Sentencia Civil Nº 213/20...yo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Civil Nº 213/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 5, Rec 616/2013 de 23 de Mayo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 23 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Granada

Ponente: ALBIEZ DOHRMANN, KLAUS JOCHEN

Nº de sentencia: 213/2014

Núm. Cendoj: 18087370052014100215


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 616/2013- AUTOS Nº 584/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 MOTRIL

ASUNTO: Modificación de Medidas

PONENTE SR. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

S E N T E N C I A N Ú M. 213/14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

MAGISTRADOS:

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ .

D. KLAUS JOECHEN ALBIEZ DOHRMANN.

En la Ciudad de Granada, a veintitres de mayo de dos mil catorce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 616/2013- los autos de Modificación de Medidas nº 584/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Motril, seguidos en virtud de demanda de Don Eleuterio contra Doña Casilda , Doña Mariola y Don Leandro .

Antecedentes

PRIMERO.- Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha doce de abril de dos mil trece , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debía desestimar y desestimaba la demanda de modificación de medidas formulada por la Sra. Procuradora Doña Antonia Ángeles Abarca Hernández, en nombre y representación de D. Eleuterio , frente a D. Leandro , DѪ. Mariola y DѪ. Casilda . Con expresa imposición de las costas del procedimiento al actor.' .

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte el demandante, al que se opusieron los demandados; y una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO.- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.


Fundamentos

PRIMERO.- Se pide por D. Eleuterio en la demanda, presentada el 4 de julio de 2012, la extinción de la pensión de alimentos de los hijos Mariola y Leandro por haber adquirido ambos la mayoría de edad (nacieron, respectivamente, el NUM000 de 1990 y el NUM001 de 1992). Por otra parte, se alega también falta de capacidad económica por minoración importante en sus ingresos para poder hacer frente a la pensión de alimentos. Ha de saberse que por Sentencia de 30 de noviembre de 2004 , que pone fina al procedimiento de separación contenciosa, se acordó mantener las medidas provisionales, entre las cuales se fijó en concepto de pensión de alimentos la suma de 400 € mensuales para los dos hijos (200 € mensuales para cada uno).

Ha quedado acreditado, por los documentos que se aportan con la demanda, que el actor se encuentra en situación de desempleo, habiendo agotado el subsidio por tal contingencia, no recibiendo una pensión pública del sistema nacional de la Seguridad Social, percibiendo únicamente la cantidad de 13,31 € en concepto de participación en el 'Programa de Recualificación Profesional' que ha expirado el 28 junio 2012. Más adelante da a conocer que recibe 399 € mensuales en concepto de renta de inserción social, la cual se extinguirá el 2 de junio de 2013.

El actor ha desempeñado la función de electricista. Obviamente, en otros momentos tenía que tener mayores ingresos, pero ello no ha servido, como le reprocha su esposa, el impago de la pensión de alimentos. Por muy grave que sea la crisis económica, siempre hay trabajos para un electricista, un sector económico además poco controlado. El actor ni siquiera aporta las declaraciones fiscales de aquellos años en los que, como él mismo reconoce, ganaba mucho más dinero que ahora. Por eso, tampoco se conoce cuál era entonces su verdadera situación económica.

Partiendo de la cantidad inicial fijada en concepto de pensión de alimentos, esto es, 200 € mensuales para cada uno de los dos hijos, es una cantidad ya de por sí mínima para atender las necesidades básicas de unos hijos que ahora mismo ya son mayores de edad. En el caso de que no pueda pagar el alimentante por falta de capacidad económica no puede ser condenado por sentencia penal, sin perjuicio de que más adelante tenga que pagar los alimentos que no haya abonado.

SEGUNDO.-De acuerdo con el artículo 93-2 CC , la pensión de alimentos sigue vigente aunque los hijos adquieran la mayoría de edad ( STS 1 abril 2014 ), a no ser que se dé alguna causa de extinción como es la de haberse independizado económicamente el hijo o adquirido la formación necesaria para entrar en el mercado profesional de forma inmediata.

Ha de recordarse además, según dice la STS 8 noviembre 2012 , que la obligación de dar alimentos es una de las de mayor contenido ético del Ordenamiento jurídico, alcanzando rango constitucional, como taxativamente establece el artículo 39 de la Constitución Española, y es además uno de los contenidos ineludibles de la patria potestad, según el artículo 154.1.º del Código Civil, y de aquellos otros casos en que, conforme al artículo 142 del mismo texto legal , se prestan entre familiares en situación de ineludible necesidad alimenticia.

Según la madre, que está legitimada para la defensa del derecho de la pensión de alimentos de sus hijos, la hija está realizando un curso auxiliar de clínica veterinaria (matriculada el 20 de julio de 2011, según documento nº tres aportado con la contestación de la demanda) y el hijo está cursando Bellas Artes (consta su admisión como alumno durante el curso universitario 2011-2012, documento nº 5). Consta también en los autos que el 11 de marzo de 2013, la hija obtiene el Diploma de ayudante técnico veterinario, después de haber asistido a 160 horas de clase. Sin embargo, no hay dato alguno que ella haya entrado en el mercado laboral. Al menos estando en curso este procedimiento, la hija aún estaba en plena fase de formación profesional. Pero el hecho de que tiene una titulación, aun cuando el acceso al mercado laboral es realmente difícil (España es el país con mayor índice paro entre la juventud en la UE), permite fijar un límite temporal a la pensión de alimentos. Ciertamente, según STS 13 febrero 2007 , la base de que la extinción de la obligación de suministrar alimentos queda condicionada al cumplimiento de las circunstancias establecidas en los artículos 150 y 152 CC , circunstancias que no pueden acreditarse que se vayan a producir a fecha fija; no obstante, en el caso de autos habiendo concluida la fase de formación profesional, se puede establecer un límite temporal. Dadas las actuales circunstancias económicas, se fija un plazo máximo de dos años para la prestación de alimentos, actualmente vigente, a no ser que se den algunas de las circunstancias previstas en los artículos 150 y 152 CC . En cualquier caso, se debe saber que el derecho de alimentos persiste entre los familiares conforme a los artículos 142 y ss. CC , pudiendo exigirse a quienes estén obligados a prestarlo cuando se den las circunstancias, pero no ya como una medida derivada de un procedimiento matrimonial.

TERCERO.-Conforme al artículo 398-2 LEC , no procede una expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal dispone, el siguiente

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación, debemos confirmar y confirmamos los pronunciamientos de la instancia, con excepción de la pensión de alimentos a favor de la hija Mariola cuya duración máxima es de dos años desde la firmeza de esta sentencia, a no ser que se produzca el cese de la misma antes por cualquier causa, y, todo ello, sin una expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.