Última revisión
16/10/2014
Sentencia Civil Nº 213/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 148/2014 de 13 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 213/2014
Núm. Cendoj: 28079370102014100258
Núm. Ecli: ES:APM:2014:10191
Núm. Roj: SAP M 10191/2014
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0004286
Recurso de Apelación 148/2014
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Coslada
Autos de Juicio Verbal 110/2013
APELANTE: D./Dña. Candelaria
PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES MORENO GOMEZ
APELADO: D./Dña. Héctor
PROCURADOR D./Dña. VICTORIO VENTURINI MEDINA
MAGISTRADA : ILMA. SRA. Dña. MARÍA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
SENTENCIA Nº 213/2014
En Madrid, a trece de junio de dos mil catorce.
La Magistrada Dª. MARÍA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO, de la Sección Décima de la Ilma.
Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio
Verbal 110/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Coslada a instancia de Dña.
Candelaria apelante - demandada, representada por la Procuradora Dña. MARIA DOLORES MORENO
GOMEZ y defendida por Letrado, contra D. Héctor apelado - demandante, representado por el Procurador D.
VICTORIO VENTURINI MEDINA y defendido Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto
contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/10/2013 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Dña. MARÍA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
Antecedentes
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Coslada se dictó Sentencia de fecha 16/10/2013 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE JUICIO VERBAL, en reclamación de cantidad, presentada por el Procurador Armando Muñoz Miguel, en representación de Héctor , frente a Candelaria , CONDENANDO A Candelaria AL PAGO DE LA CANTIDAD DE CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (4.338,60 #), SIN CONDENA EN COSTAS.'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de junio de 2014, se señaló para el fallo el día 10 de junio de 2014.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El Procurador D. Armando Muñoz Miguel, en representación de D. Héctor , formuló la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la condena de Doña Candelaria al abono de 6.000 # por gastos derivados de la Comunidad de Propietarios de la vivienda titularidad de actor y demandada, así como gastos de un inmueble en régimen de multipropiedad.
Mediante decreto de 10 de julio de 2013 se admitió a trámite la demanda y se citó a las partes a la celebración de la vista, dicho decreto fue notificado a la demandada en fecha 16 de julio de 2013.
El 27 de septiembre de 2013, el Procurador D. Ramón María Querol Aragón, en representación de Doña Candelaria , solicitó la suspensión del acto del juicio, interesando la práctica de prueba documental; no habiendo sido acordada la suspensión interesada, se celebró juicio verbal el día señalado.
La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' estimó parcialmente la demanda, habiéndose interpuesto recurso de apelación por la parte demandada y llevándose a cabo la impugnación de la sentencia por el actor, siendo objeto de la presente resolución tanto el recurso como la impugnación.
SEGUNDO .- La representación procesal de Doña Candelaria alega la infracción del art. 24 de la Constitución que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, considerando vulnerado el artículo 281 L.E.Civ ., referente al objeto y necesidad de la prueba, la cual ha de tener 'como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso'.
A dichos efectos, hemos de tener en cuenta que la demandada fue citada el día 16 de julio de 2013 para la celebración de juicio, que tendría lugar el 30 de septiembre de 2013; si bien, no llevó a cabo la proposición de la prueba anticipada hasta el día 27 de septiembre de 2013, tres días antes del juicio. Por otra parte, no podemos obviar que la prueba documental interesada podría haberla obtenido directamente la demandada, no siendo necesaria la mediación del Juzgado. Por todo ello, entendemos que no se ha generado indefensión alguna ante la inadmisión de la prueba propuesta por la demandada, máxime considerando que la parte demandada no reiteró la proposición de dicho medio probatorio en el acto del juicio.
TERCERO.- Los gastos derivados del inmueble en régimen de multipropiedad han de ser satisfechos por ambas partes al 50%, al ser los dos titulares del mismo con igual cuota de participación; acogiendo esta Sala lo expuesto en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia apelada.
CUARTO.- La representación procesal de D. Héctor impugna la sentencia en cuanto al abono del 50% de las cuotas de la Comunidad de Propietarios de la vivienda titularidad de ambos, procediendo su desestimación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9.1 L.P.H ., según el cual son obligaciones de cada propietario 'Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización', precepto que obliga no al usuario del inmueble sino al propietarios o propietarios del mismo.
En consecuencia, ha de desestimarse el recurso interpuesto con la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.
QUINTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas a consecuencia del recurso de apelación y a la parte impugnante las originadas por la impugnación.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. Ramón María Querol Aragón, en representación de Doña Candelaria , y desestimando la impugnación formulada por el Procurador D. Armando Muñoz Miguel, en representación de D. Héctor , contra la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2013 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Coslada ; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia por la apelación y a la parte impugnante las originadas por la impugnación.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.
MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00- 0148-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta Sentencia, correspondiente al Rollo de Sala nº 148/2014, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
