Sentencia Civil Nº 214/20...io de 2007

Última revisión
07/06/2007

Sentencia Civil Nº 214/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 8/2007 de 07 de Junio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 214/2007

Núm. Cendoj: 47186370012007100188

Núm. Ecli: ES:APVA:2007:608

Resumen:
COSTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00214/2007

Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000008 /2007

SENTENCIA Nº 214

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos Srs. Magistrados:

D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a siete de Junio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto el presente incidente de IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS promovido por la demandante apelada CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, con domicilio social en Valladolid, representada por la Procuradora Doña María Pilar Areces Ilarri y defendida por el Letrado Don Agustín Tomé Fernández, contra los demandados apelantes, ALAMCÉN DE MUEBLES JOMUS S.L., con domicilio social en Valladolid y Pedro Enrique , mayor de edad, casado y con domicilio en Renedo de Esgueva, representados por el Procurador Don José Luis Moreno Gil y defendidos por el letrado Don Antonio Moreno Pardo y los demandado apelados Beatriz , mayor de edad y con domicilio en Renedo de Esgueva y Jose Manuel y su esposa Elisa , mayores de edad y con domicilio en Aguilar de Campos, representados por el Procurador Don José Luis Moreno Gil y defendidos por el Letrado Don Antonio Moreno Pardo, sobre inclusión de cantidades indebidas en la tasación de costas nº 8/07 practicada con fecha 14 de marzo de 2007 en el rollo de apelación nº 186/03.

Antecedentes

PRIMERO.- En el rollo nº 186/03 de apelación de juicio incidental en ejecución, nº 964/01 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valladolid, seguido a instancia de Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, contra Almacén de Muebles Jomus S.L., Pedro Enrique , Beatriz , Jose Manuel y Elisa , se dictó resolución con fecha 10 de junio de 2003, en la que, entre otros pronunciamientos, se condenaba al los apelantes, al pago de las costas causadas en el recurso.

SEGUNDO.- Una vez firme dicha resolución y para llevar a efecto el pronunciamiento indicado, a instancia de la Procuradora Sra. Areces Ilarri, en nombre y representación de Caja España de Inversiones, se practicó la tasación de las costas ocasionadas a dicha parte con motivo del recurso; de dicha tasación se dio traslado a las parte por el término legal, y por dicha procuradora se formuló impugnación por no haberse incluido correctamente los derechos de procurador en la primera partida, formándose nuevo asunto que se registró con el nº 8/07, señalándose para la celebración de vista el día 6 de junio de 2007, en que se ha llevado a cabo según lo establecido para el juicio verbal, en el que no compareció la parte condenada al pago, con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el ILMO SR MAGISTRADO DON JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna, sobre la Tasación de Costas practicada en los presentes autos por la Secretaria de este Tribunal, en fecha de 14-3-07, la partida correspondiente a los derechos de la Procuradora actuante, 1.042,48 €, (IVA incluido), en aplicación del art. 41 de los Aranceles, cuando según la impugnante, debería haberse aplicado el art. 9 , con referencia al juicio ejecutivo, por cuanto que, siendo en el caso de autos de aplicación aún los Aranceles anteriores que no contemplan los nuevos juicios ejecutivos de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, por analogía, solo cabe interpretar aplicables los correspondientes al anterior juicio ejecutivo, luego según art. 9, cantidad minutada de 2.612 ,24 €, más IVA.

Efectivamente, como se ha ya declarado por este mismo Tribunal, Sentencia de fecha de 14-1-04 , en el momento actual y tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, la ejecución, aquí derivada de título no judicial, constituye un proceso (de ejecución) autónomo, que comienza con su demanda, interesando la ejecución, que solo puede ser asimilada a los anteriores procedimientos de juicios ejecutivos, de mejor acomodo que respecto del anterior y común procedimiento de apremio, por lo que sería de aplicación el interesado art.9 , art.1 y 68 del Arancel de referencia. Siendo en la actualidad, la ejecución, un proceso autónomo e independiente (aun cuando tenga su causa en otro declarativo anterior), que sigue sus propias normas procedimentales, cual similar situación habida en el anterior juicio ejecutivo, respecto del que era de aplicación el art.9 del Arancel de referencia (presentación de la demanda, hasta la Sentencia de remate) y ya luego, art.41 , desde la Sentencia de remate, hasta el avaluó y/o hasta su terminación. Por todo lo cual, debe estimarse el recurso promovido.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los Art. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/2000 de 7 de Enero , sobre las costas procesales causadas en la presente impugnación, no cabe pronunciamiento alguno.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA: ESTIMAR LA IMPUGNACIÓN efectuada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Pilar Areces Ilarri, sobre la Tasación de Costas practicada en los presentes autos en fecha de 14-3-07, en la partida correspondiente a sus derechos por su intervención en los presente autos, PARA DECLARAR LA PROCEDENCIA de los mimos en la CANTIDAD DE 2.612,24 €, más IVA correspondiente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman, y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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