Sentencia CIVIL Nº 213/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 213/2019, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 58/2019 de 03 de Mayo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MÍGUEZ TABARES, EUGENIO FRANCISCO

Nº de sentencia: 213/2019

Núm. Cendoj: 36057370062019100214

Núm. Ecli: ES:APPO:2019:1015

Núm. Roj: SAP PO 1015/2019

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00213/2019
N10250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
MG
N.I.G. 36057 42 1 2018 0001606
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000101 /2018
Recurrente: Cornelio
Procurador: MARIA JESUS NOGUEIRA FOS
Abogado: CESAR JULIO RAMOS ALONSO
Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE VIGO
Procurador: MARIA TERESA VILLOT SANCHEZ
Abogado: MARIA VICTORIA COMPARADA RODRIGUEZ
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta
por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente, DOÑA MAGDALENA
FERNANDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZTABARÉS han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA núm. 213/19
En Vigo, a tres de mayo de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los
Autos de JUICIO VERBAL 0000101 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de VIGO, a
los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2019, en los que aparece
como parte apelante, DON Cornelio , representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA MARIA
JESUS NOGUEIRA FOS, asistido por el Abogado DON CESAR JULIO RAMOS ALONSO, y como parte
apelada, 'COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE VIGO', representado por
el Procurador de los tribunales, DOÑA MARIA TERESA VILLOT SANCHEZ, asistido por el Abogado DOÑA
MARIA VICTORIA COMPARADA RODRIGUEZ.
Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZTABARÉS, quien expresa
el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 26-11-2018 , en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice: ' Desestimando íntegramente la demanda promovida por la representación de Cornelio contra Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Vigo, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas; con imposición al actor de las costas procesales causadas en esta instancia.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala.

Se señaló el día 2-05-2019 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Fundamentos


PRIMERO .-La parte recurrente denuncia, en primer lugar, incongruencia de la sentencia, en cuanto alega que desestima la demanda analizando elementos distintos a los invocados en la demanda.

Evidentemente no es así.

La demanda de dirigía frente a la 'Comunidad de propietarios del edificio de la DIRECCION000 núm.

NUM000 ' como responsable de la falta de mantenimiento 'del elemento comunitario del edificio' (Hecho Primero).

Se exponía que 'las filtraciones de agua coinciden con la zona de la fachada del edificio que presenta una importante degradación en la tela asfáltica o recubrimiento' y que 'la empresa Ingenium Propietarios S.

L. ya informa, en el año 2015, de las deficiencias de la fachada del edificio' (Hecho Segundo).

Se afirma: 'Por lo tanto la responsabilidad, tanto de su reparación como de los daños que esta ha ocasionado en la vivienda de mi representado recae sobre la Comunidad de propietarios, al encontrarse la avería en un elemento comunitario del edificio' (Hecho tercero).

Al tratar de la legitimación, se dice: 'La legitimación pasiva la tiene la parte demandada como responsable del mal estado en que se encuentran sus instalaciones comunitarias, hecho que ha causado daños en la vivienda de mi representado' (Fundamento de Derecho VI).

Finalmente, el suplico solicita la condena de la Comunidad de propietarios demandada: 'A realizar las obras pertinentes en la fachada del edificio para que cese de filtrarse agua en la vivienda de mi representado'.

Y la sentencia de instancia, comienza por exponer, en síntesis, la razón de pedir de la demanda, en los términos siguientes: 'El actor reclama de la comunidad del edificio la reparación de la fachada comunitaria colindante al dormitorio de su vivienda que presenta una degradación de la tela asfáltica y permite la entrada de agua que causa daños en parquet y paredes de la estancia'.

En suma, la petición de reparación se refiere, exclusivamente, a la fachada de la Comunidad de propietarios demandada. De ningún modo se solicitó, como ahora se dice en el recurso, que la Comunidad demandada arreglare o subsanare la pared del edificio de la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM001 . Lo cual es lógico, por cuanto, si tal fuere la pretensión de la demanda, habría de dirigirse la misma frente a esta Comunidad.



SEGUNDO.- La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que el actor carece de legitimación para solicitar la realización de unas obras que él mismo, reiteradamente, ha impedido u obstaculizado. Y en el recurso, con manifiesta negación de la evidencia, se afirma que no es cierto que el actor haya impedido la realización de las obras.

En Junta General Ordinaria de la Comunidad de propietarios demandada de fecha 4 de abril de 2016, se acordó aprobar, por unanimidad, el presupuesto de 'Obras y Reformas Efeteuve S. L.' para la reparación de la fachada. Entre los propietarios asistentes estaba el Sr. Cornelio .

El día 19 de diciembre de 2017, el Sr. Cornelio prohibió la entrada y el paso por su vivienda a la empresa 'Obras y Reformas Efeteuve S. L.', que había sido contratada para la ejecución de las obras de impermeabilización por la Comunidad de propietarios demandada, a fin de introducir el andamiaje.

El representante legal de la mercantil 'Obras y Reformas Efeteuve S. L.' ratificó la prohibición de entrada del propietario del piso NUM002 del edificio. Y, del mismo modo, el administrador de la Comunidad de propietarios demandada confirmó que, a pesar del acuerdo comunitario, las obras no se habían ejecutado por haberlo impedido el Sr. Cornelio , que planteó problemas a la empresa constructora para acceder a su propiedad.

Pero es que, sorprendentemente, incluso con posterioridad a la presentación de la demanda en la que se reclama de la Comunidad de propietarios la realización de las obras en la fachada del edificio para terminar con las filtraciones y a pesar de que el art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a todo propietario a permitir la entrada en su piso o local al efecto de mantener en buen estado de conservación su propio piso e instalaciones privativas, el actor sigue impidiendo los trabajos, oponiéndose al acuerdo de ejecución de las obras que se adoptó, por la mayoría de los propietarios asistentes (con excepción del Sr. Cornelio ), en Junta General Ordinaria de 7 de mayo de 2018 (repárese en que la demanda se presentó el 30 de enero de 2018).



TERCERO.- La sentencia de instancia aplica en materia de costas procesales el art. 394. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a cuyo tenor, en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho; para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

La parte recurrente solicita la revocación de tal pronunciamiento por cuanto la cuestión de fondo presenta serias dudas de hecho y de derecho en cuanto a la determinación de la responsabilidad en el siniestro. No se acierta a descubrir cuales pueden ser las dudas en cuanto a un tema que no ha planteado ninguna discrepancia en el procedimiento. Y es que lo que justifica la solución desestimatoria, no es otra que el desatino del propio actor, en cuanto, incomprensiblemente, se opone a la ejecución de las obras de reparación que el mismo ha solicitado en su demanda.

Por lo demás, y de conformidad con lo prevenido en el art. 398. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso lo dispuesto en el art. 394.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dña. María Jesús Nogueira Fos, en nombre y representación de D. Cornelio , contra la sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vigo , confirmamos la misma con imposición, a la parte apelante, de las costas procesales del recurso.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, ante este mismo tribunal y para la Sala Primera del Tribunal Supremo, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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