Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 213/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 234/2014 de 10 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SACRISTAN REPRESA, GUILLERMO
Nº de sentencia: 213/2014
Núm. Cendoj: 33044370012014100214
Núm. Ecli: ES:APO:2014:1916
Núm. Roj: SAP O 1916/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00213/2014
SENTENCIA nº 213/14
ROLLO: 234/14
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ
MAGISTRADOS
DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA
DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO
En Oviedo, a diez de julio de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los
Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 221/2013, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1
de LENA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 234/2014 , en los que
aparece como parte apelante, DOÑA Teresa , representada por el Procurador de los Tribunales, DON
ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ, asistido por el Letrado DON RUBEN FERNANDEZ SUAREZ, y como
parte apelada, DON Dionisio , representado por el Procurador de los Tribunales, DON IGNACIO FERNANDO
SANCHEZ GUINEA, siendo parte e impugnante el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia
e impugnante de la sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lena dictó Sentencia en los autos referidos con fecha seis de marzo de dos mil catorce, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda de divorcio contencioso formulada por doña Teresa contra Don Dionisio y, debo declarar y declaro la disolución por Divorcio del matrimonio formado entre ambos, acordando las medidas siguientes: A) Se atribuya a la madre la guarda y custodia de sus hijos menores de edad a la madre, sin perjuicio de la patria potestad, que seguirá siendo compartida por ambos progenitores.- B) Como régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, dada la edad de los menores, será el que voluntariamente fijen las partes, teniendo presente la voluntad de los niños y en defecto de acuerdo será el siguientes: fines de semana alternos desde las 18.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares, entre otras, Navidad, Semana Santa y verano, que a falta de acuerdo entre las partes, los años impares elegirá la madre y los pares el padre, debiendo recoger y entregar a los hijos en el domicilio en el que los mismo se encuentren con el progenitor custodio.- C) Como pensión de alimentos, el Sr. Dionisio abonará a la actora la cantidad de 100 euros mensuales. El pago se efectuará por meses adelantados, dentro de los primeros quince días de cada mes y se revalorizará anualmente según la alteración del I.P.C. oficialmente publicado, en la cuenta que designe la parte demandante y, cuanto el demandado se incorpore al mundo laboral será el del 20% de todos sus ingresos mensuales, el 10% para cada hijo.- D) Los gastos extraordinarios se sufragarán por mitad.- E) No procede fijar pensión compensatoria a favor de la parte actora.- Y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a costas procesales.'.
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de oposición e impugnación, en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de Julio de 2014, quedando los autos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado Don GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna la sentencia la representación de Dª Teresa centrándose en dos aspectos: la fijación en concepto de alimentos a cargo del padre, D. Dionisio , cuando se incorpore al mundo laboral (en estos momentos se encuentra en paro) de una cantidad igual al 20% de los ingresos que pueda percibir; y el rechazo a establecer cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria. El Ministerio Fiscal acompaña el criterio del recurso respecto a los alimentos.
SEGUNDO.- Los dos conceptos patrimoniales exigen el examen del conjunto de circunstancias que concurren en los litigantes. Ciertamente, la situación de D. Dionisio es que se encuentra en el paro desde hace ya unos tres años, y no consta que perciba cantidad alguna como subsidio de desempleo; por su parte Dª Teresa manifestó estar esperando a que la llamen para trabajar en limpieza, pero que aún no había comenzado a hacerlo en el momento del juicio; durante el tiempo del matrimonio los ingresos que recibía la familia eran debidos a la actividad como palista de D. Dionisio , sin que Dª Teresa haya trabajado en momento alguno.
Con tales circunstancias, parece correcto el mínimo vital que se ha señalado de mutuo acuerdo entre las partes a cargo de D. Dionisio . Por su parte, para el supuesto de que vuelva a trabajar, es procedente la revisión del porcentaje del 20% de los ingresos que pueda percibir que la sentencia concede atendiendo la propuesta que sostiene el Ministerio Fiscal en su escrito de respuesta al recurso y que lo eleva al 30%, precisamente atendiendo a la Memoria explicativa de las Tablas Orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaborados por el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del grupo de trabajo de los Jueces de Familia, en el mes de julio del año 2.013, que fija en el 29% los gastos de un hogar con dos hijos dependientes, así como alguna sentencia de esta Audiencia Provincial, como la de la Sección 7ª, de 3 de diciembre de 2.013, donde se situaban los alimentos por encima de esa cuantía, hasta llegar al 35% de los ingresos que pudiera percibir el padre.
La expresión que utiliza la Memoria reseñada relativa a 'los gastos de un hogar con dos hijos dependientes' apunta a una conveniente corrección del porcentaje reclamado puesto que en el caso en cuestión no se trata de la familia constituida por cuatro miembros sino por tres, dos de los cuales evidentemente son hijos dependientes. En función de tales circunstancias puede fijarse el porcentaje en cuestión en el 25% de las percepciones que pueda alcanzar el padre de ambos, no considerándose suficiente el 22% que en primera instancia sostuvo el Fiscal como adecuado. Como se ve, no se utiliza el argumento empleado en el recurso de la representación de la actora (folio 69) que se refiere a la inexistencia de hijos extra-matrimoniales del demandado y atendiendo a que la natalidad en España se encuentra en 1#2 hijos por familia.
TERCERO.- La misma consideración hacia la situación de ambos debe ser tenida en cuenta a la hora de fijar pensión compensatoria, si bien además deben señalarse el conjunto de circunstancias a que se refiere el artículo 97 del Código Civil a la hora de analizar la existencia del desequilibrio y la cuantía, en su caso, de la misma. El matrimonio fue contraído en 1.998, por lo que en el momento de producirse la ruptura de la convivencia había tenido una duración de 13 años conforme señala el escrito de demanda (debe tenerse en cuenta que el divorcio se solicita después de un tiempo de cese efectivo de la convivencia durante el que el demandado ya se encontraba en paro); los ingresos de la familia procedieron siempre del trabajo realizado por D. Dionisio , pero que se interrumpió, llevando cuando se presenta la demanda unos tres años sin trabajo, habiendo terminado también su derecho de subsidio por tal situación; el panorama se cierra con la espera de Dª Teresa a ser llamada para desempeñar un trabajo remunerado, al parecer en limpieza. No parece que la ruptura de la convivencia suponga para la demandante un desequilibrio al que se refiere el artículo 97 del Código Civil teniendo en cuenta las concretas situaciones de cada uno de los litigantes, y tal es la razón por la que no procede fijar pensión compensatoria.
CUARTO.- Estimándose el primer motivo del recurso, debe citarse el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para no hacer pronunciamiento sobre costas de la alzada.
VISTOS, con los citados, los restantes preceptos de aplicación, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, dicta el siguiente
Fallo
Con estimación parcial del recurso presentado frente a la sentencia dictada en procedimiento de divorcio número 221/13, del Juzgado de Primera Instancia de Pola de Lena número, por la representación de Dª Teresa , en el sentido de, confirmándose los restantes pronunciamientos, modificar el porcentaje a abonar por D. Dionisio en concepto de alimentos en favor de sus hijos que, para cuando reanude su actividad laboral será de un porcentaje del veinticinco por ciento de todos los ingresos que pueda percibir (25%). No se hace declaración sobre las costas causadas.Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
