Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 213/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 96/2014 de 25 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 213/2014
Núm. Cendoj: 15030370032014100157
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1319
Núm. Roj: SAP C 1319/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00213/2014
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 96/2014
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
--------------------------------------------
En A CORUÑA, a veinticinco de junio de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
autos de P. ORDINARIO Nº 1088/12 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de FERROL
, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 96/2014 , en los que aparece como parte APELANTES/
DDAS: la entidad -INVERSIONES INMOBILIARIAS FERNÁNDEZ FERROL, S.L.-, con CIF B-15702343, y la
entidad - FERNÁNDEZ Y PUÑAL, S.L.-, con CIF B-15702368, con domicilio en la c/Carmen Nº 32-3º Ferrol,
representadas por el Procurador/a Sr. RODRÍGUEZ RAMOS y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a PATIÑO
JUNQUERA; y como APELADO/DTE: -D. Juan Ignacio -, con DNI. Nº NUM000 , con domicilio en c/
DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 A Coruña, representado por la Procuradora Sra. FERNÁNDEZ
RODRÍGUEZ, y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a. FERNÁNDEZ-CURROS GARCÍA, sobre Reclamación
de cantidad.
Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 8-11-13, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de FERROL , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Se estima la demanda presentada por el Procurador Sr. Ontañón Castro, en representación de don Juan Ignacio , contra Inversiones Inmobiliarias Fernández Ferrol SL y Fernández y Puñal SL, con los siguientes pronunciamientos: 1-Se condena a Inversiones Inmobiliarias Fernández Ferrol SL a abonar al demandante la cantidad de 20.075,09 euros más los intereses legales desde la presentación de la demanda (21/12/2012) hasta la sentencia y, desde ésta, los intereses procesales.2-Se condena a Fernández y Puñal SL a abonar al demandante la cantidad de 4.260,12 euros más los intereses legales desde la presentación de la demanda (21/12/2012) hasta la sentencia y, desde ésta, los intereses procesales.
3-Se condena a los demandados al pago de las costas'.
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Inversiones Inmobiliarias Fernández Ferrol, S.L. y por Fernández y Puñal S.L., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr. Rodríguez Ramos.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 5-Marzo-2014, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador Sr.
Rodríguez Ramos, en nombre y representación de las entidades Inversiones Inmobiliarias Fernández Ferrol S.L. y Fernández Puñal S.L., en calidad de apelantes y se tiene por parte a la Procuradora Sra. Fernández Rodríguez, en nombre y representación de D. Juan Ignacio , en calidad de apelado. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 11-Abril-2014 se señaló para votación y fallo el 17-Junio-2014.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.PRIMERO. - La resolución dictada en la instancia concluye con la íntegra estimación de las pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de costas a la parte demandada; alzándose contra la citada resolución la parte demandada al entender que la obra realizada no era necesaria en su totalidad además de haber procedido a su ejecución sin contar con el consentimiento de todos los propietarios como determina el art. 17 L.P.H ., solicitando sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada a fin de que se desestimen las pretensiones de la actora, con imposición de costas a la demandante, a lo que se opone esta última solicitando su conformidad.
SEGUNDO. - El recurso de apelación no puede prosperar toda vez que sería hacer prevalecer el criterio parcial e interesado que de las pruebas realiza el recurrente sobre el imparcial y objetivo que lleva a cabo el Juez de Instancia.
Del resultado del conjunto de obras practicadas a lo largo del proceso tanto de la documental, testifical y pericial practicada ha quedado plenamente probada, como veremos la necesidad de realizar las obras en el edificio litigioso, impuestas por el Ayuntamiento de Ferrol, que se llevaron a cabo a instancia del actor ante la pasividad adoptada sobre tal extremo por los demandados, extremo acreditado mediante la aportación a autos de un informe emitido por el Ayuntamiento de Ferrol de fecha 20-07-2010, en el que se indica: Primero: a) Con data do 03-06.2010 e rexistro de entrada no concello núm. 30/2010 a Policía Local emite un informe no que indican que na RUA000 núm. NUM003 esquina DIRECCION001 núm. NUM004 caeran cristais das ventás e que os bombeiros procederán a retirar outros vidros que tiñan tamén perigo de caída.
b) Con data do 20.07.2010 o servizos técnicos municiais emitiron un informe no que indican o Segundo. Logo de realizar inspección visual á totalidade do inmoble e logo de ter sido necesaria a intervención do ser/izo municipal de bombeiros para retirar parte dos vidros das carpinterías da fachada por mor da súa caída á vía pública, infórmase do seguinte: O interior do inmoble presenta un lamentable estado de conservación debido á deixadez e a falta de mantemento durante moitos anos. As vivendas atópanse totalmente inhabitables, cheas de lixo e animais vivos e mortos. As instalacións comúns do inmoble e das vivendas atópanse completamente obsoletas e deterioradas. A continúa entrada de auga no interior do inmoble provocou a caída de falsos teitos e a aparición de fungos en gran parte dos paramentos da totalidade da edificación. Existe un patio de luces no que a impermeabilización e evacuación de pluviais realízase de forma deficitaria debido ao atasque do desaugue pola presenza de lixos, entullo e brión. A maiores, a falta de canlón e baixante de pluvíais provocan que a falta de canalizacións enfatice esta situación.
No baixocuberta existe unha terraza perimetral, na que a súa falta de impermeabilización provoca a aparición de humidales no terçeiro andar.
As fachadas presentan desconchóns, gretas e falta de pintura. As carpinterías presentan un lamentable estado de conservación (falta de vidros, falta de pintura, desencaixes, etc.
MEDIDAS DE ACTUCIÓN: Terceiro.
Polo tanto as medidas de actuación complementarias ás realizadas polos ser/izas municipais de Bombeiros son as seguintes: -Revisión da totalidade da cuberta, para evitar a entrada de auga no interior do inmoble.
-Revisión do canlón do baixocuberta e reposición no patio interior, así como da baixante de pluviais.
-Impermeabilización da terraza do baixocuberta e execución de desaugadoiros.
-Limpeza e impermeabilización da terraza do patio de luces.
-Repaso e revisión das baixantes de pluviais do inmoble.
-Repaso á fachada, lixado e pintado.
-Reparación da totalidade das carpinterías do inmoble, reposición de vidros. Lixado e pintado.
-Desconexión da totalidade das instalacións do inmoble (con excepción do baixo).
-Limpeza de entullos, animais mortos e lixo.
-Demolición de falsos teitos caídos e limpeza de entullos.
Para a totalidade desta medidas de. actuación.urxente. deberanse ter en oanta as determinacións contempladas na ficha de catalogación do inmoble.
Prazo de Execución das obras é de 3 meses.
Estí mase que o custo das obras a realizar ascende a un importe de 60.000,00 # no relativo ós elementos comúns e de 5.000,00 # para unha das actuacións relativas ao interior das vivendas.
Cuarto.
Posteriormente eno prazo de seis meses achegará proxecto técnico asinado por técnico competente e visado polo seu colexio profesional que recolla o resto de intervencións necesarias para que o inmoble acade as condicións mínimas de seguridade, salubridade, habitbilidade e ornato público necesarias para que o edificio sexa habitable, e solicitará a correspondente licenza municipal de obras'.
Proponiendo que se le conceda un plazo de 10 días de audiencia, obligándoles a los propietarios del inmueble a realizar las obras señaladas en el informe de los servicios técnicos municipales.
Ante la urgencia de la realización de tales obras el demandante dirige a los demandados diversos requerimientos poniendo en conocimiento la situación en que se encuentra el edificio, la urgencia de la realización de obras, el presupuesto a que ascienden y la advertencia hecha por el propio Ayuntamiento, caso de no llevarlas a cabo y ante la ausencia de notificas se promueve un acto conciliatorio (doc. Nº 7 unido con la demanda) a la que no comparecen.
Para cuya realización se encargó a la Arquitecta Dña. Emilia la creación de una Memoria (doc. Nº 8) en donde describe la situación del inmueble y las obras a realizar para que el mismo alcance las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, habitabilidad y ornato público necesario citadas en el informe municipal según el art. 30 del presente PGOM y al tiempo valora su coste, que a su entender lo cifra en 41.160,05 #., cifra que poniéndola en comparación con la valoración efectuada por el Ayuntamiento como consta en su informe no puede considerarse elevada ya que el citado Organismo las cifraba en 60.000,00 #.
El coste total de los trabajos realizados en los elementos comunes del inmueble han ascendido a la suma de 46.686,27 # correspondiendo 44.452,85 # a la ejecución material de los trabajos; 1.879,42 # a las tasas y licencias Municipales y 354,00 # al coste de la Memoria Técnica que ha sido lo abonado a la Empresa que realizó dichos trabajos de reparación, el coste de ello no puede considerarse elevado dada la valoración realizada con anterioridad, como ha quedado expuesto, y que ha quedado corroborada por las declaraciones de los técnicos Sra. Emilia y del Sr. Teodosio , que entienden que el coste ha sido ajustado al precio de mercado, los que además consideraron que las obras efectuadas eran las necesarias, el representante de la Empresa que efectuó los trabajos al declarar como testigo en las actuaciones, reconoce que los elementos sustituidos lo fueran por ser imposible su rentilización ni siquiera de forma parcial, dado el lamentable estado en que se hallaba el edificio, no puede entenderse que las obras excedieron de las recomendadas por el Ayuntamiento, lo cual por otra parte no ha quedado desvirtuado por el informe del perito que actuó en el proceso de instancia de los demandados al reconocer el mismo que no había visto el edificio antes de la realización de las obras, luego ninguna luz puede arrojar acerca del estado a su juicio de cómo se hallaba, al ignorarlo, por lo que no puede asegurar acerca de la necesidad de las obras efectuadas, ha de concluirse por tanto que la necesidad de realizar las obras ha quedado acreditada así como el importe al que ascendieron las mismas.
TERCERO. - Se trata por los recurrentes de sostener la infracción de las normas que al respecto contiene la L.P.H., si bien dadas las circunstancias concurrentes en el caso presente, como veremos, éstas no han tenido lugar por una decisión unilateral del actor sino que: a) han venido impuestas por Orden Municipal a la vista del informe emitido por los servicios técnicos municipales, una vez que los bomberos habían acudido al lugar a la vista de vidrios y cascotes caídos de la fachada, observaron que la vivienda se hallaba en un estado lamentable dada la falta de mantenimiento durante muchos años; se encontraba llena de escombros y animales vivos y muertos, las instalaciones comunes completamente estropeadas, dada el agua caída en el interior se habían desprendido los falsos techos...., considerando urgente su reparación, incumpliendo los propietarios el deber de conservación, iniciando un expediente de ejecución, otorgándole un plazo de audiencia de 10 días...obligando a los propietarios del inmueble a ejecutar las obras señaladas en el informe de los servicios técnicos municipales y b) ante la pasividad como ha quedado demostrado de los restantes copropietarios del inmueble él actor se vio obligado a realizar la obra por su cuenta que abonó con su dinero por lo que reclama a los restantes copropietarios la parte que por cuota les corresponda sin que nada pueda objetarse acerca de las obras realizadas en su propio piso, puesto que no van incluidas en lo reclamado.
La actuación del actor viene amparada por lo dispuesto en el art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece la obligación para la Comunidad de realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento, conservación del inmueble y sus servicios, para mantener la seguridad, habitabilidad y accesibilidad...etc; los comuneros podrían haberse opuesto, si bien en el caso presente optaron por guardar silencio ante los requerimientos del actor lo que determinó que éste procediese a realizar las obras y afrontar con su importe, ya no por haberlo decidido él de manera personal sino por haberse visto obligado a ello como hemos expuesto por el Ayuntamiento de Ferrol, el cual una vez realizadas y examinadas las obras dio su aprobación; el recurso en consecuencia ha de ser desestimado y confirmada la sentencia apelada.
CUARTO.- Es preceptiva la imposición de costas de esta alzada al recurrente al haber sido desestimado el recurso de apelación ( art. 394 y 398 L.E.C .)
Fallo
Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ferrol, en fecha 8-11- 13 resolviendo el Juicio Ordinario Nº 1088/12, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la citada resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.Se decreta la pérdida del depósito constituido.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

