Sentencia Civil Nº 214/20...io de 2006

Última revisión
29/06/2006

Sentencia Civil Nº 214/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 286/2006 de 29 de Junio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 214/2006

Núm. Cendoj: 03014370042006100240

Núm. Ecli: ES:APA:2006:2693

Resumen:
03014370042006100240 Nº de Resolución: 214/2006 Fecha de Resolución: 29/06/2006 Nº de Recurso: 286/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: FEDERICO RODRIGUEZ MIRA Procedimiento: CIVIL

Encabezamiento

A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 286/06

Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza

En la ciudad de Alicante, a veintinueve de junio de dos mil seis.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 214/2006

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada VICTORIA MERIDIONAL, CIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procuradora Sr. Pamblanco Sánchez, y asistida por la Letrada Sra. Llopis Parra, frente a la parte apelada Dª. Paula , representada por el Procurador Sr. Roger Belli, y asistida por el Letrado Sr. García Ribera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcoy, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcoy , en los autos de juicio ordinario número 286/04, se dictó en fecha 08-11-05 Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Rafael Palmer Peidró en nombre y representación de Dª. Paula contra la entidad Aseguradora Compañía Anónima de seguros y Reaseguros, S.A., Victoria Meridional, y debo condenar a ésta a que abone a la actora la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (7.747,72), intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , más costas del procedimiento."

Dicha Sentencia fue aclarada por auto de 25-11-05, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"HE DECIDIDO: Aclarar y rectificar el fallo de la sentencia en el siguiente sentido de que: debo condenar y condeno a la Compañía Aseguradora Anónima de Seguros y Reaseguros , S.A., Victoria Meridional a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (3.747,72 ?).

Se mantienen en todos sus extemos el resto de pronunciamientos."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 286/06, señalándose para votación y fallo el día 28-06- 06.

Fundamentos

PRIMERO. La sentencia de instancia declaró la obligación de la entidad demandada de indemnizar los daños sufridos por la actora en su vivienda, con motivo de las filtraciones de agua procedentes de la vivienda colindante sita en el nº 17 de la C/ San Agustín de Alcoy; entendiendo la Juez a quo que los mismos se hallaban cubiertos por la póliza de seguro combinado de hogar suscrita entre ambas partes en Agosto de 1996.

Frente a ello, la recurrente sostiene que los daños que presentaba dicha vivienda eran consecuencia del propio vicio de vetustez del edificio , y no derivados de un hecho accidental, puntual e imprevisto; censura que no puede prosperar puesto que está suficientemente demostrado en autos que la vivienda colindante, además de estar deshabitada, presentaba un Estado de total abandono en la terraza , ocupada de materiales, escombros y suciedad que impedían el desagüe natural de las aguas pluviales, las cuales lógicamente se filtraban por el muro medianero provocando los correspondientes daños en la vivienda de la demandante. Por tanto, es evidente, como ha resuelto la Juez de instancia, que el siniestro producido resultaba cubierto por el apartado 2.1 del artículo 3º de las condiciones generales de la póliza suscrita con la demandada, donde se contemplaba expresamente el aseguramiento de los daños a consecuencia de filtraciones o goteras procedentes de viviendas Superiores o contiguas; no siendo imputable a la antigüedad del edificio, conocido perfectamente por la aseguradora al suscribir la póliza, o a la falta de mantenimiento de la vivienda de la actora , que se encontraba habitada y en buen estado de conservación. Y lo mismo cabe decir respecto del alcance económico presupuEstado para la necesaria reparación de aquellos, que ha sido determinado a través del oportuno informe pericial , ratificado en el acto del Juicio, sin que sea lícito tacharlo de excesivo por el hecho de contemplar, conforme al artículo 14.2 de la póliza, la reposición estética de un alicatado que, debido a su antigüedad, no es posible reparar solamente en algunas de sus piezas dañadas.

SEGUNDO. En base a lo expuesto, procede rechazar el presente recurso y confirmar íntegramente la Sentencia de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada según disponen los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Llopis Gomis, en nombre y representación de VICTORIA MERIDIONAL, CIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS , S.A., contra la sentencia de fecha 08-11-05 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcoy, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y , con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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