Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 213/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 378/2017 de 03 de Abril de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Abril de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FORGAS FOLCH, JORDI LLUIS
Nº de sentencia: 213/2018
Núm. Cendoj: 08019370042018100192
Núm. Ecli: ES:APB:2018:1980
Núm. Roj: SAP B 1980/2018
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818742120138237286
Recurso de apelación 378/2017 -J
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 821/2015
Parte recurrente/Solicitante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RONDA000 NUM000 SABADELL
Procurador/a: Roser Llonch Trias
Abogado/a: Gemma Puigbo Font
Parte recurrida: ADMINISTRACION BERNAL, S.L.
Procurador/a: Alvaro Cots Duran
Abogado/a: Marc Coma Puig
SENTENCIA núm.,.213/2018
Ilustrísimo Señor Magistrado:
JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH
En la ciudad de Barcelona, a tres de Abril de dos mil dieciocho.
VISTOS en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los presentes autos
de Procedimiento Verbal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera Instancia
número Tres de Sabadell a demanda de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RONDA000 NUM000 DE
SABADELL contra ADMINISTRACIÓN BERNAL SL pendientes en esta instancia al haber recurrido la parte
demandante la sentencia que dictó dicho Juzgado el día veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.
Han comparecido en esta alzada la parte recurrente, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RONDA000
NUM000 DE SABADELL representada, por la procuradora de los tribunales Sra. Roser LLonch Trias y
defendida por la letrada Sra. Gemma Puigbó Font y la parte actora en su condición de parte apelada,
representada por el procurador de los tribunales Sr. Álvaro Cots Durán y defendida por el letrado Sr. Marc
Coma Puig.
Antecedentes
PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: " Decideixo desestimar la demanda presentada per COMUNITAT DE PROPIETARIS de l'edifici situat a Sabadell, RONDA000 , núm, NUM000 , contra la demandada ADMINISTRACIÓN BERNAT SL, amb imposició a la parte actora de es costes causades en aquest plet ".
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso la referida parte litigante ambos y admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día trece de febrero pasado.
Actúa como ponente el Magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.
Fundamentos
1.- En la demanda de juicio monitorio que formuló COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE RONDA000 NUM000 DE SABADELL contra ADMINISTRACIÓN BERNAL SL, que se opuso, señaló que la demanda era de deudora de una serie de cuotas de la comunidad, ordinarias y extraordinarias, según se acreditaba mediante el documento numero 1 adjuntado al escrito de aquélla. Asimismo, señalo que, mediante acta de 29 de julio de 2013, con la asistencia de todos los propietarios, se acordó interponer acciones judiciales en reclamación de aquella deuda, cuya liquidación y requerimiento de pago se notificó a la demandada. Debe destacarse que, en fecha de 5 de mayo de 2016, la meritada parte actora procedió a ampliar la reclamación total a la suma de 5.870,40 euros, por los conceptos aludidos devengados hasta el mes de abril del mimo año.2.- La sentencia de la primera instancia desestimó íntegramente esas pretensiones, pronunciamiento frente a la que recurre la parte demandante con cuyo recurso interesa su revocación y la estimación de la demanda formulado en su día. Para ello alega error en la valoración de la prueba en cuanto a la pertinencia de la reclamación de las cuotas referidas devengadas por la finca titularidad de la demandada.
3.- Atendida en el caso la naturaleza de la reclamación, que parte de las ideas de solidaridad y cooperación, debe recordarse que los comuneros deben anticipar las cuotas previstas en junta general o por quien ostente la administración para atender los gastos previsibles de comunidad participar, sin que nadie pueda alegar falta de justificación de los gastos comunitarios sino plantea esta cuestión ante la comunidad para que ésta tenga ocasión de poner de manifiesto por sí o por medio de su administrador designado, los recibos acreditativos del pago, siendo además que el art. 553-45 del Codi Civil de Catalunya (CCC), en términos generales, impone la obligación inherente a cada propietario de contribuir al sostenimiento de los gastos generales.
4.- En el caso es indiscutible que la liquidación de las cuotas reclamadas fue aprobada por la junta de propietarios en su reunión de 29 de julio de 2013, cuya acta se aportó como doc. 2 de la demanda monitoria.
El acuerdo es obligatorio y vinculante para todos los propietarios, conforme a lo dispuesto en el art. 553.30 del CCC, dado que no consta que fuera impugnado por la demandada y se les notificó, como consta en el docs.
núm. 3 y 4 de la demanda y, en cualquier caso, recibieron copia del acta con la reclamación de procedimiento monitorio.
5.- La sentencia de la primera instancia señaló que no se determinó el coeficiente a aplicar, ya que el coeficiente de la división horizontal lo es para todo el edificio, es decir, no se tiene constancia del coeficiente propio para cada subcomunidad (existen en el edificio diferentes subcomunidades ya que existen cuatro escaleras NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 ). El local propiedad de la parte demandada consta identificado en la comunidad accionante (sita en RONDA000 , NUM000 , de Sabadell, desde donde tiene aquel su entrada principal), finca que está identificada como local número 1, con 598 metros cuadrados, y con una cuota de participación del 10,76 por ciento, y atendido que los locales no pertenecen a ninguna escalera concreta del edificio, ello debe entenderse que no impide a que éstos estén afectos a contribuir a los gastos comunes de la subcomunidad a la que pertenece, excluyendo las partidas que correspondan al mantenimiento y conservación del edificio sito en RONDA000 NUM000 - NUM005 y NUM006 de Sabadell.
Si bien el referido coeficiente de participación de la finca de la parte demandada (10,76 por ciento) consta en la escritura pública de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal (fs. 50 a 68)para todo el edificio y no consta el [coeficiente] de la subcomunidad accionante sobre el que se efectuó la presente reclamación, no lo es menos que, en email de 5 de noviembre de 2009 (f.69) remitido por la parte actora a la demandada, se hacía mención a un coeficiente del 4,87%, llamado coeficiente de gastos en general [que en ese caso concreto, era de reparación de cubierta, reparación paleta y reparación de fachada así como del seguro comunitario y del fondo de reserva] y, ante la falta de cualquier constancia de impugnación del mismo o de cualquier otro por parte de la demandada desde esa fecha y atendido lo dicho anteriormente en el fundamento de derecho precedente, debe de estimarse el recurso y la demanda ya que debe entenderse tácita conformidad sobre aquel parámetro, máxime si se tiene en cuenta la ficta confessio que la prueba de interrogatorio en juicio de la parte demandada, admitida, no se pudo practicar por inasistencia del legal representante de aquélla. Todo lo anterior lleva a estimar el recurso y la demanda.
6.- Por último, procede la imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada y sin que proceda hacer imposición de las devengadas en esta alzada ( arts. 394 y 398 LEC ).
Fallo
Estimando el recurso interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE RONDA000 NUM000 DE SABADELL contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sabadell dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca y se dicta otra por la que estimando la demanda formulada por la parte apelante contra ADMINISTRACIÓN BERNAL SL se condena al pago de 5.870,40 euros, más los intereses legales correspondientes y ello con imposición de las costas devengadas en la primera instancia y sin que proceda hacer imposición de las costas devengadas en esta alzada.Contra la presente resolución no cabe recurso.
Remítanse los autos originales al juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, a los efectos pertinentes.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
