Última revisión
05/06/2006
Sentencia Civil Nº 214/2006, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 97/2006 de 05 de Junio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: LA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ, MARIA DE
Nº de sentencia: 214/2006
Núm. Cendoj: 33044370012006100221
Núm. Ecli: ES:APO:2006:1563
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00214/2006
SENTENCIA NÚMERO 214/06
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097/2006
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
Doña Paz Fernández Rivera González
En Oviedo a, cinco de Junio de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 191/2005, procedentes del JDO.1A. INST. E INSTRUCCION Nº 3 de SIERO , Rollo 97/2006, entre partes, como Apelante/s LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. representados por el Procurador de los Tribunales D ANTONIO ÁLVAREZ ARIAS DE VELASCO, y bajo la dirección letrada de DON MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MENÉNDEZ; y DON Miguel Ángel, y como Apelado/s DON Jose Pedro, representado por el Procurador de los Tribunales DON EDUARDO PORTILLA HIERRO, y bajo la dirección letrada de DOÑA NURIA FLÓREZ ESTÉBANEZ; y MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, A PRIMA FIJA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de POLA DE SIERO, dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 3 de Octubre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑAMARIA JOSE FEITO BERDASC O, en nombre y representación de D. Jose Pedro, contra D. Miguel Ángel y la Entidad LINEA DIRECTA ASEGURADORA, condeno a dichas demandadas a que abonen al actor la suma de 1.238,90 euros, más los intereses legales, que para la Cía. de Seguros serán los del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro , desde la fecha del accidente, imponiendo a dichos demandados las costas del procedimiento.
Que desestimaba íntegramente la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. JOSE LUIS ROMERO GARCIA en nombre y representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA Y D. Miguel Ángel, contra D. Jose Pedro y MAPFRE, absolviendo a dichos demandados de los pedimentos formulados contra los mismos, con imposición de las costas a los actores reconvencionales.".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Dictándose Providencia con señalamiento para el día 1 de Junio de 2006, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Paz Fernández Rivera González.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana, estimando íntegramente la demanda formulada por D. Jose Pedro contra D. Miguel Ángel y Línea Directa Aseguradora, condenó a estos a abonar a aquél al cantidad de 1.238,90 Euros con los intereses legales del art. 20 de la L.C.S . con cargo a dicha aseguradora y costas. Y, frente a dicho fallo se alzaron por vía de recurso dichos dos condenados quienes----alegando en síntesis error en la valoración de la prueba, pues a su juicio de lo actuado lo único que se podía colegir era que al sitio en el que tuvo lugar la colisión no existía suficiente visibilidad, lo que impedía atribuir únicamente la responsabilidad a dicho D. Eloy----solicitaron la revocación de la recurrida para desestimar íntegramente la demanda y acoger en cambio su reconvención y, subsidiariamente, la apreciación de la concurrencia de culpas.
La parte apelada instó la confirmación de la recurrida.
SEGUNDO.- Así centrados los términos del debate en esta alzada, este Tribunal, en el ejercicio de su función revisora, una vez examinada la totalidad de lo actuado, llega a la misma conclusión que se sienta en la recurrida por los propios razonamientos que en ella se vierten que, en aras de la brevedad, se dan aquí por reproducidos, si bien a los sólos efectos de abundar en lo allí dicho debe señalarse que del atestado y croquis a él unido----a los que precisamente se refiere los apelantes en su recurso, se desprende con meridiana claridad las características de la vía litigiosa y su estrechez, así como su poca visibilidad----lo que es dable colegir es que la velocidad a la que el conductor recurrente entró en la curva en la que se produjo la colisión era manifiestamente inadecuada; velocidad excesiva que fue la causa eficiente del siniestro, lo que así se desprende de las huellas de frenada del vehículo del apelante y vienen a corroborar los testimonios de los policías (números 47 y 50) que testificaron en el acto del juicio.
Sin que a ello puedan ser óbice las alegaciones que efectúan los recurrentes con base en los daños que presentaban los vehículos implicados y su localización en ellos, ya que antes al contrario de los mismos lo que se desprende es que el vehículo Citroen del apelante se abrió excesivamente para tomar la curva, precisamente por la velocidad a la que en ella entró, sin que tampoco, por lo ya señalado y a falta de otros elementos probatorios, se pueda atribuir contribución alguna, al devenir del evento dañoso, la falta de una señalización acústica por parte del actor.
TERCERO.- Las costas de esta alzada deben ser impuestas a la parte recurrente con la desestimación de su recurso ( arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. y DON Miguel Ángel contra la sentencia de fecha tres de Octubre de dos mil cinco dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Siero en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
