Sentencia Civil Nº 213, A...io de 1999

Última revisión
04/06/1999

Sentencia Civil Nº 213, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3497 de 04 de Junio de 1999

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Junio de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 213

Resumen:
Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el J. MIXTO SANTIAGO DOS, con fecha 30-10-98. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: Se  estima la demanda interpuesta por CAFES..S.L. representada por el procurador RICARDO y asistido por el letrado JOSE ANTONIO, contra los demandados EMILIO Y JOSE y ellos mismos como SOCIEDAD CIVIL asistidos del letrado ANTONIO, condenándoles a pagar a la demandante en forma conjunta y solidaria la cantidad de 613.385 pesetas, los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, así como las costas procesales."Contra la referida resolución por los demandados, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.Corroborado de la prueba testifical practicada, sobre la entrega de la mercancía suministrada a los codemandados. Acreditada pues la entrega y la falta de pago, la estimación de la demanda deviene incontestable, la argumentación dada en el recurso son meras especulaciones, no acreditadas, no tienen base ni consistencia alguna, por lo que la sentencia dictada debe ser íntegramente confirmada. Al desestimarse el recurso de apelación, las costas procesales causadas en la alzada deben ser impuestas a la parte apelante (art. 523 y 736 de la LEC).Se desestima el recurso.      

Fundamentos

J. MIXTO SANTIAGO DOS.

COGNICION.

NUMERO DE RECURSO: 3497/98.

FECHA DE REPARTO: 18-12-98.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

S E N T E N C I A   Nº 213

 

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Iltmo. Srs. Magistrados:

D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

D. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS Y FERNANDEZ.

Dª. ANGELES PEREZ VEGA.

 

En la ciudad de La Coruña, a CUATRO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

 

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio de COGNICION Nº 0261/98, sustanciado en el J. MIXTO SANTIAGO DOS, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO CAFES …, habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Puga Gómez; y de otra como DEMANDADOS Y APELANTES DON EMILIO Y DON JOSE Y AMBOS COMO SOCIEDAD CIVIL, habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. González Abraldes; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

I º.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el J. MIXTO SANTIAGO DOS, con fecha 30-10-98. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por CAFES …, S.L. representada por el procurador RICARDO y asistido por el letrado JOSE ANTONIO, contra los demandados EMILIO Y JOSE y ellos mismos como SOCIEDAD CIVIL asistidos del letrado ANTONIO, condenándoles a pagar a la demandante en forma conjunta y solidaria la cantidad de 613.385 pesetas, los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, así como las costas procesales."

 

II º..- Contra la referida resolución por los demandados, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

 

III º.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS Y FERNANDEZ.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

 

 

PRIMERO: El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de octubre de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Santiago de Compostela, estimatoria de la demanda ejercitada en acción de reclamación de cantidad por la entidad mercantil CAFES …, S.L., no puede ser estimado, en cuanto que la valoración de la prueba practicada y fundamentación jurídica llevada a cabo por el Juzgador a quo, estimamos que es correcta.

 

La parte apelante considera que no ha quedado acreditada la entrega de la mercancía cuyo precio se reclama en demanda, lo que no puede ser admitido, cuando consta aportado el albarán, sin que la alegación efectuada respecto a que el codemandado Sr. Ramos … fue sorprendido en la obtención de la firma, tenga base alguna, en confesión judicial negó que fuese su firma y es después de la práctica de la prueba pericial caligráfica, cuando cambia su versión por la de la obtención fraudulenta de la firma o ser dicho albarán copia y no original, cuando la perito caligráfica concluye en estudio extenso y detallado, que no ha encontrado en el análisis del documento dubitado alteraciones fraudulentas, y la firma objeto de la pericia, ha sido realizada por la mano y persona de D. EMILIO, lo que entra en contradicción con lo declarado por este último en el sentido de que no era su firma. Corroborado de la prueba testifical practicada, sobre la entrega de la mercancía suministrada a los codemandados. Acreditada pues la entrega y la falta de pago, la estimación de la demanda deviene incontestable, la argumentación dada en el recurso son meras especulaciones, no acreditadas, no tienen base ni consistencia alguna, por lo que la sentencia dictada debe ser íntegramente confirmada.

 

SEGUNDO: Al desestimarse el recurso de apelación, las costas procesales causadas en la alzada deben ser impuestas a la parte apelante (art. 523 y 736 de la LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

 

FALLAMOS: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON EMILIO Y DON JOSE, contra la sentencia dictada el 30 de abril de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela, resolución que confirmamos íntegramente, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante.

 

Esta resolución es firme de derecho y contra la misma no cabe recurso alguno. Devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de esta resolución a los fines procedentes.

 

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PUBLICACION: Leida y publicada fue la  anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente Don ANTONIO MIGUEL Y FERNANDEZ, al celebrar audiencia pública la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en el día de hoy que es el de su fecha, de lo que yo, Secretaria certifico.

 

La Coruña, a CUATRO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

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