Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 213/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 320/2014 de 20 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 213/2014
Núm. Cendoj: 47186370012014100225
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00213/2014
Rollo: RECURSO DE APELACION 320/14
SENTENCIA Nº 213/14
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a veinte de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación,
los autos de Juicio Verbal nº 790/2013 del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Valladolid, seguido entre partes,
de una como DEMANDANTE-APELADA: DOÑA Esperanza , con domicilio en Valladolid, representado
por el procurador Don Oscar Abril Vega y defendido por la Letrada Doña Mª Luz Francisco Fuente, y como
DEMANDADO-APELANTE : DON Adriano , con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora
Doña Eva María Foronda Rodríguez y defendida por la Letrada Doña Susana Martín Sanz con intervención
del Ministerio Fiscal como parte Apelada; sobre guarda, custodia y alimentos de hijo no matrimonial.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 1-07-2014, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Estimando parcialmente la demanda presentada por el/la Procurador D. Óscar Juan Abril Vega en nombre y representación de Dª Esperanza contra D. Adriano , debo establecer como medidas reguladoras de su relación con su Benigno las siguientes: 1ª.- El hijo menor quedará bajo la guarda y custodia de su madre, correspondiendo a ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad sobre él.
2ª.- El padre podrá visitar a su hijo y tenerlo en su compañía los sábados y domingos alternos sábados y domingos alternos durante dos horas en el interior del Centro APROME de esta ciudad que corresponda. El ejercicio de este derecho podrá limitarse o suspenderse si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
3ª.- El padre deberá ingresar a la madre, en concepto de alimentos para el hijo menor de edad, en la cuenta corriente que ella designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad que represente el 25% de sus ingresos líquidos en cada momento, con un mínimo de 75# mensuales, cantidad ésta última que se actualizará anualmente conforme al IPC, computando los años desde la fecha de esta resolución. Con el apercibimiento de que, en caso de impago, se procederá a hacer efectiva la cantidad señalada directamente por la vía de apremio, pudiendo incurrir en el delito previsto en el art. 227 del Código Penal .
4ª.- Los gastos extraordinarios del hijo serán pagados por mitad por ambos progenitores, debiendo previamente consensuar o en su defecto someter a autorización judicial su devengo e importa, salvo casos de urgencia.
Estas medidas podrán modificarse judicialmente si se alteran de forma sustancial las circunstancias.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas'.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de D. Adriano se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria y por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de noviembre de 2014, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente DON JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 13 de Valladolid de fecha de 1-7-14 , que adopta las medidas de protección al menor Benigno , nacido en fecha de 14-7-08, hijo común de D. Adriano y de Dª Esperanza , decidiéndose al respecto el pago con cargo al ahora apelante D. Adriano , de una pensión de alimentos, para referido hijo de importe del equivalente al 25 % de los ingresos que pueda llegar a computársele, con un mínimo de 75 # mensuales y actualizables. Pronunciamiento que es el objeto del presente recurso de apelación, bajo el argumento de la carencia absoluta de recursos económicos de parte del apelante, que se encuentra en paro desde la fecha de 2-12-09, sin percibo ya de prestación alguna o subsidio de desempleo.
SEGUNDO.- El recurso promovido no puede ser estimado, toda vez, que, sin dejar de atenderse los argumentos del apelante, derivados de su carencia de recursos económicos, la obligación que le asiste constituye un deber indisponible sobre todo en la cuantía señalada, hasta que se le puedan computarse recursos económicos que le doten de mayor solvencia, pues constituye, la cuantía de 75 # mínima, mientras no pueda aplicarse el porcentaje determinable de pensión ordinaria para cuando disponga de recursos económicos ordinarios, el mínimo vital indisponible que pueda fijarse y el propio apelante reconoce tener cubierta sus necesidades básicas aun a costa de la correspondiente ayuda familiar, incluso, la esporádica obtención de ingresos económicos, no computados, reparando ordenadores.
Así, se señala que no puede olvidarse ni desconocerse que el deber de dar alimentos es de derecho natural y es una de las obligaciones de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, alcanzando rango constitucional como taxativamente establece el art. 39 CE (EDL 1978/3879), amén de que tal deber resulta por modo inmediato del hecho de la procreación y es uno de los contenidos ineludibles de la patria potestad, como establece el art. 154.1 CC , y, por tanto, mientras los hijos sean menores de edad, la obligación alimentaria por parte de los progenitores existe incondicionalmente, tal como indica la sentencia del TS, Sala 1ª, de 5 de octubre de 1993 , al proclamar que 'el tratamiento jurídico de los alimentos debidos al hijo menor de edad presenta una marcada preferencia -así, art. 145.3- y, precisamente por incardinarse en la patria potestad derivando básicamente de la relación paterno-filial ( art. 110 CC ), no ha de verse afectado por limitaciones propias del régimen legal de los alimentos entre parientes que, en lo que se refiere a los hijos, constituye una normativa en gran parte sólo adecuada al caso de los hijos mayores de edad o emancipados (...) resultando procedente la superación incluso de las pautas ordinarias de determinación de la pensión alimentaria, concediendo a los Tribunales un cierto arbitrio para su fijación, que valorará todas las circunstancias concurrentes'.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero, sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, no cabe pronunciamiento alguno ante la existencia de objetivas dudas en los hechos determinantes del pronunciamiento recurrido (ingresos económicos del apelante,...).
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por las representación procesal de D.Adriano , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 13 de Valladolid de fecha de 1-7-14 , en los presentes autos sobre Pensión de Alimentos, seguidos frente a Dª Esperanza , DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE, referida resolución recurrida. Sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, no cabe pronunciamiento alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
