Sentencia Civil Nº 213/20...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 213/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 935/2011 de 14 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Las Palmas

Nº de sentencia: 213/2013

Núm. Cendoj: 35016370042013100208


Encabezamiento

SENTENCIA

Rollo nº:... ..935/2011

Asunto: Juicio verbal Nº 873/11 procedente de monitorio 1608/2010.

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria.

Ilma. Sra.-

MAGISTRADOS: Doña María Elena Corral Losada (Ponente)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 14 de mayo de 2013.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio Verbal nº 873/2011 dimanante del juicio Monitorio 1608/2010) seguidos a instancia de INSTITUTO DE VALORACIÓN DEL APARATO LOCOMOTOR, S.L. (ISOVA, S.L.), parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador D. TOMÁS DE PAIZ PAETOW y asistida por el Letrada D. ROBERTO JAVIER ORIVE MONTESDEOCA, contra D. Gervasio , parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora Doña MAGDALENA TORRENT GIL. y asistida por la Letrada Dña. DOLORES BENÍTEZ CABRERA, siendo ponente la Sra. Magistrada Dña. María Elena Corral Losada, quien dicta la sentencia constituida la Sala por un solo magistrado por la naturaleza y cuantía del procedimiento,

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No 10 de LAS PALMAS, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por INSTITUTO DE VALORACIÓN DEL APARATO LOCOMOTOR, SL condeno a don Gervasio a abonar al actor la suma de cuatrocientos ochenta y tres euros (483 €), más los intereses legales.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. »

SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 18 de julio de 2011 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día y hora para discusión, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar resolución, dada la acumulación de asuntos pendientes en esta Sección, a cargo de la Magistrada Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia que estimó parcialmente la demanda de reclamación de cantidad en pago de informe de valoración de daño corporal emitido en cumplimiento de arrendamiento de servicios se alza la parte demandada alegando que no procedía la estimación parcial de la demanda sino su desestimación y que debían imponerse las costas a la parte demandante de la primera instancia y también de la segunda instancia.

SEGUNDO.- El recurso debe ser desestimado. De la documental obrante en las actuaciones resulta que cuando se presentó la solicitud de juicio monitorio la parte demandada no había hecho pago alguno de la cantidad adeudada por la emisión del informe de valoración de daños corporal, ni la cantidad que reconoció ulteriormente deber de 483 euros ni ninguna otra. No es hasta transcurridos 5 meses desde que se le dio traslado de la solicitud de juicio monitorio (el 5 de noviembre de 2010, folio 9 de las actuaciones) que ingresó el 17 de marzo de 2011 en la cuenta de depósitos del Juzgado la cantidad de 483 euros (folio 31 de las actuaciones), sin ingresar la cantidad debida en concepto de intereses de dicha cantidad desde que se le dio traslado de su reclamación.

Así las cosas la estimación parcial de la demanda en cuanto al principal que se fija como adeudado en la sentencia tiene su fundamento en el allanamiento mismo de la parte demandada; sin que procediera tampoco el archivo de las actuaciones ni apreciar satisfacción extraprocesal de la pretensión en tanto en cuanto no se habían pagado por la parte demandada los intereses de demora desde la reclamación hasta que hizo el ingreso de los 483 euros.

A eso ha de añadirse que el allanamiento parcial que efectuó la parte demandada no permitía una imposición de costas causadas por el litigio a la parte actora, a la que en efecto debía la parte demandada los 483 euros y los intereses legales desde la presentación de la solicitud de juicio monitorio hasta el completo pago, habiendo actuado el Juez a quo conforme a Derecho al no haber hecho expresa imposición de costas (lo que comporta que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad). Ni siquiera en los supuestos de completa satisfacción extraprocesal es procedente la imposición de las costas causadas a la parte actora, conforme a lo dispuesto en el art. 22 LEC , que simplemente impone el archivo del procedimiento sin costas.

Todo ello obliga a la confirmación de la sentencia recurrida, sin que concurran dudas de hecho o de derecho que justifiquen excluir de la imposición de costas causadas en la alzada a la parte recurrente, que en efecto se imponen conforme a lo dispuesto en los arts. 398 y 394 de la LEC .

En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Gervasio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria el día 18 de julio de 2011 en autos de juicio verbal número 873/2011, que confirmamos, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en la alzada.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Elena Corral Losada, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.


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