Sentencia Civil Nº 213/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 213/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 376/2013 de 07 de Mayo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 07 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: UTRILLAS CARBONELL, FERNANDO

Nº de sentencia: 213/2014

Núm. Cendoj: 08019370132014100204


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 376/2013-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 532/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 46 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 213/14

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 532/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 46 de Barcelona, a instancia de Aida contra AXA SEGUROS GENERALES, Dimas y TRANS RENATO SL, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de abril de 2013 por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador Sr. Pons de Gironella, en nombre y representación de Dña. Aida frente a D. Dimas , AXA SEGUROS y TRANS RENATO, SL y, en su virtud, debo condenar y condeno solidariamente a las partes demandadas a abonar a Dña. Aida la cantidad de 5.503,25 euros más los intereses legales que serán los del art. 20 LCS respecto de la compañía aseguradora codemandada. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 7 de mayo de 2014.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.


Fundamentos

PRIMERO.- Apela la demandante Dña. Aida la sentencia de primera instancia que, estimando parcialmente su demanda, condena a D. Dimas , Trans Renato,S.L., y la compañía de seguros Axa, conductor, propietaria, y aseguradora, respectivamente, del vehículo matrícula .... NSV , a pagar a la actora, conductora del ciclomotor contrario, matrícula Y .... CYX , la cantidad de 5.503'25 €, por las lesiones sufridas con motivo del accidente de circulación ocurrido el 15 de diciembre de 2010, en el cruce de las calles Villarroel y Mallorca, de Barcelona, solicitando la apelante la condena de la parte demandada al pago de la indemnización reclamada en la demanda, por importe de 11.641'53 €, alegando error en la valoración de la prueba, en relación con los días de incapacidad, las secuelas, y los gastos.

Centrada así la cuestión discutida en la apelación, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental, el informe del Dr. Martin , de 29 de febrero de 2012 (doc 5 de la demanda); el informe del Dr. Romulo , de 11 de junio de 2012 (doc 1 de la contestación); y el informe del Médico Forense Sr. Jose Ángel , de 20 de septiembre de 2011, emitido en los autos de Juicio de Faltas nº 3278/10 del Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona (f.136 a 138):

1º.- que la demandante, de 32 años de edad en el momento del siniestro, a consecuencia de la colisión del vehículo contrario, ocurrida el 15 de diciembre de 2010, sufrió lesiones, siendo atendida, el mismo día del siniestro, en el servicio de urgencias del Hospital Clínic, por traumatismo cráneo encefálico leve y policontusiones, sin que se observaran signos de patología aguda, acordándose la colocación de vendaje elástico en muñeca izquierda y codo derecho, y collarín cervical, siendo dada de alta, para control por su traumatólogo (f.163 y 164).

2º.- que, al día siguiente, 16 de diciembre de 2010, fue reconocida en Asepeyo (f.117), donde se le practicaron radiografías de la mano y tobillo izquierdos, y parilla costal izquierda, en las que se observó una fisura en la base de la primera falange del quinto dedo de la mano izquierda, siendo dada de alta, con orientación diagnóstica de latigazo cervical, contusiones en parrilla costal, tobillo izquierdo, y codo derecho, además de la fisura, y TCE (B).

3º.- que, el 18 de enero de 2011, se le practicó una resonancia magnética nuclear (f.119), en la que se le apreciaron pequeños abombamientos discales en C4-C5, C5-C6, y C6-C7, y discreta rectificación del raquis cervical con pérdida de su lordosis fisiológica.

4º.- que el alta laboral se produjo el 21 de febrero de 2011 (f.118), y

5º.- que la paciente se sometió a tratamiento de rehabilitación en la Clínica Pilar Sant Jordi (f.140 a 142), entre el 27 de enero y el 14 de julio de 2011, siendo dada de alta con persistencia de la clínica de cefalea, sensación de inestabilidad, y movilidad cervical limitada por dolor.

Atendido lo anterior, se estima correcta la valoración de la sentencia de primera instancia, la cual se basa en el informe Don. Romulo , parcialmente coincidente con el informe del Médico Forense Don. Jose Ángel , que fijan en 69 los días impeditivos, y las secuelas en una agravación clínica de una discartrosis cervical previa al traumatismo, valorada en 2 puntos, lo cual es conforme al Protocolo del Instituto de Medicina Legal de Catalunya, editado por el Centre d'Estudis Jurídics i Formació Especialitzada, en relación con los días aproximados de curación de la cervicalgia o síndrome de latigazo cervical, y las secuelas derivadas del mismo, que fija, para un latigazo cervical, de grado II, con collarín hasta dos semanas, y tratamiento de entre quince y veinte sesiones, los días de curación en 40-60; y las secuelas, en ninguna, o cervicalgia, o síndrome postraumático en puntuación mínima.

Por lo tanto, de acuerdo con los baremos del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y su actualización por Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguros, vigente al tiempo de la curación, procede fijar la indemnización a favor de la Sra. Aida en la cantidad de 5.503'25 € (69 x 55'27 + 2 x 768'01 + 10% de factor de corrección por perjuicios económicos), coincidente con la fijada en la primera instancia.

En cuanto a los gastos de taxi, aporta la demandante prueba documental (doc 7 de la demanda), consistente en un recibo de Amapola Roja, emitido a las 18:44 horas, del 30 de diciembre de 2010, por un importe de 25 €, del que se desconoce su concepto, o si tiene alguna relación con el accidente; y unos recibos anónimos de taxi, de 5'65 € y 5'80 €, ambos de fecha 7 de enero de 2011, que es una fecha en la que no consta ningún desplazamiento de la demandante para visitas médicas, pruebas, o sesiones de rehabilitación, por no coincidir la fecha del recibo con ninguna de las fechas que aparecen en los documentos e informes periciales que obran en las actuaciones.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación de la parte demandante.

SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 398.1, en relación con el artículo 394.1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo la resolución desestimatoria del recurso de apelación, procede imponer a la parte apelante las costas de la segunda instancia.

TERCERO.- De acuerdo con la Disposición Adicional Quince.9 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , añadida por el artículo 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , siendo la resolución desestimatoria del recurso de apelación, procede la pérdida del depósito para recurrir.

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la demandante Dña. Aida , se CONFIRMA la Sentencia de 11 de abril de 2013, dictada en los autos nº 532/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona , con imposición a la parte apelante de las costas del recurso de apelación, y con pérdida del depósito para recurrir.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación, por interés casacional, y recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de veinte días desde su notificación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Barcelona,

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.