(1995) con las humedades(2009).
Por tanto, si esas humedades, por condensación, se manifiestan en la vivienda de la actora y no en todas las viviendas, buscamos algún elemento diferenciador de la vivienda de la actora respecto al resto , y el perito nos relata esas obras modificadoras de la propia vivienda, hechas por la actora, en las que hay que fijar en principio la causa que explica el por qué sí existen humedades en su vivienda y no en el resto.(ff 179-182)
Por tanto, en lógica humana y en la evitación de gastos inútiles a todos los comuneros, la primera actuación corresponde a la parte actora, para adoptar por propia iniciativa los comportamientos adecuados en su vivienda, ya que, según la pericial, la causa principal o eficiente se halle en el propio comportamiento de la actora.
Estimamos, pues, sustancialmente el recurso, desestimando la demanda.
TERCERO.Por cuanto antecede, es visto que el recurso debe ser sustancialmente estimado, sin imposición de las costas de esta alzada. Las costas de la instancia se imponen a los actores, al ser definitivamente desestimada la demanda ( art. 397 LEC ).
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de su Majestad El Rey,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos sustancialmente el recurso de apelación interpuesto por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE COLINDRES contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 DE LAREDO. En su consecuencia con revocación de la sentencia, desestimamos la demanda, absolviendo a la demandada de la pretensión actora, con imposición a los demandantes de las costas de la instancia
No se imponen las costas de esta alzada.
Contra esta sentencia cabe casación y extraordinario por infracción procesal en el plazo de 20 días a interponer ante este Tribunal.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

